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TEMA: RETIRO DEL SISTEMA DE PENSIONES PARA DISFRUTAR LA PRESTACIÓN - excepcionalmente, en el evento de no mediar tal retiro, es menester analizar conducta de la cual pueda inferirse razonablemente la decisión del interesado de no continuar afiliado al sistema. / RETROACTIVO PENSIONAL - Es el derecho a cobrar las mesadas pensionales desde la fecha en que se cumplieron los requisitos para pensionarse, así la pensión haya sido reconocida con posterioridad. /


HECHOS: Él accionante formuló demanda contra COLPENSIONES para que se ordene: i) el reconocimiento y pago del retroactivo pensional; ii) el reconocimiento y pago de la mesada superior a los $4.100.000; iii) a todo lo que se considere en forma ultra y extra petita; y iv) pagar las costas procesales.


TESIS: Por regla general, una vez se reúnen los requisitos de edad y número de semanas cotizadas se causa la pensión de vejez, que se consolida como un derecho adquirido; no obstante, para su disfrute se requiere por lo general el retiro del asegurado del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, lo que implica el que no se realicen nuevas cotizaciones por ese riesgo, según los artículos 13 y 35 del Decreto 758 de 1990, aplicables al régimen creado por la Ley 100 de 1993 en virtud de su artículo 31.(…) Del análisis conjunto de la prueba se evidencia la conducta coherente del demandante de no continuar vinculado al Sistema General de Pensiones a partir del 3 de abril de 2018, esto por cuanto: (i) cumplió la edad el 3 de abril de 2018, (ii) para tal data reunía la densidad de semanas, (iii) sufragó cotizaciones en pensión por cuenta de su último empleador Servicios Industriales y Metalmecánicos hasta febrero de 2018, periodo cotizado de manera completa y cancelado el 6 de marzo de ese año, sin que existan aportes posteriores para dicho riesgo, (iv) el 3 de abril de 2018 solicitó el reconocimiento de la pensión, lo que ratifica su intención de retirarse del sistema. Por lo anterior, esta Sala de Decisión concluye, tal y como lo hizo la juez de instancia, que hay lugar al retroactivo pensional desde el 3/04/2018, fecha en la que el actor cumplió la edad; asimismo y aun cuando no se hay marcado la novedad en la planilla correspondiente, la cesación definitiva de cotizaciones se asimila al retiro, -retiro tácito-. En ese sentido, el disfrute de la pensión iniciará desde el cumplimiento de la totalidad de los requisitos, esto es, a partir del 3 de abril de 2018.

M.P. ADRIANA CATHERINA MOJICA MUÑOZ
FECHA: 13/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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