TEMA: PENSIÓN FAMILIAR – Su objeto es reconocer una prestación pensional a partir de la suma de esfuerzos de un grupo familiar /
HECHOS: Solicitan los actores que se condena a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión familiar, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y en subsidio, la indexación de la condena, al ser negado el reconocimiento de la prestación por expresar la pasiva que no cumplen con el requisito del Sisbén.
TESIS: Mediante la Ley 1580 de 2012 se estableció en Colombia la denominada pensión familiar, norma cuyo objeto es reconocer una prestación pensional a partir de la suma de esfuerzos de un grupo familiar, estableciendo para esta finalidad una serie de requisitos consagrados en el artículo 3 de la previsión en cita, dentro de los que se destaca el contenido en el literal k) que consiste en que quienes lo reclaman estén clasificados en los niveles 1 o 2 del SISBÉN, precepto que es el tema de discusión en el presente caso.
M.P. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 30/07/2020
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310501220190032401
- Información
- 15 Noviembre 2023 Laboral
TEMA: INCREMENTOS PENSIONALES DEL ARTÍCULO 21 DEL DECRETO 758 DE 1990 - dejaron de existir con ocasión de la derogatoria tácita que sobre este implicó la expedición de la Ley 100 de 1993 y solo conservan efectos ultractivos, a favor de quienes se hicieron a ellos mientras estuvieron vigentes, siempr...- Información
-
050013105142018066901
- Información
- 05 Junio 2023 Laboral
TEMA: REQUISITOS DE CONVIVENCIA COMPAÑERA PERMANENTE- cuando se trate de muerte de un afiliado o pensionado, el cónyuge o la compañera supérstite debe acreditar cinco años de convivencia en cualquier tiempo./- Información


