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TEMA: PRUEBA TESTIMONIAL – La ley procesal no establece ninguna presunción de sospecha contra el testigo por el solo hecho de tener un interés con relación a las partes, o por sus antecedentes personales u otras causas, sino que deja tal valoración “al concepto del juez”. / TIEMPO LABORADO – Puede establecerse de forma aproximada, en un período de tiempo donde se tenga certeza de que existió la relación laboral. / INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 65 DEL CST – No es automática, requiere revisión de las conductas desplegadas por el empleador. / SOLIDARIDAD ENTRE EL BENEFICIARIO DE LA OBRA Y EL CONTRATISTA INDEPENDIENTE – Existe respecto de las obligaciones laborales de los trabajadores de este, siempre que las actividades contratadas por el dueño de la obra tengan una relación directa con aquellas que derivan del giro ordinario de sus negocios.

HECHOS: Pretende el demandante que se declare su calidad de trabajador, y, en consecuencia, se proceda con el reconocimiento y pago de los salarios dejados de percibir, las prestaciones sociales y las vacaciones causadas en la ejecución del vínculo laboral, junto con la sanción moratoria del artículo 65 del CST, la sanción por el no pago de los intereses a las cesantías, la indexación y las costas del proceso. El a quo declaró que entre el demandante y la demandada no se desarrolló una relación de carácter laboral, dando por probada la excepción de inexistencia de la relación laboral, absolviendo a la demandada de las pretensiones de la demanda. La Sala en el marco de lo que regula el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, conoce del asunto por el grado jurisdiccional de consulta en favor del demandante por ser la decisión totalmente desfavorable y no acudir al recurso vertical.

TESIS: (…) la ley procesal no establece ninguna presunción de sospecha contra el testigo por el solo hecho de tener un interés con relación a las partes, o por sus antecedentes personales u otras causas, sino que deja tal valoración “al concepto del juez”; criterio que debe estar soportado en la coherencia de la declaración y en su correspondencia con el contexto de significado, (…) en este caso, no existen razones válidas para restarle credibilidad o tildarlos de sospechosos, a más que las reglas de la experiencia derivadas de nuestro contexto social indican que, por lo general, las personas que fungen como compañeros de trabajo y hacen presencia en el lugar de labores e integran la misma empresa, son las más idóneas para declarar acerca de las condiciones en que se dio la relación laboral (…). Es así como para esta colegiatura aun con ausencia plena de documental, si quedó demostrada la prestación personal del servicio (…). (…) cuando el trabajador no precisa o no logra probar con exactitud la totalidad del tiempo laborado no pierde el derecho, sino que el tiempo servido es el que resulte probado en la Litis, pudiendo ser establecida en forma aproximada siempre que se tenga seguridad de acuerdo con los medios probatorios allegados, sobre la prestación del servicio en un período de tiempo que a pesar de no concordar exactamente con la realidad de certeza de que en ese lapso ella se dio. (…) para que prospere la indemnización por falta de pago que contempla el artículo 65 del CST debe ser revisada la conducta del empleador, con la finalidad de establecer si en ella hay ausencia de una adecuada dosis de probidad o pulcritud, en contraposición con el obrar de buena fe (…) en este asunto, el empleador dejó visto su desinterés, dejadez e intención de defraudar y someter a engaño y burla al demandante respecto de sus derechos (…). (…) si se acude al contrato de servicios que las empresas suscribieron, este se pactó por una duración o plazo de 120 días correspondiendo justamente al tiempo que se determinó duró el contrato de trabajo del actor (…) al no existir prueba de la modificación de ese plazo o de la inoportuna entrega de la obra es que se hace inviable para esta Sala imponer a la demandada este rubro indemnizatorio (…). (…) existe solidaridad entre el beneficiario de la obra y el contratista independiente, respecto de las obligaciones laborales de los trabajadores de este, siempre que las actividades contratadas por el dueño de la obra tengan una relación directa con aquellas que derivan del giro ordinario de sus negocios (…) en este caso, las actividades de ambas empresas, son conexas y semejantes, bajo la subordinación del contratista, el demandante, adelantó un trabajo que guarda absoluta relación con el giro ordinario de la empresa beneficiaria de la obra, situación que al tenor del artículo 34 del CST la hace solidariamente responsable de las obligaciones laborales que están a cargo de la contratista como parte empleadora.

M.P. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES

FECHA: 14/02/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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