TEMA: PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA – Es claro que ninguna de las solicitantes logró acreditar los requisitos del test de vulnerabilidad establecido en la sentencia SU-005 de 2018, pues para ello es imperativo que superen todas las subreglas establecidas en la referida sentencia, ya que de lo contrario no es posible dar aplicación a la misma. No es posible reconocer la pensión de sobrevivientes deprecada, toda vez que el señor (LCH) no dejó causada la pensión conforme a la ley vigente a la fecha de su deceso, ni se cumplen los presupuestos para aplicar el principio de la condición más beneficiosa. /
HECHOS: Solicita la demandante (ASMC) que se condene a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes, en ocasión de la muerte de su cónyuge, el señor (LCHA), desde el 3 de septiembre del año 2016, los intereses del artículo 141 de la ley 100 de 1993 y las costas del proceso; por su parte la señora (MVRG) presentó demanda de intervención solicitando las mismas pretensiones en calidad de compañera permanente. El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín absolvió a Colpensiones de todas las pretensiones incoadas en su contra. La Sala debe determinar si a las señoras (ASMC) y (MVRG) en calidad de cónyuge y compañera permanente, respectivamente, tienen derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y si es dable dar aplicación al principio de la condición más beneficiosa.
TESIS: Desde la demanda se solicitó aplicación del principio de la condición más beneficiosa, el cual se encuentra contemplado en el artículo 53 de la Constitución Política y ha sido desarrollado ampliamente por la Corte Suprema de Justicia, y que opera en casos donde el causante no dejó acreditada la densidad de semanas exigidas por la normatividad vigente a la fecha del fallecimiento y en cambio sí deja acreditados los requisitos en vigencia de la normatividad que precedía, pudiéndose dar aplicación a la norma anterior por serle más favorable. (…) Es importante señalar que si bien es cierto que inicialmente dicho criterio jurisprudencial en torno del llamado ‘principio de la condición más beneficiosa’ en materia de pensiones de invalidez y sobrevivientes fue limitado a las situaciones ocurridas en vigencia de las normas originales de la Ley 100 de 1993 y que, por tal razón, ameritaban acudirse a las que gobernaron el esquema normativo inmediatamente anterior, esto es, al Decreto 758 de 1990, también lo es que en sentencia hito de 25 de julio de 2012 con Radicación 38674, tal criterio de protección fue ampliado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que el referido principio también tenía cabida en tratándose de preceptivas inmediatamente sucesivas, como lo son las previstas en las normas que han modificado los regímenes pensionales del Sistema General de Pensiones de la citada Ley 100 de 1993, esto es, las de las leyes 797 y 860 de 2003, respectivamente. (…) Posteriormente la Corte Suprema de Justicia en sentencia 45262 del 25 de enero de 2017 (SL SL4650-2017) unificó el criterio imperante en la materia, y adoctrinó que, en controversias relativas a pensiones de sobrevivientes, para que se aplique el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 en su redacción original, en lugar del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, cuando no se tengan las 50 semanas cotizadas en los tres últimos años anteriores al deceso del causante, en virtud del principio de la condición más beneficiosa, es presupuesto necesario que la muerte se hubiera dado dentro de los tres años siguientes a la fecha de la entrada en vigencia de la citada Ley 797 de 2003, es decir, entre el 29 de enero de 2003 y el 29 de enero de 2006, estableciendo un límite temporal para la aplicación de dicho principio. (…) La Corte analizó los eventos que permitirían acceder a la pensión de sobrevivientes” se debe conceder la pensión de sobrevivientes, en desarrollo del principio de la condición más beneficiosa, cuando se cumplan los siguientes supuestos “Afiliado que se encontraba cotizando al momento del cambio normativo a) Que al 29 de enero de 2003 el afiliado estuviese cotizando. b) Que hubiese aportado 26 semanas en cualquier tiempo, anterior al 29 de enero de 2003. c) Que la muerte se produzca entre el 29 de enero de 2003 y el 29 de enero de 2006. d) Que al momento del fallecimiento estuviese cotizando, y e) Que hubiese cotizado 26 semanas en cualquier tiempo, antes del deceso. (…) En el caso de autos, el señor (LCH), según se observa en la historia laboral, al momento de su deceso no se encontraba cotizando y tampoco cuenta con 26 semanas en el año inmediatamente anterior a la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003, pues entre el 29 de enero de 2003, cuando entró a regir la norma y el 29 de enero de 2002, solo cotizó 0.57semanas, por lo que no cumple con los requisitos exigidos por la Corte Suprema de Justicia, no siendo darle aplicación a la Ley 100 de 1993. (…) La Corte Constitucional profirió la sentencia SU-005 de 2018, recordó que la jurisprudencia suplió el vacío del legislador al no establecer un régimen de transición ante un intempestivo cambio normativo, pues sólo lo hizo respecto de la pensión de vejez, no así la de invalidez o sobrevivientes, permitiendo su modificación de manera abrupta o arbitraria, cercenando expectativas legítimas. Por ello, y siendo más garantista que la Corte Suprema de Justicia, avaló la aplicación ultractiva de requisitos previstos en leyes derogadas, que no necesariamente se circunscribían a la inmediatamente anterior, consintiendo así, contrario a la jurisprudencia pacífica de su homóloga, una búsqueda por el esquema normativo estableciendo un test de procedencia, para determinar si en cada caso quien reclama se encuentra en situación de vulnerabilidad. (…) Conforme las diversas historias laborales allegadas se observan que para el 1º de abril de 1994 el señor (LCHA) había cotizado 543 semanas. En consecuencia y en acatamiento del precedente jurisprudencial a través de esta sentencia de unificación que es de obligatorio cumplimiento, se estima que solo puede darse aplicación al principio de la condición más beneficiosa haciendo un salto normativo, cuando se supere el test de vulnerabilidad descrito en la sentencia SU-005 de 2018. (…) Para la Sala es claro que ninguna de las solicitantes logró acreditar los requisitos del test de vulnerabilidad establecido en la sentencia SU-005 de 2018, pues para ello es imperativo que superen todas las subreglas establecidas en la referida sentencia, ya que de lo contrario no es posible dar aplicación a la misma. Por tanto, concluye la Sala que en el presente caso no es posible reconocer la pensión de sobrevivientes deprecada, toda vez que el señor LUÍS CARLOS HENAO no dejó causada la pensión de sobrevivientes conforme a la ley vigente a la fecha de su deceso, ni se cumplen los presupuestos para aplicar el principio de la condición más beneficiosa (…)
MP: ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 20/09/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
referida sentencia, ya que de lo contrario no es posible dar aplicación a la misma. No es posible reconocer la pensión de sobrevivientes deprecada, toda vez que el señor (LCH) no dejó causada la pensión conforme a la ley vigente a la fecha de su deceso, ni se cumplen los presupuestos para aplicar el principio de la condición más beneficiosa. /
HECHOS: Solicita la demandante (ASMC) que se condene a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes, en ocasión de la muerte de su cónyuge, el señor (LCHA), desde el 3 de septiembre del año 2016, los intereses del artículo 141 de la ley 100 de 1993 y las costas del proceso; por su parte la señora (MVRG) presentó demanda de intervención solicitando las mismas pretensiones en calidad de compañera permanente. El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín absolvió a Colpensiones de todas las pretensiones incoadas en su contra. La Sala debe determinar si a las señoras (ASMC) y (MVRG) en calidad de cónyuge y compañera permanente, respectivamente, tienen derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y si es dable dar aplicación al principio de la condición más beneficiosa.
TESIS: Desde la demanda se solicitó aplicación del principio de la condición más beneficiosa, el cual se encuentra contemplado en el artículo 53 de la Constitución Política y ha sido desarrollado ampliamente por la Corte Suprema de Justicia, y que opera en casos donde el causante no dejó acreditada la densidad de semanas exigidas por la normatividad vigente a la fecha del fallecimiento y en cambio sí deja acreditados los requisitos en vigencia de la normatividad que precedía, pudiéndose dar aplicación a la norma anterior por serle más favorable. (…) Es importante señalar que si bien es cierto que inicialmente dicho criterio jurisprudencial en torno del llamado ‘principio de la condición más beneficiosa’ en materia de pensiones de invalidez y sobrevivientes fue limitado a las situaciones ocurridas en vigencia de las normas originales de la Ley 100 de 1993 y que, por tal razón, ameritaban acudirse a las que gobernaron el esquema normativo inmediatamente anterior, esto es, al Decreto 758 de 1990, también lo es que en sentencia hito de 25 de julio de 2012 con Radicación 38674, tal criterio de protección fue ampliado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que el referido principio también tenía cabida en tratándose de preceptivas inmediatamente sucesivas, como lo son las previstas en las normas que han modificado los regímenes pensionales del Sistema General de Pensiones de la citada Ley 100 de 1993, esto es, las de las leyes 797 y 860 de 2003, respectivamente. (…) Posteriormente la Corte Suprema de Justicia en sentencia 45262 del 25 de enero de 2017 (SL SL4650-2017) unificó el criterio imperante en la materia, y adoctrinó que, en controversias relativas a pensiones de sobrevivientes, para que se aplique el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 en su redacción original, en lugar del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, cuando no se tengan las 50 semanas cotizadas en los tres últimos años anteriores al deceso del causante, en virtud del principio de la condición más beneficiosa, es presupuesto necesario que la muerte se hubiera dado dentro de los tres años siguientes a la fecha de la entrada en vigencia de la citada Ley 797 de 2003, es decir, entre el 29 de enero de 2003 y el 29 de enero de 2006, estableciendo un límite temporal para la aplicación de dicho principio. (…) La Corte analizó los eventos que permitirían acceder a la pensión de sobrevivientes” se debe conceder la pensión de sobrevivientes, en desarrollo del principio de la condición más beneficiosa, cuando se cumplan los siguientes supuestos “Afiliado que se encontraba cotizando al momento del cambio normativo a) Que al 29 de enero de 2003 el afiliado estuviese cotizando. b) Que hubiese aportado 26 semanas en cualquier tiempo, anterior al 29 de enero de 2003. c) Que la muerte se produzca entre el 29 de enero de 2003 y el 29 de enero de 2006. d) Que al momento del fallecimiento estuviese cotizando, y e) Que hubiese cotizado 26 semanas en cualquier tiempo, antes del deceso. (…) En el caso de autos, el señor (LCH), según se observa en la historia laboral, al momento de su deceso no se encontraba cotizando y tampoco cuenta con 26 semanas en el año inmediatamente anterior a la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003, pues entre el 29 de enero de 2003, cuando entró a regir la norma y el 29 de enero de 2002, solo cotizó 0.57semanas, por lo que no cumple con los requisitos exigidos por la Corte Suprema de Justicia, no siendo darle aplicación a la Ley 100 de 1993. (…) La Corte Constitucional profirió la sentencia SU-005 de 2018, recordó que la jurisprudencia suplió el vacío del legislador al no establecer un régimen de transición ante un intempestivo cambio normativo, pues sólo lo hizo respecto de la pensión de vejez, no así la de invalidez o sobrevivientes, permitiendo su modificación de manera abrupta o arbitraria, cercenando expectativas legítimas. Por ello, y siendo más garantista que la Corte Suprema de Justicia, avaló la aplicación ultractiva de requisitos previstos en leyes derogadas, que no necesariamente se circunscribían a la inmediatamente anterior, consintiendo así, contrario a la jurisprudencia pacífica de su homóloga, una búsqueda por el esquema normativo estableciendo un test de procedencia, para determinar si en cada caso quien reclama se encuentra en situación de vulnerabilidad. (…) Conforme las diversas historias laborales allegadas se observan que para el 1º de abril de 1994 el señor (LCHA) había cotizado 543 semanas. En consecuencia y en acatamiento del precedente jurisprudencial a través de esta sentencia de unificación que es de obligatorio cumplimiento, se estima que solo puede darse aplicación al principio de la condición más beneficiosa haciendo un salto normativo, cuando se supere el test de vulnerabilidad descrito en la sentencia SU-005 de 2018. (…) Para la Sala es claro que ninguna de las solicitantes logró acreditar los requisitos del test de vulnerabilidad establecido en la sentencia SU-005 de 2018, pues para ello es imperativo que superen todas las subreglas establecidas en la referida sentencia, ya que de lo contrario no es posible dar aplicación a la misma. Por tanto, concluye la Sala que en el presente caso no es posible reconocer la pensión de sobrevivientes deprecada, toda vez que el señor LUÍS CARLOS HENAO no dejó causada la pensión de sobrevivientes conforme a la ley vigente a la fecha de su deceso, ni se cumplen los presupuestos para aplicar el principio de la condición más beneficiosa (…)
MP: ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 20/09/2024
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