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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / REQUISITO DE CONVIVENCIA -  En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.  / COMPENSACIÓN DE MESADAS PENSIONALES - Cuando aparecen nuevos beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, las entidades responsables del pago pueden compensar las sumas de dinero ya pagadas a los beneficiarios iniciales. Esto se hace para evitar un pago doble o sin causa alguna, y para proteger la sostenibilidad financiera del sistema pensional. /

HECHOS: Pretende la demandante el reconocimiento y pago de la sustitución pensional por el fallecimiento de su compañero permanente; por su parte, la cónyuge supérstite, vinculada al proceso como demandada, se opuso a la totalidad de las pretensiones al señalar que la demandante no demostró la convivencia con el causante dentro de los últimos 5 años anteriores a su fallecimiento; finalmente, el juzgado de conocimiento condenó a Colpensiones al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con el respectivo pago del retroactivo pensional, de manera compartida entre ambas beneficiarias. La decisión fue recurrida en apelación por la cónyuge supérstite, solicitando se revoque la sentencia de instancia y, como consecuencia, se declare la no satisfacción de las pretensiones de la demanda. Dicho lo anterior, le corresponde a la Sala establecer si la demandante acreditó la calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte del pensionado. Con ocasión de las condenas impuestas a Colpensiones, el expediente también fue enviado a la Sala para conocer del proceso en grado jurisdiccional de consulta.

TESIS: (…) Conforme a los principios que informan la carga de la prueba, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o esta (Código Civil, artículo 1757) e incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen (Código General del Proceso, artículo 167, inciso 1°). A partir de lo anterior la carga de la prueba recae en la demandante para demostrar la convivencia, por lo menos, durante los 5 años anteriores a la muerte del causante, en calidad de compañeros permanentes. (…) Del análisis de la prueba en su conjunto se logra concluir que la demandante convivió con el causante desde abril de 1966, fruto de esa relación procrearon cuatro hijos. Los encuentros entre la pareja no fueron meramente sexuales a lo largo de tantos años como lo insinúa la señora Aida Rendón, todo lo contrario, de esta unión se evidencia el ánimo de formar una familia, un acompañamiento permanente, un apoyo y auxilio mutuo. (…) De otro lado, se tiene que Colpensiones le negó a la actora el reconocimiento de la sustitución pensional, debido a que no convivía con el causante para el momento de su muerte; sin embargo, como se demostró a lo largo del proceso, esta separación se debió a causas ajenas a la voluntad de esta, como fue el hecho que la señora Aida Rendón prohibiera que María Daise Mesa Santamaría visitara a Leopoldo Villegas del Valle cuando este se encontraba enfermo. Para demostrar el apoyo y acompañamiento que la demandante tenía para con su pareja, tiene especial relevancia, no solo la prueba testimonial, sino la documental, que da cuenta de que intentó por varios medios legales que se le permitieran las visitas. (…) La Corte Suprema de Justicia ha reconocido que existen casos en los que la pareja no puede vivir junta por razones de trabajo, salud, fuerza mayor o cualquier otro motivo. En estas situaciones, la comunidad de vida y el vínculo entre los cónyuges o compañeros no se pierde si se mantienen los lazos de afecto, solidaridad, colaboración y apoyo mutuo. Así se pronunció en sentencia SL039- 2024. (…) De acuerdo con las reglas de la sana crítica, la libre formación del convencimiento y la valoración probatoria de que trata el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, donde el operador judicial tiene la facultad de libre apreciación y ponderación probatoria y con base en ello, inclinarse por los medios demostrativos que le merecen mayor persuasión o credibilidad, que le permiten hallar la verdad real, siempre y cuando las inferencias sean lógicas y razonables, (Ver sentencias CSJ SL2049-2018, SL1469-2021 y SL2262-2022), esta Sala concluye que en el presente caso la demandante satisface el requisito de convivencia de 5 años en cualquier tiempo para ser beneficiaria de la sustitución pensional reclamada. (…) Finalmente, se adicionó la sentencia a fin de autorizar a Colpensiones para que compense las sumas de dinero con las mesadas que a futuro reciba la demandada, descuento que solo podrá realizarse por las sumas que superen el salario mínimo legal vigente para cada anualidad, o en su defecto, iniciar las acciones de recuperación de esos rubros. (…)

M.P. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA

FECHA: 29/04/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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