TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - Cuando un pensionado o un cotizante que aún no se ha pensionado fallece, el cónyuge u otros familiares tienen derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional en la medida en que cumplan con los requisitos que la ley considera. /
HECHOS: El problema jurídico en el presente asunto se circunscribe a establecer si la señora ALBA MERY LONDOÑO en su condición de madre del causante, acredita la dependencia económica en relación con su hijo DIEGO DUVÁN OSPINA LONDOÑO y, en consecuencia, si puede tenerse como beneficiaria de la pensión de sobreviviente de origen profesional causada con ocasión del fallecimiento de aquel.
TESIS: Debatiéndose en este caso la procedencia en el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes de origen profesional, y teniendo en cuenta que, de conformidad con lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en las sentencias SL9762-2016, SL9763- 2016, SL1689-2017, SL1090-2017, SL2147-2017 y SL3769-2018, entre otras, la norma que gobierna el reconocimiento de la prestación por sobrevivientes es la vigente al momento del óbito del pensionado o afiliado, que, en este caso lo fue el 17 de noviembre de 2020 ,en materia de riesgos laborales la disposición aplicable lo es el artículo 11 de la Ley 776 de 2002 que reza: “(…) Si como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y su reglamentario. (…). Nótese entonces que, además de plantear el articulado la posibilidad de acceder al derecho por sobrevivencia en el ámbito del riesgo laboral, este remite a su vez al artículo 47 de la Ley 100 de 1993 (modificado por la Ley 797 de 1993), para definir quienes han de ser los beneficiarios de la prestación, el cual, dispone en su literal d), que a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos con derecho, serán beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, los padres del causante si dependían económicamente de este(…) la Jurisprudencia Especializada Laboral ha considerado que la dependencia en comento no se exige que sea ser total o absoluta, indicando que si bien debe existir una relación de sujeción de los padres en relación con la ayuda pecuniaria del hijo, tal situación no excluye que aquellos puedan percibir rentas o ingresos adicionales, con la condición de que estos no se muestren suficientes para garantizar su independencia económica, es decir, que esas rentas no alcancen a cubrir los costos de su propia vida, criterio señalado en sentencias como la SL400-2013, SL6390-2016 y la SL4977-2020. (…) Por otra parte nótese que los relatos de los testigos, a juicio de la Sala, pusieron de presente circunstancias particulares de la forma como se desarrollaba, de un lado, la relación y ayuda prodigada por el afiliado fallecido a su señora madre, la manera en que esta última destinaba sus ingresos, que en buena parte se hallaban dirigidos al pago de compromisos crediticios asumidos, encaminados a un fin común como era el de tener casa propia (…). Desde esa órbita, lo señalado por las deponentes coincide en gran parte con lo relatado por la propia demandante al rendir su interrogatorio, y con otros elementos probatorios de tipo documental, citándose a manera de ejemplo, las certificaciones que muestran las obligaciones crediticias adquiridas en cabeza de la demandante (hipoteca y libre inversión), las cuales superan, incluso, el valor equivalente a UN (1) SMLMV, dando consistencia al relato de los testigos, en tanto los pasivos concernientes a la compra de vivienda propia, comprendían una suma considerable que implicaba para la actora, la destinación de la mayoría de sus ingresos, esto, sin contar los demás gastos emanados de la manutención hogar y el desarrollo de la vida cotidiana. (…)Siendo esto así se destaca que, el hecho de contarse con otros ingresos en el seno del hogar de la ascendiente, no tiene la contundencia necesaria para desdibujar la dependencia económica respecto de su hijo fallecido(…).
MP. MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA
FECHA: 31/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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