TEMA: REGÍMENES PENSIONALES - El modelo pensional adoptado permitió la concurrencia de dos regímenes pensionales, excluyentes, el régimen público de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por los Fondos Administradores de Pensiones, entidades financieras de carácter privado. / DEVOLUCIÓN DE SALDOS – Quienes no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual. / LA INDEXACIÓN - La indexación se erige como una garantía constitucional, que se materializa en el mantenimiento del poder adquisitivo constante de las pensiones, en relación con el índice de precios al consumidor certificado por el Dane. /
HECHOS: El señor Ortalido Antonio Flórez Luna promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones y la AFP Porvenir S.A, a fin de que se declare que se encuentra válidamente afiliado a Porvenir S.A., pretende que se conde a esta última al reconocimiento y pago de la devolución de saldos, con sus respectivos rendimientos financieros y los intereses moratorios. Subsidiariamente, se declare que se encuentra válidamente afiliado a Colpensiones y se condene a dicha entidad al reconocimiento y pago de la respectiva indemnización sustitutiva de la pensión de vejez debidamente indexado.
TESIS: El Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) está caracterizado como un régimen en el cual las prestaciones que obtienen los afiliados o sus beneficiarios están previamente definidas por el legislador, donde los aportes de todo los afiliados constituyen un fondo común de naturaleza pública, con el cual se financia las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia y en el cual el Estado es quien tiene a su cargo la garantía de las pensiones a que se hacen acreedores los afiliados en este régimen, que se concreta a través del subsidio estatal. (…) Por su parte, el Régimen de Ahorro Individual (RAIS) está fundamentado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, el reconocimiento de la pensión y el monto de la misma está determinado por el capital acumulado, que debe ser el necesario para financiar una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente para 1994 y reajustado anualmente según la variación porcentual de IPC. La solidaridad opera en relación con la garantía de la pensión mínima legal, que da derecho a que el Estado complete la parte que haga falta para financiar una pensión mínima de vejez. (…) Concluyendo la alta Corporación que la correcta interpretación del literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993, implica que el hecho de que el afiliado cuente con 55 años de edad, en el caso de los hombres, no constituye un parámetro válido de exclusión del sistema general de pensiones. En armonía con ello, y en relación a la exigencia de cotizar 500 semanas. (…) El operador jurídico debe determinar en cada caso concreto, si el afiliado se encuentra en alguna situación que le imposibilite cumplir esa densidad de 500 semanas, a fin de garantizar su derecho a la seguridad social. (…) Dicha devolución se hace exigible al alcanzarse la edad pensional, 62 años y no contar con el capital suficiente para acceder a la pensión de vejez, ni a la garantía de pensión mínima, iterando, que el hecho de que el afiliado no hubiera cotizado las 500 semanas al Régimen de Ahorro Individual, no puede convertirse en un obstáculo para que quien no reúne las exigencias para adquirir la pensión de vejez, pueda optar por la prestación alternativa que es la devolución de saldos. (…) Su función consiste únicamente en evitar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda y la consecuente reducción del patrimonio de quien accede a la administración de justicia, causada por el transcurso del tiempo. (…) Tampoco puede verse como parte de la mesada, puesto que no satisface necesidades sociales del pensionado, y menos como una sanción, ya que lejos de castigar al deudor, garantiza que los créditos pensionales no pierdan su valor real.
MP. SANDRA MARIA ROJAS MANRIQUE
FECHA: 27/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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