logo tsm 300

05001310500820210034101

TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - la norma que la rige es la vigente al momento del deceso del causante afiliado o pensionado. / CONVIVENCIA SIMULTÁNEA - esta situación debe analizarse en contexto socio cultural donde se desarrolló. / INTERESES MORATORIOS – se analiza si las actuaciones de las administradoras de pensiones al no reconocer o pagar las prestaciones periódicas a su cargo dentro de los plazos estipulados, se encuentren justificadas.

HECHOS: se condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar al demandante, la pensión de sobrevivientes con ocasión del deceso de su cónyuge, en cuantía equivalente al salario mínimo, adeudándole un retroactivo de $16.702.431 liquidado entre el 8 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2022, a razón de 13 mesadas anuales, suma de la cual autorizó el porcentaje destinado al aporte en salud. Los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a partir del 27 de diciembre de 2020 y hasta el pago efectivo. Y las costas del proceso, fijando las agencias en derecho en la suma de $2.500.000. Dentro del término oportuno ninguna de las partes interpuso recurso de apelación.

TESIS: como el fallecimiento de la causante ocurrió el 18 de septiembre de 2020, en materia de pensión de sobrevivientes debe acudirse a lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993 con la modificación de la Ley 797 de 2003, que disponen que tendrán derecho a dicha prestación los miembros del grupo familiar del afiliado que fallece siempre y cuando este hubiere cotizado 50 semanas dentro de los 3 años anteriores al deceso, requisito que dejó plenamente acreditado el causante (...). (...) para efectos de determinar quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes la norma en comento enuncia en primer orden al cónyuge o compañero o compañera permanente que acredite que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte (...). (...) al cónyuge separado de hecho le basta con acreditar los 5 años de convivencia en cualquier tiempo para beneficiarse de la pensión (...). (...) se tiene que dentro del presente proceso el demandante si acreditó que convivió con la causante durante un lapso superior a los 5 años (...). Ahora, si bien es cierto que la situación de convivencia simultánea que se afirma tuvo el demandante por tantos años y con consentimiento de su esposa puede causar extrañeza y generar dudas frente a la posibilidad de que en realidad existiera, (...) esta situación debe analizarse en contexto socio cultural donde se desarrolló, teniendo en cuenta que según la idiosincrasia y cultura de algunas regiones del país, como la región Pacífica, de donde eran oriundos los implicados, estas situaciones hacen parte de la cotidianidad y son aceptadas socialmente, como se pudo notar de las declaraciones tanto del demandante como de los testigos (...). (...) lo importante en este punto, es que el cónyuge demostró una convivencia durante un lapso superior al exigido en la ley, por lo que se entiende que hizo parte del grupo familiar del causante y que participó en la construcción del derecho pensional, por lo que tiene derecho a beneficiarse de la pensión de sobrevivientes. Finalmente, en cuanto a la viabilidad de los INTERESES MORATORIOS, estos proceden por mora o retraso en el pago de la mesada, y en el caso de la pensión de sobrevivientes serían 2 meses después de radicada la solicitud (...) exceptuando, aquellos eventos en que las actuaciones de las administradoras de pensiones al no reconocer o pagar las prestaciones periódicas a su cargo dentro de los plazos estipulados, se encuentren justificadas, bien sea porque tenga respaldo normativo o porque su postura provenga de la aplicación minuciosa de la ley, sin los alcances que en un momento dado le haya dado la jurisprudencia en su función de interpretar las normas. En el caso de autos, encuentra la Sala que la negativa de Colpensiones no tiene una justificación y por tanto fue acertada la decisión de la a quo de reconocer los intereses moratorios, a partir del 27 de diciembre de 2020, es decir, dos meses después de la solicitud (...).

M.P. ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA

FECHA: 02/02/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310501920180057001
    Información
    22 Septiembre 2024 Laboral
    TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Sobre el requisito de fidelidad al sistema de pensiones, la Corte Suprema de Justicia cambió su criterio para señalar que tal exigencia incorporada en las reformas pensionales (Ley 797 y Ley 860 de 2003) del Sistema General de Pensiones, impuso una evidente condición...
    Información
    Pensión de Sobreviviente
  • 05001310500520200039001
    Información
    31 Octubre 2024 Laboral
    TEMA: BENEFICIARIOS PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES-Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes los hijos del causante, mayores de 18 y hasta los 25 años cumplidos, imposibilitados para trabajar por razón de sus estudios y que dependían económicamente del causante al momento de su fallecimiento./
    Información
    Pensión de Sobreviviente