TEMA: CONTRATO REALIDAD DOCENTE UNIVERSITARIO – La inexequibilidad del artículo 106 de la Ley 30 de 1992, de manera alguna puede entenderse que, mientras rigió dicha norma, impidiera la posibilidad del docente de buscar la declaratoria de un contrato de trabajo y obtener el reconocimiento de sus derechos laborales. /
TESIS: En atención a los artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo, le corresponde al pretendido trabajador, probar la prestación personal del servicio y al demandado, probar, que el servicio prestado por quien alega haber tenido una relación laboral, se desarrolló en los términos de un contrato con ausencia de subordinación laboral, es decir que en los procesos donde se demanda la declaración de trabajo donde no está en discusión la prestación personal del servicio, se invierte la carga de la prueba, debido a que quien alega haber sido trabajador no le corresponde probar que lo era, sino a la parte demandada probar que no lo era. De esta manera, para que se desvirtuara la presunción legal a la que se viene haciendo referencia debía probarse en el proceso que la demandante era autónoma en el desempeño de su labor, que podía no asistir al sitio de trabajo sin ser objeto de sanciones, que no debía cumplir un horario, que no se le asignaban funciones o cumplía órdenes, entre otras. Si bien es cierto que en fecha posterior al periodo de tiempo que la demandante prestó sus servicios para la universidad, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-517 de 1999 declaró inexequible que las instituciones privadas de Educación Superior vincularan profesores mediante contratos de prestación de servicios tal como las facultaba el artículo 106 de la Ley 30 de 1992, de manera alguna puede entenderse que dicha norma, mientras rigió, impidiera la posibilidad del docente de buscar la declaratoria de un contrato de trabajo y obtener el reconocimiento de sus derechos laborales, si se tiene en cuenta que al mismo tiempo era aplicable la presunción establecida en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, presunción que incluso está vigente al día de hoy.
MP. FRANCISCO ARANGO TORRES
FECHA. 01/06/2023
PROVIDENCIA. SENTENCIA
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