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TEMA: EJECUTIVO CUOTA DE ADMINISTRACIÓN CONTRA POSEEDOR – El administrador de la copropiedad asistido del principio de confianza legítima puede adelantar demanda en contra de un poseedor para el cobro de cuotas, si se estructuran los elementos propios de la posesión. /

TESIS: (…) Para iniciar un proceso ejecutivo de este jaez es necesario la existencia formal y material de uno o varios documentos que contengan de manera suficientemente determinada la existencia de obligaciones claras, expresas y exigibles, para que, con suficiente certeza legal, se le permita al acreedor reclamar al deudor el cumplimiento de la obligación, siendo, por tanto, indispensable que, al inicio, y no de manera posterior, converjan todos y cada uno de los instrumentos que lo conforman. (…) en los términos del artículo 241 del código vigente se tiene como indicio acerca de la calidad de poseedora de la accionada, a lo que se suma que la génesis del negocio da cuenta de que entre la demandada y el Grupo Monarca se realizó la negociación que originaba la entrega material del bien, pero esencialmente de que, en todo momento, incluso cuando sus hijos llegan a la mayoría de edad ella se sigue comportando como señora y dueña de bien raíz, a tal punto que la administración le dirige comunicaciones, incluidas las de citación a asamblea, pero alega que el recibo de esas misivas y la asistencia la hace en representación de sus hijos, pero no dice que hubiese puesto en conocimiento de la demandante esas circunstancias, como si no tuviera interés personal, directo, propio, como señora y dueña. (…) Es tal la concurrencia de los elementos propios de la posesión, el material y el volitivo, que su comportamiento ante la administración de la copropiedad y oposición a facilitar reformas necesarias en la misma que hacía necesario entrar al inmueble, llevaron a la ahora demandante a convocarla a audiencia de conciliación, y según el Acta Nro. 1268 del 28 de enero de 2021 del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de La Lonja de Medellín, (…) (donde) se habló de la tenencia y posesión material, en los números posteriores solo se hizo mención de la calidad de poseedora. La convocada comparece a la audiencia asistida de profesional del derecho, sin desconocer en momento alguno la calidad en que fue requerida, aceptando acuerdo parcial, se itera, sin hacer salvedad alguna. (…) Era entonces válido jurídicamente que, ante lo sucedido a finales del mes de enero de 2021, la administradora de la copropiedad asistida del principio de confianza legítima expidiera el documento que prestara mérito ejecutivo el 2 de marzo de 2021 y de contera se presentara, el 9 de abril siguiente, demanda en contra la demandada.

MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 12/07/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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