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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE / ACREDITACION CONYUGAL – ante el deceso de un pensionado, es presupuesto indispensable para radicar la prestación en una u otra reclamante, la acreditación de cinco años de convivencia. / DISPOSICIONES DEL DERECHO PENSIONAL - Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente. / CONTROVERSIA ENTRE PRETENDIDOS BENEFICIARIOS - Cuando se presente controversia entre los pretendidos beneficiarios de las prestaciones, se suspenderá el trámite de la prestación hasta tanto se decida judicialmente por medio de sentencia ejecutoriada a qué persona o personas corresponde el derecho.

TESIS: (…)En primer término se debe hacer claridad frente a la hipótesis del inciso final del literal b) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, cuyo tenor literal es el siguiente: Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a) en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente. (…). (…) Al presentarse conflicto real entre quienes se consideraron titulares del derecho en la vía administrativa, no hay lugar a la imposición de intereses moratorios, esto porque el artículo 34 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, incorporado a la regulación del régimen solidario de prima media con prestación definida, según el artículo 31 de la Ley 100 de 1993. (…). (…) lapso con el que se superan los cinco años que se exigen a la cónyuge para acceder al derecho pensional por sobrevivencia, sin que sea requisito la pervivencia de los lazos afectivos, como lo consideró el a quo, pues ello constituye una exigencia adicional a las establecidas normativamente, y fue superada por la jurisprudencia especializada desde la providencia SL5159-2019, toda vez que del texto del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, ... se colige que, en el caso de la cónyuge con vínculo matrimonial vigente y separada de hecho del causante, la acreditación para el momento de la muerte de algún tipo de «vínculo afectivo», «comunicación solidaria» y «ayuda mutua» que permita considerar que los «lazos familiares siguieron vigentes» para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, configura un requisito adicional que no establece el inciso 3.º del literal.

MP. LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL
FECHA: 19/04/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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