logo tsm 300

05001310501420210049601

(0 Votos)

TEMA: RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL - posibilidad de que empleadores y organizaciones sindicales acordaran, mediante pacto, convención o cualquier acto jurídico, reglas pensionales diferentes a las consignadas en el sistema general de pensiones.

 TESIS: (…) la Corte Suprema de Justicia ha indicado que para los trabajadores oficiales que pasaron a las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, la convención colectiva de trabajo estaría vigente hasta el 31 de octubre de 2004, salvo las excepciones establecidas en la misma, como lo es el artículo 98 que extiende la vigencia hasta el año 2017. Al respecto dijo la alta corporación: “En punto a la vigencia de la convención colectiva de trabajo 2001-2004, la misma se hizo extensiva a los trabajadores oficiales que en esa misma condición pasaron a las E.S.E. y según su artículo 2, su vigencia tendría “una vigencia de tres años contados a partir del primero (1) de noviembre de dos mil uno (2001) hasta el 31 de octubre de dos mil cuatro (2004). Salvo los artículos que en la presente convención se les haya fijado una vigencia diferente”. Frente a ello, podría decirse que algunas cláusulas de esa convención lleva al convencimiento de que varias de sus prerrogativas y concretamente las relativas a la pensión de jubilación tienen una vigencia superior al 31 de octubre de 2004, en tanto de conformidad con el artículo 98 su vigencia se extiende hasta el año 2017. Asimismo, importa resaltar que no obra en el expediente una convención colectiva de trabajo celebrada con posterioridad a la mencionada anteriormente” (…). (…) Mismo criterio que estableció en sentencia SL1409-2015, donde clarificó que solo algunas cláusulas de la referida convención continuarían vigentes más allá del 31 de octubre de 2004, pero únicamente porque la misma convención así lo prevé, y estas cláusulas están relacionadas con derechos pensionales que necesariamente se iban a perfeccionar después del extremo final pactado en la norma convencional. Por ello, en materia pensional al demandante le es aplicable la convención colectiva de trabajo hasta el año 2017. ii) Beneficios convencionales con posterioridad al 31 de julio de 2010 como consecuencia de lo ordenado en el acto legislativo 01 de 2005. (…). (…) Ahora, según se expresó en sentencia del 07 de abril de 2022 emitida por la Sala Primera de Decisión Laboral de esta Corporación con ponencia del Dr, Jaime Alberto Aristizabal Gómez, el Acto Legislativo 01 de 2005 eliminó la posibilidad de que empleadores y organizaciones sindicales acordaran, mediante pacto, convención o cualquier acto jurídico, reglas pensionales diferentes a las consignadas en el sistema general de pensiones, pero a fin de no afectar los derechos adquiridos y las expectativas legítimas de las partes respecto a la estabilidad de lo previamente acordado, se reguló en el parágrafo 3º un período transitorio así: “Las reglas de carácter pensional que rigen a la fecha de vigencia de este Acto Legislativo contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados, se mantendrán por el término inicialmente estipulado. En los pactos, convenciones o laudos que se suscriban entre la vigencia de este Acto Legislativo y el 31 de julio de 2010, no podrán estipularse condiciones pensionales más favorables que las que se encuentren actualmente vigentes. En todo caso perderán vigencia el 31 de julio de 2010.”


MP. HUGO ALEXANDER BEDOYA DIAZ
FECHA: 19/05/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas