TEMA: PRUEBA TESTIMONIAL- El denominado concepto médico aportado (i) no fue presentado ni decretado como dictamen pericial en los términos del artículo 226 del CGP ni puede ser sustentado en audiencia a petición de quien lo aporta, vulnera las reglas de contradicción dispuestas en el artículo 228 ibíd; (ii) no fue presentado ni decretado como prueba por informe al no satisfacerse los requisitos de los artículos 275 cuya contradicción -a instancia de la contraparte- se realiza mediante solicitud de aclaración o complementación y; (iii) no puede ratificarse su contenido a instancia de quien lo aporta dado que desatiende la regla procesal del artículo 262 ibídem. Se trata de un documento privado – declarativo emanado por un tercero cuya ratificación está supeditada a la solicitud de la parte contraria.
HECHOS: Los demandantes buscan la declaración de responsabilidad civil extracontractual por el fallecimiento de Óscar Tiberio Cuartas López en las instalaciones del Edificio Los Lagos PH. La parte demandada solicitó como prueba el testimonio del médico ATC, quien elaboró un concepto médico sobre el caso. El Juzgado 13 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín que negó el decreto del testimonio del Dr. T, argumentando que el concepto médico elaborado por el Dr. T fue aportado como prueba documental, no como dictamen pericial, por lo que no puede ser sustentado en audiencia, que la solicitud de testimonio no especificó concretamente los hechos sobre los cuales debía declarar el testigo, como exige el artículo 212 del Código General del Proceso y el documento no cumple con los requisitos para ser considerado prueba pericial ni prueba por informe. Por tanto, el problema jurídico a resolver es si ¿Debe decretarse la prueba testimonial?
TESIS: (…) Para que las pruebas sean apreciadas por el Juez deben solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en el CGP; serán rechazadas de plano las pruebas ilícitas, notoriamente impertinentes, inconducentes y manifiestamente superfluas o inútiles -como lo prevé el artículo 168 - y las que no cumplan con los requisitos específicos de cada medio probatorio. (…)La prueba pericial que es elaborada por un auxiliar de la justicia, se introduce al proceso en soporte material tradicional o virtual y tiene características específicas delineadas en el Código General del Proceso para su aportación, contradicción, práctica y valoración. (…)La prueba pericial debe aportarse por la parte interesada (i) en la oportunidad para pedir pruebas, con la demanda, con la contestación o la réplica o (ii) en el término concedido por el Juez –sin que pueda ser inferior a 10 días- cuando el previsto por la Ley sea insuficiente para su aportación; puede incorporarse a través del decreto de prueba oficiosa y debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 226 del CGP.(…) El artículo 228 del CGP2 dispone lo relativo a la práctica y contradicción del dictamen pericial allegado por las partes, que se extiende a (i) la aportación de un nuevo dictamen y a (ii) la comparecencia del perito a audiencia, sin que sean excluyentes. (…) el documento denominado concepto médico aportado por el EDIFICIO LOS LAGOS PH con la contestación a la demanda, contiene elementos técnicos y científicos desarrollados, elaborados, argumentados y explicados por quien manifiesta ser profesional idóneo en la materia, pero no fue introducido ni decretado como dictamen pericial al no satisfacer los presupuestos contenidos en los artículos 226 y siguientes del CGP(…) sólo pueden sustentarse los dictámenes periciales con la citación del perito a audiencia, momento en el cual el Juez y la contraparte pueden interrogarlo mediante la técnica procesal dispuesta en el artículo 228 ibíd.(…) De manera tal que no puede confundirse la citación del perito a audiencia de práctica de pruebas para efectos de la contradicción de un dictamen -que puede solicitarse por la parte contra quien se aportó la prueba- con la solicitud de declaración de testigo de quien emitió un documento denominado concepto médico, aportado por la misma parte y que no fue introducido a la litis como prueba pericial.(…) Sobre la procedencia de la prueba por informe, dispone el artículo 275 del CGP: “A petición de parte o de oficio el juez podrá solicitar informes a entidades públicas o privadas, o a sus representantes, o a cualquier persona sobre hechos, actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos o registros de quien rinde el informe, salvo los casos de reserva legal.(…)” (…) La técnica para su contradicción se plantea en el artículo 277 ibíd: “Rendido el informe, se dará traslado a las partes por el término de tres (3) días, dentro del cual podrán solicitar su aclaración, complementación o ajuste a los asuntos solicitados.”(…) El documento concepto médico aportado al expediente no puede ser estudiado como prueba por informe en tanto no materializa el núcleo fundamental de la norma de certificar “bajo la gravedad del juramento” información técnica, científica, artística o juicios de valor emitidos por representante legal, funcionario o persona responsable de una entidad pública o privada(…)El artículo 243 del CGP enuncia las distintas clases de documentos, de acuerdo con el estado de la ciencia y el arte, se plasman en diversos soportes materiales tradicionales o virtuales(…)Para que sean decretados y valorados como pruebas, los documentos deberán allegarse en los términos del artículo 245 ibíd “en original o en copia” dentro de las oportunidades procesales previstas por el legislador, para la parte demandante con la presentación de la demanda y el traslado de las excepciones; para la parte demandada con la contestación de la demanda; excepto que se trate de un documento ad substantiam actus – artículo 256.(…) La ratificación de documentos implica verificar, confirmar su autenticidad y precisión; procede respecto de los declarativos emanados de terceros, siempre que la contraparte la solicite; (…) (artículo 222 del CGP); declarará sobre su autoría, alcance y contenido; (…)No puede la parte demandada -quien aportó el documento- pedir la declaración de su autor soslayando o encubriendo al documento como si fuera uno declarativo emanado de tercero -como lo impone la norma- porque (i) la ratificación se debe solicitar por la contraparte para efectos de la contradicción y (ii) los efectos probatorios de la contradicción mediante ratificación apuntan a dejar sin efectos, enervar o desvirtuar el contenido del documento que es objeto de prueba.(…) La petición y limitación de prueba testimonial debe realizarse en los términos del artículo 212 del CGP(…)Los requisitos para el decreto de la prueba testimonial contenidos en el párrafo 1 del artículo 212, deben ser entendidos en armonía con los preceptos 220 y 221 del mismo Estatuto Procesal que delinean su práctica.(…) La exigibilidad de la determinación de los hechos objeto de prueba desde su petición, constituye un delineamiento para su decreto y práctica, una garantía para su contradicción(…)El testigo directo puede ser definido como testigo ocular, de vista o presencial, percibe los hechos con inmediación de cualquiera de sus sentidos; el indirecto, al contrario, carece de originalidad en tanto no evidencia presencialmente los hechos enunciados por la parte, pero sí puede poseer información que interese al proceso producto del intercambio con otra persona o cosa, directamente relacionado con los hechos. El testigo técnico ha sido catalogado jurisprudencialmente como, “aquel sujeto que posee conocimientos especiales en torno a una ciencia o arte, que lo hace particular al momento de relatar los hechos que interesan al proceso, de acuerdo con la teoría del caso…(…)El médico ATC llamado a rendir declaración por el EDIFICIO LOS LAGOS PH no puede ser catalogado como testigo común ni técnico; (i) emitió u documento declarativo privado, cuya ratificación está en la petición que haga la parte contraria; (ii) no percibió los hechos a través de sus sentidos de manera directa ni indirecta (…) ni participó de la valoración, tratamiento o cualquier clase de intervención ni atención médica realizada al finado OSCAR TIBERIO CUARTAS LÓPEZ durante su estancia clínica. Por tanto, la solicitud probatoria no se ubica en el contexto de las posibilidades planteadas para la procedencia y práctica del medio probatorio arrimado y denominado concepto médico (…)
MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 13/03/2025
PROVIDENCIA: AUTO
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