logo tsm 300

05001310501720200014901

TEMA: DEVOLUCIÓN DE SALDOS - En el caso de las personas, que no alcanzaron a cotizar 500 semanas en el RAIS y solicitan la devolución de saldos, tienen derecho no solo al pago de los bonos pensionales a que haya lugar, sino también a la devolución de saldos, incluyendo el bono. /

HECHOS: la demandante pretende se declare que le asiste derecho a la DEVOLUCIÓN DE SALDOS con inclusión del bono pensional materializado o representado en el servicio público prestado al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA entre el 14 de agosto de 1969 y el 23 de marzo de 1978, ordenando a dicha entidad emitir y pagar el bono pensional que corresponda con destino a PROTECCIÓN S.A., y una vez emitido y pagado, se ordene a PROTECCIÓN S.A., proceda a hacer la devolución de saldos. despachó de manera favorable las pretensiones de la demanda, ordenando al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, cancelar el valor del BONO PENSIONAL por el periodo laborado por la actora entre el 14 agosto de 1969 y 23 marzo de 1978, descontando los periodos de interrupción. En consecuencia, condenó a dicha entidad a cancelar con destino a la cuenta de ahorro individual administrada por PROTECCIÓN S.A. (…). El problema jurídico a resolver se circunscribe a establecer si a la demandante le existe derecho a que se le efectúe devoción de saldos por parte de su administradora de fondo de pensiones del RAIS, incluyendo bono pensional a cargo del Departamento de Antioquia.

TESIS: la jurisprudencia de la sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, así como del Consejo de Estado, tiene establecido, que quienes antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 contaban con tiempos servidos en el sector públicos, son beneficiarios del régimen de transición del Art. 36 de la Ley 100 de 1993, para aplicarles las normas legales pensionales del sector público. Así entonces, la afiliación de la demandante al RAIS en el año 2017, a través de la AFP PROTECCIÓN S.A., implicó un traslado de régimen pensional, el que para el referido año estaba prohibido conforme al mandato del artículo 2 de la ley 797 de 2003 el cual modificó el literal e) del artículo 13 de la ley 100 de 1993, que proscribe el tratado de régimen pensional, al afiliado que le falten menos de diez años para cumplir la edad para acceder a una pensión de vejez, encontrándose que en el caso de la accionante cuando se afilió al RAIS, a través de PROTECCIÓN S.A., ya contaba con 67 años de edad, es decir con diez años más de la edad mínima para acceder una pensión de vejez lo que conlleva además que cuando se afilió al RAIS, ya tenía consolidado el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que establece el artículo 37 de la ley 100 de 1993, reglamentado por el decreto 1730 de 2001, cuya exigibilidad solo estaba condicionada a su manifestación de su imposibilidad de seguir cotizando al sistema pensional. Conforme lo anterior, considera la Sala que la afiliación de la actora al RAIS, transgredió la norma legal, que prohíbe el traslado de régimen pensional, y por ello tal afiliación no surte efecto legal alguno, al menos respecto de terceros distintos a la AFP que aceptó la afiliación, y, en consecuencia, no se genera a cargo del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, el reconocimiento de bono pensional, pues el derecho a este solo nace ante una afiliación legal de un trabajador al RAIS. Y es que la Sala, comparte el criterio del Departamento de Antioquia, que una persona que ya haya cumplido los requisitos para acceder a una determinada prestación que le otorga uno de cualquiera de los dos regímenes pensionales, no puede afilarse al otro, para aprovecharse de otra prestación más favorable, como la en este caso, la devolución de saldos, con bono pensional, que es evidentemente mucho más onerosa para el Departamento de Antioquia, que la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en los términos del artículo 37 de la ley 100 de 1993, reglamentado por el decreto 1730 de 2001 Tampoco podría una afiliación irregular, desmejorarle al trabajador la prestación ya causada en cualquier de los dos regímenes, como sería el caso de quien causó el derecho a una devolución de saldos en el RAIS, y se traslada irregularmente la RPMPD, en el que solo puede obtener una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, inferior a la devolución de saldos a la que ya tenía derecho, o desconocerle el derecho ya causado a la garantía de pensión mínima con 1150 semanas cotizadas por trasladarse ilegítimamente al RPMPD. Ahora, no desconoce la Sala, que, ante una afiliación irregular, la AFP bien sea del Régimen de Ahorro Individual o del Régimen de Prima Media, que la admitió, queda obligada a cubrir los riesgos de invalidez y sobrevivencia, pero no puede la afiliación ilegal, surtir efectos negativos respecto de terceros que no participaron en la misma. En ilación con lo anterior, la AFP que la admitió la afiliación, tampoco puede desconocer los aportes pensionales que recibió del trabajador, y por ello en el caso del RAIS, debe realizar la devolución de saldos de las cotizaciones, por lo que se mantendrá la condena de la a quo, a la devolución de saldos, respecto de las cotizaciones que realizó la demandante en la AFP PROTECCIÓN S.A.

MP. FRANCISCO ARANGO TORRES
FECHA: 12/04/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310501220210005701
    Información
    10 Diciembre 2024 Laboral
    TEMA: DEVOLUCIÓN DE SALDOS- Las personas que luego de haber llegado a la edad para pensionarse y no alcanzar a cotizar el número de semanas necesarias, ni reunido el capital necesario para adquirir el status de pensionado, podrán obtener la devolución de las sumas que representan sus cotizaciones. /...
    Información
    Devolución De Saldos
  • 05001310501620180028901
    Información
    03 Octubre 2023 Laboral
    TEMA: REGÍMENES PENSIONALES - El modelo pensional adoptado permitió la concurrencia de dos regímenes pensionales, excluyentes, el régimen público de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por los Fondos Administradores de Pensiones, entidad...
    Información
    Devolución De Saldos