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TEMA: PRESTACIÓN HUMANITARIA PERIÓDICA PARA LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO – Consagrada para las víctimas de la violencia en el marco del conflicto interno; que acrediten una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% por lesiones ocurridas en un acto proveniente de dicho conflicto y que carezcan de otras posibilidades pensionales y de atención en salud.

HECHOS: el demandante busca que se declare que le asiste derecho a la pensión especial de invalidez por ser víctima con ocasión del conflicto armado interno, por pérdida de capacidad laboral superior al 50%, a partir del 26 de enero de 1993; condenar a Colpensiones a su reconocimiento y al pago de intereses moratorios o en subsidio indexación y costas del proceso.

TESIS: (…) El artículo 45 de la Ley 104 de 1993 consagró una prestación económica en favor de las víctimas del conflicto armado que perdieran como mínimo el 66% de su capacidad laboral y no tuvieran posibilidad de acceso a pensión y salud del Sistema General de Seguridad Social. La normatividad anterior fue derogada por la Ley 418 de 1997 estableciendo en su artículo 46 como requisitos para tener derecho a la prestación: ser víctima de la violencia en el marco del conflicto interno; acreditar una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% por lesiones ocurridas en un acto proveniente de dicho conflicto y carecer de otras posibilidades pensionales y de atención en salud. (…). El Decreto 600 del 2017, mediante el cual se reglamentó la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado, de que trata el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, precisó en su artículo 2.2.9.5.3., los requisitos, para tener derecho al referido concepto, veamos: “Las personas beneficiarias de la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser colombiano; 2. Tener calidad de víctima del conflicto armado interno y estar incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV); 3. Haber sufrido pérdida del 50% o más de la capacidad laboral, calificada con base en el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional, expedido por el Gobierno nacional; 4. Existir nexo causal de la pérdida de capacidad laboral con actos violentos propios del conflicto armado interno; 5. Carecer de requisitos para pensión y/o de posibilidad pensional; 6. No debe percibir ingresos por ningún concepto y/o mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal vigente; 7. No ser beneficiario de subsidio, auxilio, beneficio o subvención económica periódica, ni de otro tipo de ayuda para subsistencia por ser víctima.” (…) el Decreto también reguló que: “a. La entidad encargada del reconocimiento y pago de la prestación periódica de invalidez es el Ministerio de Trabajo y no Colpensiones (…) h) los interesados en obtener la prestación, deben asistir directamente ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de su lugar de domicilio para solicitar el dictamen de PCL”. (…) se concluye por esta Sala que elseñor acreditó todos los requisitos exigidos por la normatividad para tener derecho a la prestación (…). En cuanto a la fecha de reconocimiento, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la Sentencia SL 3675 de 2021, precisó que es a partir de la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral, que en este caso lo fue el 18 de abril de 2013 y si bien la a quo lo reconoció a partir del 8 de septiembre de 2016, no hay lugar a modificarla en vista que no se formuló inconformidad por la parte demandante, confirmándose por tanto la decisión; así como también en lo referente a que para el disfrute de la prestación el demandante deberá afiliarse al régimen contributivo de salud y respecto al valor del retroactivo reconocido. Igualmente se confirmará la Sentencia en lo que respecta al reconocimiento de la prestación, mientras subsistan los requisitos que dan lugar a la misma, teniendo en cuenta que conforme a lo consagrado en el artículo 2.2.9.5.8. del Decreto 600 de 2017 (…).

M.P. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ

FECHA: 22/09/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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