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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Aplicando la condición más beneficiosa para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, se puede utilizar cualquier normativa que facilite el cumplimiento del número de semanas exigido para causar la prestación, siempre que la persona que busca acceder cumpla con el test de procedencia. /


HECHOS: El señor CARLOS JOSÉ SÁNCHEZ MARÍN promovió acción ordinaria laboral en contra de COLPENSIONES, a propósito de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en forma retroactiva a partir del 25 de marzo de 2011, con ocasión del fallecimiento de su hijo. Mediante sentencia proferida el 10 de julio de 2024  se declaró próspera la excepción de inexistencia de la obligación  impartiendo absolución por todas y cada una de las pretensiones elevadas por CARLOS JOSÉ SÁNCHEZ MARÍN. Los problemas jurídicos se centran en determinar si CARLOS JOSÉ SÁNCHEZ MARÍN, en calidad de progenitor, reúne los requisitos legales para acceder a la pensión de sobrevivientes reclamada con ocasión de la muerte del señor Carlos Hernán Sánchez Cuartas; efecto para el que habrá específicamente de establecerse si el señor Carlos Hernán Sánchez Cuartas al momento de su muerte cumplió con los requisitos exigidos para causar el derecho a la pensión de sobrevivientes a sus beneficiarios.


TESIS: (…) en materia de pensión de sobrevivientes la normativa aplicable es justamente aquella que se encontraba vigente al momento en que ocurrió el deceso del afiliado o pensionado, que para este caso no es otra que la conformada por los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, con la modificación introducida por la Ley 797 de 2003, dado que el óbito se produjo el 25 de marzo de 2011 (…) se extrae que tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes los miembros del grupo familiar del afiliado fallecido siempre que éste hubiere cotizado por lo menos cincuenta (50) semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores al momento en que se produzca la muerte.(...)Así las cosas, como quiera que en efecto el afiliado fallecido no acreditó las 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha de del deceso, conforme a la Ley 797 de 2003, le corresponde dilucidar a la Sala la procedencia o no de la prestación en virtud del principio de la condición más beneficiosa.(...)Sobre esta materia, ciertamente la línea jurisprudencial desarrollada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (…) se afinca en que puede seguir aplicándose tal principio, siempre y cuando se aplique la normatividad inmediatamente anterior (Ley 100 de 1993 en su texto original). Exigiéndose el cumplimiento de requisitos en una “zona de paso”, esto es, que la fecha del óbito se haya presentado hasta el 26 de diciembre de 2006, requisito que no se cumple, dado que el deceso del afiliado acaeció el 25 de marzo de 2011 sin que haya sido materia de discusión tal calenda para efectos de la acreditación de la densidad de semanas, debido a que incluso desde el libelo genitor se suplica la aplicación del Acuerdo 049 de 1990.(...)Con todo ello, esta Corporación sobre la aplicación de la condición más beneficiosa en materia de pensión de sobrevivientes, ha tomado distancia de la posición de la Sala de Casación de la H. Corte Suprema de Justicia, y ha acogido la postura de la Corte Constitucional vertida en las Sentencias SU005-2018 y SU556-2019, en el sentido de aplicar en todos los asuntos analizados bajo la condición más beneficiosa para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, cualquier normatividad que facilite el cumplimiento del número de semanas exigido para dejar causada la prestación, tras considerar, como lo hizo el Alto Tribunal, que por el principio de la condición más beneficiosa es posible aplicar el Decreto 758 de 1990 o cualquiera disposición legal anterior donde se hubieren cotizado las semanas exigidas, cuando quien pretenda acceder a la pensión sea una persona vulnerable por cumplir con el denominado Test de procedencia.(...)En atención a todo lo anterior, pasa la Sala a examinar si la demandante cumple con las 5 condiciones necesarias y concurrentes que conforman el test de procedencia, contenidas en la sentencia SU-005 del 2018, a efecto de determinar si se encuentra en condición de vulnerabilidad que permita la aplicación ultractiva del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, advirtiendo previo a ello, que según el reporte de cotizaciones asentido por Colpensiones  el afiliado fallecido cuenta con 179,87 semanas cotizadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. (...)Corolario de lo anterior, es claro para la Sala que no probó la litigiosa por activa de manera concurrente las cinco (5) condiciones exigidas por la Corte Constitucional en la sentencia de unificación en cita, proferida con antelación a la fecha de radicación de la demanda, constitutivas del test de procedibilidad; por tanto, no puede ser considerada como una persona vulnerable y, en consecuencia, no resulta beneficiario de la aludida normatividad en virtud del principio de la condición más beneficiosa.(...)


MP: VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 27/09/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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