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TEMA: BENEFICIARIOS PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES-Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes los hijos del causante, mayores de 18 y hasta los 25 años cumplidos, imposibilitados para trabajar por razón de sus estudios y que dependían económicamente del causante al momento de su fallecimiento./

HECHOS: Solicitó la demandante se condene al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su madre Alba Yanet Urrego Yepes, desde el 1° de junio de 2020, mesadas adicionales, intereses moratorios o indexación. En sentencia de primera instancia, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín declaró que la demandante acreditó ser beneficiaria de la sustitución pensional causada por el fallecimiento de su madre a partir del  1º de junio de 2020 y hasta cuando acredite los requisitos exigidos; condenó a Colpensiones a pagar la suma de $38.793.262 por concepto de retroactivo pensional causado hasta el 30 de junio de 2023 y continuar pagando la mesada pensional a partir del 1º de julio de ese año, por valor de $1.160.000 sin perjuicio de los incrementos legales; ordenó el pago de la indexación respecto de cada mesada pensional causada a partir del 20 de noviembre de 2022 hasta el pago efectivo de la obligación ; autorizó el descuento de aportes con destino al Sistema de Salud. Debe la sala analizar si la demandante acredita los requisitos para tener derecho a la pensión de sobrevivientes en calidad de hija con edad inferior a 25 años, estudiante. 

TESIS: Frente a lo que es objeto de apelación, tenemos que la demandante reclamó la pensión de sobrevivientes el día 20 de agosto de 2020, siendo negada mediante Resolución SUB 207098 del 29 de septiembre del mismo año, donde Colpensiones explicó que el certificado de estudios allegado y expedido por la Universidad Cooperativa de Colombia, indicaba que para el segundo semestre de 2020, la joven Madelyn se encontraba matriculada y cursando el primer semestre de Derecho; citó declaración de la misma solicitante según la cual manifestó que “...el día 01 de junio de 2020 no me encontraba estudiando, declaro que dese el día 01 de junio al 30 de junio de 2020, no me encontraba estudiando en ninguna institución pública ni privada. Declaro que en la actualidad estudio Derecho en la Universidad Cooperativa de Colombia...”. Por estas razones, Colpensiones encontró necesario que la actora “...acredite estudios para el primer semestre del año 2020, ya que contaba con 19 años de edad...” y negó la pensión por cuanto “...no acreditó la calidad de estudiante al momento del fallecimiento de su padre (sic). Sobre este tema, tenemos que el literal c) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, contempla como beneficiario de la pensión de sobrevivientes a “los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años”, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes. Por su parte, el artículo 2º de la Ley 1574 de 2012 establece los requisitos para acreditar la calidad de estudiante. Encontrando esta Judicatura que la demandante acreditó su calidad de estudiante, puesto que la certificación aportada fue expedida el día 26 de agosto de 2020 (…) Ahora bien, respecto a que la demandante no se encontraba estudiando al momento del fallecimiento de su madre – 1º de junio de 2020 -, pues se allegaron certificaciones de la universidad según las cuales tenía entrevista el día 3 de junio de 2020, fecha posterior a la muerte de la señora Alba Yanet y no había sido admitida siquiera; debe indicarse que el Formulario de Inscripción Programas de Pregrado fue diligenciado el 29 de mayo de 2020 – fecha anterior al fallecimiento de la causante – (…), postulándose para iniciar estudios en el semestre inmediatamente siguiente (II/2020) y allí aparece registrado que el último centro docente donde cursó estudios fue el Politécnico Mayor, donde obtuvo el título de bachiller académico con fecha de graduación el día 13 de julio de 2019 (…); existiendo prueba respecto a que efectivamente fue admitida e ingresó a cursar estudios para el segundo semestre de 2020 que está comprendido entre junio y diciembre, lo que implica que para el 29 de septiembre de 2020 cuando Colpensiones negó el derecho, la peticionaria estaba matriculada y realizando de manera efectiva sus estudios superiores (…) Si en gracia de discusión se aceptara que no había lugar al reconocimiento pensional desde el mismo día de su causación – 1º de junio de 2020 -, por no haberse iniciado los estudios en ese mismo día, igualmente es procedente su reconocimiento con fundamento en lo indicado por la H. Corte Constitucional en Sentencia SU-543 de 2019, conforme a la cual, corresponde a los Jueces, a efectos de definir si los hijos mayores de 18 años y menores de 25, habrán de ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional: “...a) verificar que estos cumplan con las condiciones previstas en la Ley 1574 de 2012, según sea el caso, b) si lo anterior no ocurre, establecer si, en todo caso, los jóvenes están destinando tanto tiempo a sus actividades académicas que en su condición particular no cuentan con la posibilidad de trabajar, y c) solo cuando los accionantes aleguen que la suspensión de su proceso académico, para el preciso momento en que fallece su progenitor, se dio en razón de los cuidados y acompañamiento que debieron prestarle, verificar que ello sea demostrado a efectos de que el beneficio pensional les sea reconocido...” (…) Por lo explicado, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar la decisión de Primera Instancia, en cuanto condenó a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la demandante, en calidad de hija estudiante, hasta los 25 años de edad, mientras se mantengan las condiciones que le dieron origen.

MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 11/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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