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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO - En ilación a lo discurrido para que se declare a favor de un socio la existencia de un nexo laboral, resulta necesario que concurra i) una prestación del servicio en favor de la persona jurídica; ii) una continuada subordinación o dependencia por parte del trabajador respecto de esta y iii) el pago de la una contraprestación de sus servicios. /


HECHOS: Pide el demandante se declare que estuvo vinculado a la pasiva por medio de un contrato de trabajo a término indefinido, y con ello, se le condene al pago salarios, no cubiertos; se cubra lo adeudado por: cesantías, intereses sobre las cesantías doblados, primas legales de servicio, vacaciones y devolución de aportes a seguridad social efectuados de su propio peculio; ruega también condena a las indemnizaciones reguladas en el art. 99 de la Ley 50 de 1990, moratoria del 65 del C.S. del T., o indexación de los conceptos adeudados; subsidiariamente reclama declaratoria de vinculación con Promotora Médica Las Américas S.A. por medio de contrato de prestación de servicios, adeudándosele $39.520.286 por honorarios, con intereses moratorios o indexación. En primera instancia se declaró probada la excepción de inexistencia de contrato de trabajo; declaró la existencia de un contrato de prestación de servicios entre las partes, y condenó a Promotora Médica Las Américas S.A, a favor del demandante al pago de la suma $63.456.651, previos los descuentos por retención en la fuente, que deberá ser indexada al momento de pago. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si se configura, el elemento subordinación propio del contrato de trabajo.


TESIS: (…) el estudio de la subordinación se debe hacer de manera diferencial pero no en forma flexible sino más exigente, y esto porque si bien a la luz del artículo 25 del C. S. del T. es posible la concurrencia de contratos, figura frente a la que se explica por la jurisprudencia sentencia SL845-2021: […], conviene recordar que a la luz de lo estatuido en el artículo 25 del Código Sustantivo del Trabajo, es viable que el contrato de trabajo concurra con otros de diferente naturaleza, sin que ello implique la pérdida de tal connotación ni de las prerrogativas que le son consustanciales (CSJ SL10126-2017). Por ello, es válido que una persona en relación con una misma empresa tenga una doble calidad: de trabajadora subordinada, sometida a la legislación laboral, y de socio o accionista cuyo status es regulado por el derecho societario. (…) Así, pueden concurrir válidamente las calidades de socio y de trabajador, …. Y, al margen de la simultaneidad, cada relación es autónoma, independiente, sus regímenes jurídicos disímiles, y la ejecución de la una en principio no incide en la de la otra. Se dice que en principio porque bien puede ocurrir que una persona en ejercicio de las facultades de las que está provisto por su calidad de socio de una organización, tenga la posibilidad de incidir en decisiones que corresponden a los órganos ejecutivos, como las atinentes a la administración y gestión de los contratos de trabajo. (…) En ilación a lo discurrido para que se declare a favor de un socio la existencia de un nexo laboral, resulta necesario que concurra i) una prestación del servicio en favor de la persona jurídica; ii) una continuada subordinación o dependencia por parte del trabajador respecto de esta y iii) el pago de la una contraprestación de sus servicios. (…) Quedando entonces demostrado con el caudal probatorio, que la prestación personal del servicio de ortopedia se hacía a través del grupo de ortopedistas accionistas de la sociedad demandada, el mismo grupo fijaba las condiciones y daba el aval del ingreso a nuevos profesionales como socios; elegían a los miembros de la junta directiva, elección que en dos períodos recayó en el dr. Elías Ordoñez Sierra; tenían voto en la asamblea general, recibían utilidades de la clínica sobre la inversión realizada; siendo esta conclusión idéntica a la que se arribó en la ya citada sentencia SL1263-2022 (…) De manera pues que fueron los propios actores del conflicto quienes por voluntad propia perfilaron la forma en que prestarían sus servicios en el marco del contrato sociedad en donde vieron la oportunidad de trabajar sin que el elemento subordinación característico del contrato no estaba presente en el desarrollo de sus actividades. Razones suficientes para confirmar los numerales 1º y 2º de la parte resolutiva de la sentencia revisada, en cuanto a declarar probada la excepción de inexistencia de contrato de trabajo propuesta por la demandada, y absolver a Promotora Médica Las Américas S.A., de las pretensiones incoadas en su contra por el médico Elías Ordoñez Sierra. De cara a la pretensión subsidiaria, esto es, declaratoria de existencia de contrato de prestación de servicios y orden de pago de la suma adeudada por honorarios, claro es el escrito de réplica en aceptar tal modalidad(…)Luego, confesándose la prestación del servicio por parte del señor Ordoñez Sierra, en las instalaciones de la demandada, mediante contrato de prestación de servicios de naturaleza civil, y además de ello, la existencia de contrato de cuentas por participación, no es posible variar los argumentos defensivos al momento de sustentar la apelación (…)


M.P: LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL
FECHA: 30/09/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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