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TEMA: CALIFICACIONES DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL DE LOS ENTES DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ - quien pretenda rebelarse contra los dictámenes realizados por las entidades legalmente facultadas para evaluar la pérdida de capacidad laboral, tiene la carga de explicar y demostrar cuáles son las falencias o errores que presenta los dictámenes practicados. / APRECIACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL - el juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso.

HECHOS: se declaró la nulidad de los dictámenes emitidos por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, y en su lugar, se declaró que el demandante tiene una PCL del 56.92% de origen común, estructurada desde el 13 de diciembre de 1974, de conformidad con el dictamen de la IPS UNIVERSITARIA. En consecuencia, condenó a COLPENSIONES, a reconocer y pagar a favor del demandante, la sustitución de la pensión de vejez. El apoderado judicial de COLPENSIONES presentó recurso de apelación, en el que afirmó que la fecha establecida por la JNCI es la que se debe tener en cuenta, dado que no se tiene ninguna certeza que la fecha establecida por la IPS Universitaria, sea la correcta, ya que el perito particular, no sustentó en debida forma porqué el demandante alcanzó el 50% de invalidez en esta época.

TESIS: las calificaciones de pérdida de capacidad laboral de los entes de seguridad social y de las Juntas de Calificación de invalidez, tienen validez en la vía administrativa, sin perjuicio que sus dictámenes puedan ser enjuiciados en el proceso judicial a efecto de ser desvirtuados, tal y como ocurre en el presente asunto, sin embargo, en criterio de la Sala, quien pretenda rebelarse contra los dictámenes realizados por las entidades legalmente facultadas para evaluar la pérdida de capacidad laboral, como en este caso (...), tiene la carga de explicar y demostrar cuáles son las falencias o errores que presenta los dictámenes practicados. El CGP en su artículo 227 permite que las partes que pretendan valerse de un dictamen pericial, puedan aportarlo al proceso por su cuenta (...) en cuanto a la apreciación del dictamen pericial por parte del fallador, consagra el artículo 232 del CGP, que el juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso, de manera que, conforme la normatividad citada, analizado el dictamen pericial presentado por la parte actora y que fue producido extraproceso, encuentra la Sala, que, el mismo cuenta con las exigencias legales antes reseñadas. (...) no se tiene certeza que dicha invalidez la padezca desde el año 1974, no solo porque fue en ese primer momento que tuvo los primeros síntomas de la enfermedad y sería materialmente imposible asignar el 30% de deficiencia a la patología padecida por el actor para ese momento, sino que además, existe falta de material probatorio (historia clínica completa), de manera que no se logra establecer el momento exacto en el que el demandante pudo alcanzar este porcentaje (...). (...) encuentra esta superioridad que el dictamen allegado de la IPS UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, no logra certeza suficiente en establecer que la PCL del demandante es superior al 50% para el 13 de diciembre de 1974, ya que a consideración de la Sala, la experticia particular solo se limitó a mover la fecha de estructuración de invalidez del accionante, sin verificar que el porcentaje superior al 50% estuviera dado para la data que fija como de FEI, de lo que deviene que no sea posible declarar la nulidad de los dictámenes de PCL emitidos por Colpensiones y las Juntas de Calificación de Invalidez.

M.P. FRANCISCO ARANGO TORRES 

FECHA: 27/10/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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