TEMA: EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO EN EJERCICIO DE PROFESIÓN LIBERAL – El contrato de trabajo es un acuerdo celebrado entre dos partes, una de ellas denominada trabajador y otra empleadora, donde el primero presta personalmente sus servicios orientado bajo la subordinación hacia el segundo, y recibiendo una contraprestación denominada salario. /
HECHOS: Pretende el demandante se declare la existencia de una única relación laboral la cual estuvo regida por un contrato realidad; y consecuencialmente, se condene a la fundación demandada al pago de las prestaciones sociales, aportes al SGP, y las indemnizaciones por la terminación unilateral del contrato de trabajo.
TESIS: (…) En aras de equilibrar la relación desigual entre las partes consecuente al poder subordinante del empleador, el legislador, consagró un mínimo de derechos y garantías, que propenden por el respeto a la dignidad del trabajador. Para ello, el artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo, delimitó tres elementos para diferenciar el contrato de trabajo de otros que pudiera darse en el desarrollo de las relaciones humanas. (…) Por su parte, en el artículo 24 ibídem se precisa: “…Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo…”. (…) Es de advertir, que la presunción en comento, además de ser susceptible de ser desvirtuada, no releva a la parte actora de otras cargas probatorias, tales como acreditar los extremos temporales de la relación, el monto del salario, su jornada laboral, el trabajo en tiempo suplementario si lo alega, el hecho del despido cuando se demanda la indemnización por terminación del vínculo sin justa causa, entre otros. [Expone la Corte] “Y si la realidad demuestra que quien ejerce una profesión liberal o desarrolla un contrato aparentemente civil o comercial, lo hace bajo el sometimiento de una subordinación o dependencia con respecto a la persona natural o jurídica hacia la cual se presta el servicio, se configura la existencia de una evidente relación laboral, resultando por consiguiente inequitativo y discriminatorio que quien ante dicha situación ostente la calidad de trabajador, tenga que ser este quien deba demostrar la subordinación jurídica.”
MP. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 17/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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