TEMA: DICTAMEN PERICIAL - El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso. /
HECHOS: El señor (GJAP), persigue la nulidad del dictamen proferido por ARL AXA COLPATRIA S.A., por el cual se determinó una PCL del 42.58% de origen laboral y, en su lugar, se le imprima validez al dictamen de PCL proferido por el doctor Néstor Morales Betancur que determinó una PCL del 76.1%, y en consecuencia, se declare que reúne los requisitos para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen laboral a cargo de AXA COLPATRIA S.A., y se condene por el retroactivo pensional, las mesadas adicionales, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o, la indexación. La cognoscente de instancia absolvió a la ARL AXA SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A. de todas las súplicas de la demanda. La Sala se contrae a dilucidar: (i) ¿Si el dictamen de PCL traído con la demanda es válido y eficaz? (ii) ¿Si el demandante sufrió una PCL superior al 50%, y si causó la pensión de invalidez, de ser así, a partir de qué fecha debe reconocerse?
TESIS: (…) En atención a lo previsto en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”; precisando además que: “si el juez, para definir una determinada controversia, se ve enfrentado a dos dictámenes disímiles, podrá escoger para fundamentar su decisión aquél que le merezca mayor credibilidad, todo, se insiste, dentro del marco de libertad probatoria que le asiste de conformidad con los artículos 51, 54 y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. (…) De igual manera, debe tenerse en cuenta las previsiones legales contenidas en el Artículo 241 del C.P.C, y trasuntas en el artículo 232 del C.G.P, según las cuales el juez: “apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, y las demás pruebas que obren en el proceso. (…) En este caso; lo primero que se debe señalar, son las diferencias encontradas entre el dictamen de la Universidad CES y el dictamen emitido por el facultativo Néstor Morales Betancur, sólo en lo relacionado con las deficiencias, por ser este el punto toral de discusión. (…) Desde el punto de vista técnico, debe colegirse que en ambos dictámenes se aplicó la tabla 11.1 del capítulo XI del MUCI, concretándose el punto de disenso en la fórmula que se utilizó para llegar a los porcentajes referidos, habida cuenta que el médico particular asienta que debe tenerse de presente en estricto sentido la fórmula contenida en el MUCI, mientras que el galeno del CES aduce que el parámetro para ponderar la deficiencia visual es la Directriz 01 del 10 de diciembre de 2015 de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. (…) En ese orden, debe tenerse en cuenta que la Directriz No 01 del 10 de diciembre de 2015 de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, subsana un error de la fórmula para calcular la deficiencia visual contenida en el Capítulo XI del MUCI, porque “existe un error en la fórmula dado que DSV es la deficiencia del Sistema Visual, por tanto, si a 100 le quito la Deficiencia (DAV y DCV) el resultado es lo que esta conservado y no lo que está perdido, lo que implicaría un valor totalmente opuesto al real. (…) Por otro lado, se presenta también una diferencia en los porcentajes de calificación en lo que tiene que ver con el rol laboral, puesto que el doctor Néstor Morales Betancur le asignó el 20%, mientras que el doctor José Manuel Méndez Carballo le impuso el 15%. (…) La diferencia notoria entre calificar el 15% o 20% es el tiempo de ejecución en la labor, pues en ambos casos, una vez agotado el proceso de rehabilitación, la persona puede realizar su labor habitual con limitaciones y restricciones, sólo que, en el primero de los casos, la ejecución de la actividad es del “100 de la jornada asignada”, en tanto que, en el segundo es “el 50% de acuerdo con la jornada asignada. (…) Asimismo, el 03 de agosto de 2021 la ARL AXA COLPATRIA S.A., emite el concepto de aptitud laboral “apto con recomendaciones”, sin que se observe que el desempeño en la labor deba ser reducida al 50%, o dicho de otra manera, que el ejercicio del rol laboral deba disminuirse a la mitad de la jornada ordinaria diaria. Por lo tanto, no le asiste razón al médico particular en estimar en este ítem el 20%. Ahora, las disquisiciones realizadas por el doctor Néstor Morales Betancur, relativas a que se queda corto en la ponderación de este ítem, en la medida en que debe ser incluso superior, esto es, el máximo del 25%, tampoco tiene asidero válido, dado que, no sólo no tiene soporte objetivo en la historia clínica, sino también las circunstancias como la pérdida del empleo (despido sin justa causa) o la expectativa o no de conseguir un empleo debido a su estado de salud, no son variables que necesariamente puedan hipotéticamente catalogarlo en un 25% en el rol laboral, puesto que el mismo tiene soporte es en el concepto de rehabilitación. (…) Así, lo que queda en evidencia es que el dictamen realizado por la Universidad CES, es el que muestra una mejor base médico-científica con grado de certeza respecto del estado de salud del actor para el año 2022, conforme con la historia clínica, la evidencia científica, los exámenes diagnósticos y demás pruebas técnicas pertinentes, en aplicación de los preceptos regulativos de la materia. Por lo que se confirma la sentencia.
MP. VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 03/12/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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