TEMA: INCREMENTOS POR PERSONA A CARGO. este incremento aplica únicamente para quienes se pensionaron o adquirieron el derecho a la pensión con el ISS hoy Colpensiones, antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993/
HECHOS: pretende el demandante condena en contra de COLPENSIONES para que proceda con el reconocimiento y pago de los incrementos pensionales equivalentes al 14% sobre el SMLMV por tener a su cónyuge a cargo; con la indexación y costas procesales
TESIS: (…) esta Sala acoge las reflexiones de la Corte Constitucional en la sentencia SU 140 de 2019, en la que luego de analizar cuáles elementos fueron incluidos en el sistema general de pensiones a través de la transición prevista en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; la inclusión del principio de sostenibilidad financiera en la reforma constitucional anunciada en el Acto Legislativo 01 de 2005 y las razones del legislador para las reformas al sistema pensional desde la Ley 797 de 2003; concluyó que los beneficios del artículo 21 del Decreto 758 de 1990, fueron derogados a partir del 1º de abril de 1994, y solo tienen vocación de prosperidad para aquellos pensionados que causaron ese derecho antes de la data en mención .(…) Interpretación que no pugna con los principios de favorabilidad e indubio pro operario, pues como puso de presente el alto tribunal en la misma decisión antes citada: “ en realidad, la duda hermenéutica que surge...o bien no existe o, al menos, es suficientemente débil como para no dar lugar a la aplicación del principio indubio pro operario…ya que, en efecto, el art 21 del Acuerdo 049 de 1990…dejó de existir con ocasión de la derogatoria tácita que sobre este implicó la expedición de la Ley 100 de 1993...”. (…) Con base en esa intelección y descendiendo a las particularidades del caso, se tiene que, al demandante causó su pensión por vejez el 26 de febrero de 2006, momento en que arribó a los 60 años de edad y había acreditado 1034 semanas de cotización, prestación que pese a ser reconocida en atención a algunos lineamientos del Decreto 758 de 1990, ello solo lo fue como beneficiario del régimen de transición pensional de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por tanto, a la luz de las reglas establecidas en la sentencia SU 140 de 2019, con la entrada en vigor del sistema general de pensiones, los incrementos pensionales que previó el artículo 21 del Decreto 758 de 1990 desapareció del ordenamiento jurídico por virtud de su derogatoria orgánica.
M.P: LILIANA MARIA CASTAÑEDA DUQUE
FECHA:31/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA