TEMA: COSA JUZGADA PARCIAL – Ocurre cuando algunas reclamaciones ya fueron resueltas a través de un proceso judicial diferente y autónomo. / PAGO OBLIGACIÓN – Si el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes fue revocado, pero luego se determina que el demandante sí es beneficiario de dicha prestación, no debe existir reintegro alguno de dinero por parte de éste.
HECHOS: El demandante pretende se declare la nulidad de todos los actos administrativos por medio de los cuales la UGPP le revocó la pensión de sobrevivientes concedida por el fallecimiento de su cónyuge. En consecuencia, solicita se le ordene a la demandada que proceda a reconocer y pagar el retroactivo pensional, así como el reintegro de las sumas embargadas por concepto de salarios; de igual manera, se le ordene levantar las medidas cautelares que recaen sobre el vehículo y bien inmueble de su propiedad; los intereses moratorios sobre el retroactivo adeudado o en subsidio la indexación y las costas procesales. La demandada negó la convivencia permanente de la pareja y que la entidad afectó su derecho al debido proceso por la revocatoria del acto administrativo que concedía la pensión. Planteó como excepciones cosa juzgada, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago y compensación, violación al principio de legalidad, buena fe, prescripción e imposibilidad de condena en costas. El a quo declaró probada de forma parcial la excepción de cosa juzgada; declaró probada la excepción de pago respecto de la suma de $163.782 producto del embargo de nómina; ordenó a la UGPP terminar el proceso coactivo si para la fecha de ejecutoria de la presente providencia, permanece en trámite, con el consecuente levantamiento de las medidas cautelares decretadas diferentes a embargo de dineros; y declaró no probadas las excepciones de prescripción y compensación. Se conoce el asunto vía grado jurisdiccional de Consulta a favor de la UGPP, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.
TESIS: (…) Las pretensiones en este proceso van encaminadas principalmente a que se declare la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, y que como consecuencia se reanude el pago de la pensión y se reconozca el retroactivo pensional con los intereses moratorios; sin embargo, estas reclamaciones ya fueron resueltas a través de un proceso judicial diferente y autónomo, como se acreditó con las pruebas anexadas por parte de la UGPP, por lo que se puede aplicar la institución de la cosa juzgada parcial como acertadamente lo entendió la juez a quo. Con todo, en lo que se refiere a las demás pretensiones las cuales deben ser revisadas en grado jurisdiccional de consulta en favor de la UGPP, como son la orden de terminar el proceso coactivo iniciado en contra del demandante y el levantamiento de las medidas cautelares, considera la Sala, frente a la primera, lo siguiente: Si bien es cierto la UGPP determinó que el actor le adeudaba la suma de $81’504.407 por concepto de mesadas pensionales recibidas luego de haber sido revocado el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, no es ahora materia de discusión que el demandante es actualmente beneficiario de dicha prestación, pues así quedó decidido en sentencia, lo que a su vez lleva implícito que no debe existir reintegro alguno de dinero por parte del demandante a la UGPP; no obstante, al preguntarle la juez al actor si “¿esa plata que le retuvieron de nómina se la han devuelto?” éste indicó “después me la devolvieron de lo que tenía retenido en Bancolombia”… pero aclara “… todavía me siguen cobrando”, por consiguiente la orden de terminar el proceso coactivo, si para la fecha de ejecutoria de la presente providencia, permanece en trámite, es totalmente válida. En lo que respecta al levantamiento de las medidas cautelares decretadas como lo es el embargo que se ordenó por parte de la UGPP de los salarios devengados por el demandante, (…) lo cierto es que ya no existe conflicto alguno por parte del demandante con la entidad accionada, por ende, no es lógico mantener cualquier medida cautelar en contra del actor.
M.P. JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ
FECHA: 06/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA