TEMA: DEVOLUCIÓN DE DINEROS – Si el fallo que ordenó la entrega de dineros es revocado, pierde sus efectos jurídicos y su vigencia, suscitando el restablecimiento de la situación a su estado inicial. / BUENA FE – No se produce cuando la orden de pago de los dineros no ha cobrado firmeza alguna. / ACTIO IN REM VERSO - En materia laboral no existe norma expresa que la regule, por lo que el juez debe optar por la aplicación analógica de la ley.
HECHOS: El CONSORCIO DE REMANENTES TELECOM, que actúa como administrador y vocero del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN –PAR TELECOM-, pretende con este proceso que se condene a la demandada a restituir de manera indexada las sumas por concepto de mesadas pagadas en cumplimiento de fallos de tutela que ordenaron la inclusión en nómina del Plan de Pensión Anticipada y que fueron revocados por la Corte Constitucional.
TESIS: (…) el fallo que ordenó el ofrecimiento del plan de pensión anticipada, al ser revocado, perdió sus efectos jurídicos y su vigencia, suscitando el restablecimiento de la situación a su estado inicial, en este caso, la restitución de los dineros pagados por la entidad demandante a la demandada «por concepto de plan de pensión anticipada» en acatamiento del fallo de tutela que, se repite, fue revocado por la Corte Constitucional mediante la sentencia T- 274 de 2010.(…) debe advertirse es que el presente asunto difiere de aquellos en que, al resolver la Sala de Casación Laboral algunas acciones o recursos extraordinarios de revisión ha sostenido, con fundamento en el referido principio de la buena fe, que no es del caso ordenar el rembolso de los valores sufragados con ocasión a reconocimientos pensionales efectuados por las entidades pagadoras a motu proprio o por orden judicial, aun cuando su causa luego desapareció; por cuanto es distinta la situación acaecida en el sub examine, en el que las sumas sufragadas por el PAR Telecom a la accionada se efectuaron de manera forzosa por orden de un juez de tutela y por efectos del cumplimiento inmediato que tiene esta clase de pronunciamiento, las que se mantuvieron latentes hasta que dicho trámite culminó con la revisión efectuada por la Corte Constitucional que la revocó, sin que esa orden de pago en momento alguno hubiera cobrado alguna firmeza, tanto es así que tal determinación ordenada por los jueces de amparo se dejó sin efectos por el tribunal constitucional. (…) (…)en la sentencia SL305-2022 referida a un caso de contornos semejantes al que hoy ocupa la atención de esta corporación, destaca que en materia laboral no existe norma expresa que regule la actio in rem verso por lo que, conforme el artículo 230 de la Constitución Política, los artículos 8.º de la Ley 153 de 1887 y 145 del Código de Procedimiento del Trabajo y Seguridad Social y la sentencia C 083-1995, en los casos en que no exista norma exactamente aplicable a un asunto determinado, el juez debe optar por la aplicación analógica de la ley. (…) Para la Sala los pronunciamientos constitucionales (sentencia de tutela), en nada desdibujan el carácter laboral y contractual del que derivan las obligaciones de devolución del dinero pagado por la empresa ahora demandante, el cual no pierde su naturaleza laboral, en la medida en que fueron pagos realizados no solo en virtud de las órdenes del juez de tutela, sino que tuvieron como fuente el contrato de trabajo, en esa medida, su recuperación no le hace perder su naturaleza y, por consiguiente, las acciones son de carácter laboral.
M.P. ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ
FECHA: 18/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA