logo tsm 300

05001310502020230037201

TEMA: RELIQUIDACIÓN PENSIONAL - Liquidación de la pensión de vejez y/o jubilación para incluir factores salariales causados por retiro definitivo del servicio o por aplicación de regímenes especiales. /TASA DE REEMPLAZO – el monto máximo de la tasa de remplazo es del 80% con independencia del número de semanas que de manera individual se requieran para alcanzarlo, dado que, el porcentaje inicial o de partida es variable conforme a la fórmula decreciente. / RETROACTIVO PENSIONAL - Derecho que tienen las personas para cobrar las mesadas pensionales que no han sido pagadas, desde la fecha en que cumplió los requisitos hasta la fecha del reconocimiento de la pensión. / INDEXACIÓN - Se debe actualizar el valor adeudado desde que se dejó de pagar hasta cuando efectivamente se cumpla con la obligación y/o pago de la misma. /

HECHOS: La demandante persigue que se condene a Colpensiones al reconocimiento y pago de la reliquidación pensional teniendo en cuenta el 80% de tasa de reemplazo sobre el IBL de $1.483.793, el retroactivo pensional desde el 17 de junio de 2022, los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993 y/o la indexación. En primera instancia se declaró que le asiste derecho a la demandante al reajuste de la mesada pensional, teniendo en cuenta una tasa de reemplazo del 80% sobre el IBL de $1.372.658; condenó a Colpensiones a reconocer y pagar la suma como retroactivo por las diferencias pensionales causadas desde el 17 de junio de 2019 y el 30 de junio de 2024; ordenó seguir reconociendo la pensión de vejez en cuantía de $1.512.212, junto con la mesada adicional de diciembre y sin perjuicio de los incrementos de ley; condenó a Colpensiones a reconocer la indexación desde la exigibilidad de cada mesada hasta su pago efectivo; absolvió de los intereses moratorios. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si le asiste derecho a la demandante a que Colpensiones le reliquide la pensión de vejez con el 80% como tasa de reemplazo.

TESIS: (…) Así las cosas, calculado por la Sala el IBL, con base en la historia laboral obrante en el expediente, se obtiene la suma de $1.335.789,34 como IBL de los últimos 10 años, sin que sea procedente el haber efectuado el IBL de toda la vida laboral, por cuanto desde el escrito inaugural pretende el IBL de los últimos 10 años, es decir, por aplicación del principio de congruencia no es procedente hacer tal cálculo, allende de que el a quo hizo el cálculo del IBL de los últimos 10 años y, ninguna inconformidad presentó la parte demandante a través del recurso de alzada. Ahora, debe tenerse en cuenta que el cálculo realizado por esta Sala es inferior al IBL que calculó el a quo, que lo fue de $1.372.658, y a la vez, es levemente superior al IBL que tuvo en cuenta Colpensiones en la resolución SUB251385 del 13 de septiembre de 2022, que lo fue de $1.331.051, razón por la cual, como la sentencia se revisa en el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, y no fue objeto de censura por la parte activa, se tendrá en cuenta para el monto inicial de la prestación el IBL hallado en esta instancia en cuantía de $1.335.789,34. (…) Así las cosas, el efecto económico real de la fórmula decreciente es disminuir el monto de la pensión de vejez en función del nivel de ingresos del afiliado y, como consecuencia, apareja aumentar el número de semanas adicionales a las mínimas para alcanzar el porcentaje máximo, pues la regla es que, a menor tasa de reemplazo mayor será el número de semanas adicionales de cotización exigidas para lograr el porcentaje del 80%, haciendo más gravosa la situación de los beneficiarios, por requerirse, al paso que desciende la tasa de reemplazo, un número más elevado de semanas adicionales a las mínimas para aumentar el monto de la pensión. (…) Ahora bien, contempla la norma objeto de estudio que a partir del año 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, sin que en ningún caso el valor total de la pensión pueda ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima. Así pues, según la Resolución SUB251385 del 13 de septiembre de 2022 la demandante acreditó durante toda su vida laboral un total de 13.680 días laborados, que corresponden a 1.954 semanas válidamente cotizadas. Tenemos entonces que el mínimo de semanas requeridas al que alude la norma en cita corresponde a 1.300, por contera, la demandante cuenta con 654 semanas adicionales, es decir, que le corresponde un porcentaje adicional de 1.5% del ingreso base de liquidación en relación con cada 50 semanas adicionales. (…) Efectuada entonces la sumatoria de r (64.65) más el porcentaje resultante de las semanas adicionales (19.5%), tenemos una tasa de reemplazo equivalente a 84.15%; empero, como el máximo permitido por la norma es el 80%, habrá de tenerse en cuenta para todos los efectos de tasa de reemplazo el máximo del 80%. (…) Así pues, al aplicarse el 80% como tasa de reemplazo sobre el IBL de $1.335.789,34, se obtiene una mesada inicial para el 2018 de $ 1.068.631, valor que es superior al que para esa calenda le arrojó a Colpensiones en la resolución SUB251385 del 13 de septiembre de 2022, que lo fue de $1.060.182. (…) Así las cosas, como quiera que la presente decisión se estudia en el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, habrá de tenerse en cuenta para todos los efectos el valor de la mesada pensional que tuvo en cuenta el a quo, que lo fue de $1.064.283 para el año 2018, y de $1.098.127 para el año 2019. (…) Así las cosas, con arreglo al artículo 283 del CGP la condena se extenderá hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, debiendo determinar la Sala modificar este aspecto en el fallo de instancia. Ello así, realizadas las operaciones matemáticas por las mesadas causadas entre el 17 de junio de 2019 y el 31 de agosto de 2024, se obtiene por concepto de retroactivo pensional un valor de $323.908. A partir del 01 de septiembre de 2024, COLPENSIONES reconocerá una mesada pensional de $1.512.212, la cual se incrementará anualmente conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, y que deberá pagarse sobre 13 mesadas pensionales, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2005, por haberse causado la pensión con posterioridad al 31 de julio de 2011. (…) Por tanto, como en el sub examine el monto generado por el retroactivo pensional se ve menguado por el hecho notorio de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, deberá Colpensiones cancelar las sumas de dinero por concepto de retroactivo pensional en forma indexada a partir de su causación y hasta la fecha en que se cancele la obligación, utilizando la fórmula establecida para el efecto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como lo enseña de manera iterativa en sus fallos. En este punto, debe indicársele al apoderado de Colpensiones que la indexación aquí ordenada no se puede confundir con el reajuste de la mesada pensional que se hace anualmente conforme el mecanismo previsto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, debido a que opera por ministerio de la ley, con miras a mantener el poder adquisitivo de la mesada pensional durante ese año, mientras que, la indexación aquí ordenada lo que pretende es que, al no haber percibido la diferencia de la mesada pensional en el momento de su causación o en el mes que corresponde, se devalúa la misma hasta cuando efectivamente le sea pagado por la entidad de seguridad social, es decir, que se debe actualizar el valor adeudado desde que se dejó de pagar hasta cuando efectivamente se cumpla con la obligación y/o pago de la misma. (…)

M.P: VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO

FECHA: 27/09/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310502620230059001
    Información
    02 Diciembre 2024 Laboral
    TEMA:  RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN - Los afiliados que obtienen una tasa de reemplazo inicial inferior al 65% pueden incrementar el porcentaje con semanas adicionales a las mínimas requeridas, hasta llegar al monto máximo del 80% del ingreso base de liquidación./
    Información
    RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN
  • 05266310500220230023601
    Información
    04 Octubre 2024 Laboral
    TEMA: COTIZACIÓN EN EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - La permanencia de la cotización cumple varias funciones: En relación con la acreditación del requisito para acceder al derecho; ser utilizada como factor para calcular el monto y los incrementos de la pensión; y como fuente de la que se obtienen...
    Información
    RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN