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TEMA: PAGO DE COMISIONES POR VENTAS –Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el 100% de dichos ingresos, constituyen remuneración ordinaria. / CARGA DE LA PRUEBA- el principal insumo para la causación de este beneficio, estaba cernido al cierre de ventas o negociaciones en nombre de la empresa, producto de la participación o gestión directa por parte del vendedor

TESIS: (…) Visto lo anterior, recuérdese que, al tenor de lo señalado de antaño por la Jurisprudencia, las comisiones se erigen como conceptos surgidos como contraprestación de los servicios del trabajador, que a la par, son constitutivas de salario por estar ligadas a su desempeño (SL014-2020). Así mismo, en relación con los acuerdos que efectúen alrededor de esta temática empleadores y trabajadores, ha señalado el Alto Tribunal las condiciones en que debe analizarse el contenido de estos, exponiendo, por ejemplo, en Sentencia SL5474-2019 en la cual rememoró lo dicho en Sentencia SL5159-2018 lo siguiente: ‘’ No hay que olvidar que los acuerdos y contratos suscritos entre los sujetos de la relación de trabajo, deben analizarse a la luz de elementos pragmáticos-contextuales que permitan desentrañar la intención de las partes. Por este motivo, para descifrar adecuadamente sus intenciones y propósitos es imprescindible el contexto, así como los sobreentendidos, presuposiciones e inferencias razonables que dan por sentadas las partes al emitir los actos jurídicos´´ (…). (…) Nótese entonces que, en el particular, entre las partes existía una especie de acuerdo para el pago de comisiones, del cual, a decir verdad, anota la Sala, no hay mayor información al respecto, pues solo se conoce que, el principal insumo para la acusación de este beneficio, estaba cernido al cierre de ventas o negociaciones en nombre de la empresa, producto de la participación o gestión directa por parte del vendedor. (…). (…) Fundamentó su decisión en que, conforme lo señalado en el artículo 55 y siguientes del CST en torno a la forma como debe ejecutarse el contrato de trabajo, las obligaciones de los empleadores y trabajadores, al igual que la connotación salarial que el ordenamiento legal y la Jurisprudencia Laboral le otorgan a las comisiones (…). (…) De ahí que, examinada en su conjunto la cauda probatoria rememorada, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 CPL, en concordancia con el artículo 176 CGP al no estar acreditado el presupuesto exigido en este caso para la causación de la comisión, como era el hecho de haber desplegado las actividades comerciales que llevaran al cierre exitoso de la negociación. (…).

MP. MARIA NANCY GARCÍA GARCÍA
FECHA: 27/02/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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