TEMA: CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - Existe un ajuste jurisprudencial en cuanto al alcance del principio de la condición más beneficiosa en materia de pensión de sobrevivientes solo respecto de las personas vulnerables, debiéndose verificar la acreditación de 5 condiciones, cada una necesaria y en conjunto suficientes. /
HECHOS: La demanda solicita que se declare que la señora Mariela De Jesús Patiño Henao tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobreviviente como consecuencia del fallecimiento de su cónyuge, en aplicación del Decreto 758 de 1990 en virtud del principio de la condición más beneficiosa. En primera instancia se declaró que no le asiste derecho al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes, bajo el principio de la condición más beneficiosa. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si está demostrado que el cónyuge acreditó un esfuerzo de aportes y cotizaciones muy superior al que la ley actual exige para acceder a la prestación reclamada.
TESIS: (…) Ahora bien, sin perjuicio de la regla general relacionada con que la norma aplicable es la vigente al momento de suceder la contingencia –la muerte-, en virtud de lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política en consonancia con el artículo 272 de la Ley 100 de 1993, se ha consagrado el principio del derecho laboral de la condición más beneficiosa, derivado del principio de favorabilidad en sentido amplio. En relación con el alcance de este principio, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional coinciden en varios aspectos, concretamente: i)Opera ante la existencia de un tránsito legislativo que implica la exigencia de unos requisitos más gravosos para el afiliado, es decir, dando así prevalencia a otros principios y necesidades sobre el principio de progresividad; ii) Protege a una población que tiene una expectativa legítima, pues se encuentra en una situación jurídica concreta, consistente en la satisfacción de las semanas mínimas que exige la norma derogada para acceder a la prestación que cubre la contingencia respectiva; iii) Para la protección de esas expectativas legítimas no se ha consagrado un régimen de transición. (…) La Corte Constitucional en la sentencia SU 005 de 2018 unificó dos aspectos en relación con la aplicación del Decreto 758 de 1990, para casos en que la muerte ocurre en vigencia de Ley 797 de 2003: i) En primer lugar, sobre la valoración del requisito de subsidiariedad de la acción de tutela cuando se pretende el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, definió la verificación de un Test Procedencia; ii) Y en virtud de ello, efectuó un ajuste jurisprudencial en cuanto al alcance del principio de la condición más beneficiosa en materia de pensión de sobrevivientes solo respecto de las personas vulnerables, debiéndose verificar la acreditación de las siguientes 5 condiciones, cada una necesaria y en conjunto suficientes: (…) Primera condición Debe establecerse que el accionante pertenece a un grupo de especial protección constitucional o se encuentra en uno o varios supuestos de riesgo tales como analfabetismo, vejez, enfermedad, pobreza extrema, cabeza de familia o desplazamiento. Segunda condición Debe establecerse que la carencia del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que solicita el accionante afecta directamente la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es, su mínimo vital y, en consecuencia, una vida en condiciones dignas. Tercera condición Debe establecerse que el accionante dependía económicamente del causante antes del fallecimiento de este, de tal manera que la pensión de sobreviviente sustituye el ingreso que aportaba el causante al tutelante-beneficiario. Cuarta condición Debe establecerse que el causante se encontraba en circunstancias en las cuales no le fue posible cotizar las semanas previstas en el Sistema General de Pensiones para adquirir la pensión de sobrevivientes. Quinta condición Debe establecerse que el accionante tuvo una actuación diligente en adelantar las solicitudes administrativas o judiciales para solicitar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. (…) Es en este contexto, que si bien se demuestra en el proceso que se satisface la condición de pertenecer a un grupo de especial protección constitucional y las razones para que el causante no hubiese cotizado en los tres años anteriores al fallecimiento, lo cierto es que en manera alguna se comprueba la satisfacción de la segunda, tercera y quinta condiciones establecidas en la sentencia SU 05 de 2018 para condenar al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Es el conjunto de consideraciones precedente el que lleva a la Sala a confirmar la decisión adoptada en primera instancia. (…)
M.P: ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ
FECHA: 27/09/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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