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TEMA: ELEMENTOS DEL PROCESO EJECUTIVO - la existencia de la certeza sobre el derecho reclamado, la cual debe estar contenida en un título que preste mérito ejecutivo. / CONTROL DE LEGALIDAD FRENTE AL AUTO QUE LIBRÓ MANDAMIENTO DE PAGO- es un aspecto que no desborda la legalidad de la decisión ni constituye un quebranto a las prerrogativas de las partes en litigio./

TESIS: (…) Es necesario advertir que el proceso ejecutivo parte de la existencia de la certeza sobre el derecho reclamado, la cual debe estar contenida en un título que preste mérito ejecutivo, que debe cumplir unas condiciones esenciales, a saber: a) que haga prueba por sí mismo sin necesidad de complementarlo con algún reconocimiento, cotejo o autenticación; b) que mediante el mismo se pruebe la existencia de una obligación patrimonial determinada, líquida, lícita y exigible en el momento en que se inicial el juicio; y c) que ofrezca plena certeza frente a la titularidad del crédito – acreedor- y ante quien puede ser exigido – deudor-. (…). (…) , tal y como enseña la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en especial, en sentencia de tutela 46034 del 8 de febrero de 2017, en la que indicó: “Al respecto, el hecho de que en el proceso se haya librado mandamiento de pago, y que posteriormente el juez advirtiera la inexistencia del título base de la ejecución, es un aspecto que no desborda la legalidad de la decisión ni constituye un quebranto a las prerrogativas de las partes en litigio, comoquiera «que en tratándose de títulos ejecutivos, es deber del fallador examinar la plena configuración de sus requisitos, de tal suerte que si no se percata oportunamente, esto es, para librar la orden de apremio o mediante excepción de parte, se impone la revisión de las falencias que puedan desvirtuarlo, antes de proferir el fallo correspondiente», que fue lo que ocurrió en este asunto.


MP. JHON JAIRO ACOSTA PEREZ
FECHA: 08/06/2023
PROVIDENCIA: AUTO

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