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TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - Es un principio de derecho procesal, encaminado a establecer a cuál de los sujetos del proceso le concierne la aportación de las pruebas, y cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan del incumplimiento de dicha carga. / GARANTÍA DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Implica para el laborante, bajo ciertas circunstancias, el poder de continuar desempeñando sus funciones, siempre que la causa que motivó su vinculación se mantenga vigente, y no existan razones que confluyan en la inviabilidad de su continuidad. CONDICIÓN DE PRE-PENSIONADO - No basta por sí sola para activar los mecanismos encaminados a la protección del principio de la estabilidad en el empleo, sino que, se precisa verificar en cada caso si hubo afectación de los derechos fundamentales del ex trabajador. / INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA - El precursor del juicio debe demostrar de forma inconcusa que la decisión de dar por terminada la relación de trabajo provino de forma directa y unilateral del empleador./

HECHOS: La parte demandante pretende de manera principal, el reintegro al cargo que venía ejerciendo u otro de igual o superior jerarquía y, en consecuencia, el reconocimiento indexado de los salarios y prestaciones sociales que se causaron desde el momento de su desvinculación y hasta tanto se verifique su reincorporación, en razón del fuero de pre-pensionado que detenta; reclamando de manera subsidiaria, el pago de la indemnización por despido sin justa causa prevista en el artículo 64 del CST. El juez A quo absolvió a la convidada a juicio de los pedimentos formulados en su contra por el demandante, gravándolo en costas, estimando que el solicitante a la fecha de terminación del vínculo contractual con el dador de empleo no tenía la condición de pre-pensionado, puesto que ya había consolidado la densidad mínima de semanas establecida para acceder al derecho pensional. En lo que concierne a la indemnización por despido sin justa causa que persigue, encontró probada la conducta y la responsabilidad que se le enrostra en la comisión de la misma. Teniendo en cuenta que la decisión adoptada en primera instancia, fue adversa a los intereses del demandante, la sentencia es examinada bajo el grado jurisdiccional de consulta en su favor, atendiendo que no fue objeto de alzada.

TESIS: La carga de la prueba es un principio de derecho procesal, encaminado a establecer a cuál de los sujetos del proceso le concierne la aportación de las pruebas, y cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan del incumplimiento de dicha carga (…) La garantía de la estabilidad laboral reforzada implica para el laborante, bajo ciertas circunstancias, el poder de continuar desempeñando sus funciones, siempre que la causa que motivó su vinculación se mantenga vigente, y no existan razones que confluyan en la inviabilidad de su continuidad.(…) la Corte Constitucional ha sostenido que la estabilidad laboral reforzada para los pre-pensionados puede aplicarse, incluso, respecto de los trabajadores vinculados a una entidad del sector privado, al delinear que “… la condición de prepensionado, como sujeto de especial protección, no necesita que la persona que alega pertenecer a dicho grupo poblacional se encuentre en el supuesto de hecho propio de la liquidación de una entidad estatal y cobija incluso a los trabajadores del sector privado que se encuentren próximos a cumplir los requisitos para acceder a una pensión”, bajo el argumento de que el derecho a “… la estabilidad en el empleo consagrado en el artículo 53 Superior, cobija a todos los trabajadores tanto del sector privado como del público” (CC T-357 2016). (…) Con todo ello, el alcance de dicha regla fue delimitado por la Sala Plena del máximo tribunal constitucional, respecto de quienes se encuentran afiliados al régimen de primera media con prestación definida, en el sentido de indicar que “… cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, la persona no podrá ser beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada del prepensionado dado que (i) el requisito de la edad podrá cumplirlo de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente y, en consecuencia, (ii) el empleador, con el despido, no está frustrando el acceso a la prestación de vejez (…). Así las cosas, en principio, acreditan la condición de “prepensionables” las personas vinculadas laboralmente al sector público o privado, que están próximas (dentro de los 3 años siguientes) a acreditar los dos requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez (la edad y el número de semanas -o tiempo de servicio- requerido en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o el capital necesario en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) y consolidar así su derecho a la pensión (CC SU-0013 de 2018). (…) Habida cuenta de esta última premisa jurisprudencial, la Sala educe que: (i) quienes están a tres años o menos de cumplir edad y semanas cotizadas, o (ii) quienes están a tres años o menos de completar las semanas, pero ya cuenta con la edad mínima, tienen la condición de pre-pensionados; y que, por el contrario, (iii) quienes están a tres años o menos de cumplir la edad, pero ya cuenta con las semanas mínimas requeridas, o (iv) quienes están a tres años o menos de cumplir la edad, pero a más de tres años de acumular las semanas requeridas, no cumplen la condición de pre-pensionados (T-055 de 2020). A ello hay que adicionar que, esta colegiatura se aviene también a los predicamentos de la Corte Constitucional en la sentencia T-638 de 2016, en la que asienta que la condición de pre-pensionado no basta por sí sola para activar los mecanismos encaminados a la protección del principio de la estabilidad en el empleo, sino que, se precisa verificar en cada caso si hubo afectación de los derechos fundamentales del ex trabajador. (…) por virtud de lo pregonado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en reiteradas sentencias, entre las que se destaca la del 2 de febrero de 2021 radicado 74520, “es obligación del empleador acreditar el supuesto fáctico que sustenta las circunstancias invocadas como justas causas de terminación del contrato de trabajo, así lo ha manifestado reiteradamente la Corte, cuando indica que la carta de despido no es prueba de la existencia de los hechos endilgados a quien se le da por terminado el vínculo contractual laboral, ya que de su contenido tan sólo se pueden extraer los motivos y argumentos que tiene la parte que la elabora”.(…) Como colofón de lo expuesto, y atendiendo a las consideraciones fácticas, jurídicas y probatorias esbozadas con suficiencia, se dispondrá por la Sala la confirmación de la sentencia de primer nivel.

M.P. VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 19/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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