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TEMA:  DESPIDO DE TRABAJADOR CON FUERO SINDICAL - Para la Sala se verifica que el laborante aforado incurrió en una conducta catalogada como grave, pues, de acuerdo a sus funciones como cajero principal, incumplió con el Código de conducta de la entidad accionante y más precisamente con el principio 3, que se refiere a «comportarse con honestidad e integridad». /

HECHOS: Scotiabank Colpatria SA (en adelante Banco Colpatria) solicitó que se declarara que celebró un contrato de trabajo con el demandado a término indefinido y que él hace parte de la subdirectiva de Medellín de la organización sindical Empleados Sindicalizados Bancarios (ESB), en el cargo de fiscal; que el demandado incumplió las obligaciones establecidas en los artículos 62, numeral 6 del literal a) y 58, numeral 1 del Código Sustantivo del Trabajo (CST); el Reglamento Interno de Trabajo (RIT); el contrato de trabajo; y el Código de Conducta, así como los demás procedimientos aplicables. Como consecuencia, solicitó el levantamiento del fuero sindical de dicho trabajador y que se le concediera el permiso para despedirlo con justa causa. El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, declaro probada la causa legal y objetiva para autorizar a Scotiabank Colpatria S.A. a despedir al trabajador aforado (JJLR), concediendo el permiso. El problema jurídico, consiste en establecer si el demandado incurrió en justa causa legal con la que se hace posible ordenar el levantamiento del fuero sindical y proceder con la terminación del contrato de trabajo.

TESIS: Desde el ámbito normativo, la corporación precisa que el artículo 39 de la Constitución Política (CP) otorgó a trabajadores y empleadores el derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado; en desarrolló de esa disposición, el artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) refiere que empleadores y trabajadores tienen derecho de asociarse libremente, en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. A la vez, el Convenio 98 de la OIT, ratificado por Colombia, que hace parte del bloque de constitucionalidad, señala textualmente que «los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo». (…) En cuanto al fuero sindical, el artículo 405 del CST lo define como la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el juez laboral. (…) El artículo 410 del CST contempla, en forma taxativa, los motivos que habilitan al juez laboral para autorizar el despido de un trabajador amparado por el fuero, entre los cuales esta (iii) las causales para dar por terminado el contrato establecidas en los artículos 62 y 63 del CST. (…) La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia CSJ SL, 10 oct. 2018, rad. 70847, expresó: No basta con comunicar los motivos que llevan a finalizar unilateralmente el contrato laboral, dado que para que un despido se repute justo el empleador debe documentar la falta atribuida al subordinado y recaudar todo el acervo probatorio que sustente debidamente su ocurrencia. (…) La entidad accionante le atribuyó al demandado una falta grave al incumplir sus obligaciones laborales y reglamentarias, pues, al evidenciar un sobrante, debió registrarlo en el aplicativo, en lugar de incurrir en el manejo irregular que le dio al efectivo … el fundamento normativo más relevante para justificar la terminación de la relación laboral es el literal a, numeral 6 del artículo 62 del CST, que también corresponde al precepto 50 del RIT, que establece: 6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. (…) La Corte Suprema de Justicia, a través de la sentencia SL2857-2023, dispuso que la gravedad de la falta también debe estar precedida de una revisión minuciosa de las circunstancias específicas en las que se produjo. Dicho esto, es necesario analizar el conjunto probatorio traído al proceso. (…) Para la Sala se verifica que el laborante aforado incurrió en una conducta catalogada como grave, pues, de acuerdo a sus funciones como cajero principal, incumplió con el Código de conducta de la entidad accionante y más precisamente con el principio 3, que se refiere a «comportarse con honestidad e integridad», pues se distingue que lo entregado por el cliente, fue un solo billete, para realizar la transacción por valor de $30.000, el cual fue revisado cuidadosamente por el demandado, como se observa en el video, sin proceder con la devolución del sobrante por $20.000. Asimismo, de la prueba recaudada se observa que existe un Manual de faltantes y sobrantes en caja y que es posible que el banco haga cruce o compensaciones; no obstante, no se probó que esto es lo que haya ocurrido, pues, como lo señaló el demandado y los testigos, lo primero que se debe hacer es el diligenciamiento del formato para tal fin y, por el contrario, con el video que fue revisado paso a paso por la sala, se observa una apropiación indebida de un billete por parte del demandado. (…) Por estas razones se confirmará la sentencia de primera instancia, pues se encuentra que el análisis realizado en el pronunciamiento consultado es adecuado, tanto en el aspecto fáctico como en la conclusión jurídica. Particularmente, se puede deducir que, en cuanto el cajero accionado obró por fuera de las condiciones impuestas a él en el Manual de faltantes y sobrantes, incurrió también en la causal contenida en el literal a) numeral 6 del artículo 62 del CST, en concordancia con el numeral 1 del artículo 58 del mismo compendio normativo, reglas que fueron parte de la comunicación con la que se anunció que, de obtenerse el permiso judicial, se prescindiría de sus servicios, con justa causa legalmente comprobada. (…) En lo que respecta a la prescripción del artículo 118A del CPTSS, que dispone que «las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos (2) meses. Para el empleador desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente, según el caso». (…) La sala encuentra que no transcurrieron más de los 2 meses que exige la norma para que exista la prescripción de la acción, pues esta se debe contabilizar desde el momento en que finalizó el procedimiento interno de la investigación administrativa, que es cuando el empleador adquiere una convicción acerca de la situación analizada, pues se deben escuchar las razones del trabajador inculpado con el fin de tener plena certeza de la comisión del hecho que constituye falta capaz de generar el despido y, en casos como este, la solicitud de levantamiento del fuero sindical. (…)

MP: HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO
FECHA: 06/11/2024
PROVIDENCIA: SENTE

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