TEMA: PACTOS NO SALARIALES- al trabajador le corresponde probar que recibió efectivamente beneficios legales o extralegales de manera habitual y constante, mientras que el empleador deberá demostrar que ellos no retribuyeron directamente el servicio, so pena que se declare su naturaleza salarial/ FINALIZACIÓN DEL CONTRATO- en el caso de un despido, aunque el trabajador debe demostrar que fue decisión unilateral del empleador finiquitar el vínculo, es al contratante a quien se le exige soportar la existencia de una justa causa para proceder de esa manera. De lo contrario, se le impondrá la obligación de pagar la correspondiente indemnización. /INDEMNIZACIÓN MORATORIA- Dichos pagos, se generan cuando quiera que, en el marco del proceso, el empleador no aporte razones serias y atendibles de su conducta.
HECHOS: El demandante convocó a juicio a la demandada buscando se establezca que el contrato a término fijo, adeudándosele la liquidación definitiva de las prestaciones sociales, calculada con base en el salario real percibido, además de las horas extras laboradas en días dominicales, festivos y nocturnos a lo largo de todo el período de empleo. En consecuencia, ruega la indemnización por el despido injusto, pago de las prestaciones y las vacaciones. Además, Cancelación de la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, sanción debido a la falta de desembolso de las cesantías, junto con la reliquidación de los aportes a la seguridad social y de todas las prestaciones y vacaciones, basadas en el salario que realmente fue percibido.
TESIS: (…) Al trabajador le basta con demostrar que el pago era realizado por su empleador de manera constante y habitual, y a éste, con el fin de no quedar compelido a asumir los efectos jurídicos que le son propios a un estipendio de esta naturaleza, deberá demostrar que los pagos estaban dirigidos a otro propósito, menos la retribución directa del servicio. De ahí, que, para la Sala, el solo dicho del empleador sin prueba alguna que acredite sus manifestaciones, carecen del mérito suficiente para descartar la naturaleza salarial del estipendio económico entregado de manera habitual y constante en la cuenta de ahorros del trabajador, en igualdad de condiciones al pago efectuado del salario básico (CSJ SL986-2021) (…) Es necesario resaltar que al demandante le correspondía presentar pruebas precisas y detalladas para respaldar el porcentaje que recibía por cada pasajero movilizado, así como la cantidad que transportaba diaria o mensualmente, supuesto de relevancia esencial para que dicho componente pudiese considerarse como parte del salario, Sin embargo, para esta Sala no se encuentra ningún medio de convicción concluyente que demuestre este supuesto.(…) (…) Ahora bien, en lo que tiene que ver con la extemporaneidad del despido, conviene recordar que esta Corporación, ha sostenido de forma pacífica que la terminación del contrato de trabajo por justa causa por parte del empleador debe ser, además de explícita y concreta, tempestiva.(…) se tiene que el despido no fue tempestivo, sino que se dio de manera tardía, por lo que el comportamiento del empleador dio al traste con los criterios de prudencia y razonabilidad decantados por la jurisprudencia del órgano de cierre, relativos a la concomitancia entre el conocimiento de la falta y la desvinculación a efectos de entender el contrato legalmente terminado, es decir, no se cumplió con el requisito de dar por finalizado el vínculo inmediatamente después de ocurridos los hechos que motivaron su decisión o de que tuvo conocimiento de los mismos. Por consiguiente, al no demostrarse cabalmente la existencia de la inmediatez entre el conocimiento de las faltas y el finiquito del contrato, razón le asiste al actor en el reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto (…)(…) De acuerdo con lo expuesto, y considerando el material probatorio obrante en el plenario, se advierte que el comportamiento de la demandada no estuvo enmarcado dentro del principio de la buena fe, en tanto, no realizó la liquidación de las prestaciones y vacaciones al finalizar el contrato de trabajo tal y como lo exige la ley, lo cual lleva inexorablemente a la imposición de la condena a la indemnización moratoria.
M.P: LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL
FECHA: 04/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA.
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310502520210007501
- Información
- 18 Septiembre 2023 Laboral
TEMA: RELACIÓN LABORAL, PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO - la simple afirmación de haber laborado al servicio de la parte accionada, no exime al demandante de demostrar la existencia de la real y efectiva prestación del servicio / CÁLCULO ACTUARIAL - Solamente se genera para calcular los aportes que...- Información
-
05001310500420140045601
- Información
- 21 Febrero 2024 Laboral
TEMA: EXISTENCIA DEL CONTRATO - Las partes tienen unas cargas mínimas probatorias a efectos de obtener las consecuencias jurídicas que pretenden. Así, aún con la activación judicial de la referida presunción legal y sin que la misma se desvirtúe, ello no releva que en el proceso se acrediten otros s...- Información