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TEMA: VINCULO CONTRACTUAL –la ley prevé que los contratos a término fijo se prorroguen automáticamente, si no se ha hecho oportunamente el respectivo preaviso; y aún en caso de que este se hubiera formulado, nada impide que se prescinda de él, y en lugar de que opere la prórroga se suscriba un nuevo contrato, sin solución de continuidad. /


HECHOS: La accionante pretende se declare que con CARVAJAL INFORMACIÓN S. A. S. (Hoy PUBLICAR PUBLICIDAD MULTIMEDIA S. A. S.) existió un contrato de trabajo a término fijo de un año que inició el 15 de febrero de 2012 y terminó el 27 de febrero de 2014 por decisión unilateral e injusta por el empleador, para que se condene al reconocimiento y pago de los salarios correspondientes al tiempo que condene al pago de la indemnización por despido conforme el inciso tercero del artículo 64 del CST. Y que se condene al pago de unas comisiones por venta adeudadas y de dos horas semanales a las que tenía derecho en los términos del artículo 21 de la Ley 50 de 1990.


TESIS: Respecto al vínculo contractual y a los contratos a término fijo; la Sala de Casación Laboral ha adoctrinado en sentencias como la identificada con Radicado 35.902 del 1° de 2009, reiterada en la SL 4850 de 2016, que la ley permite que una vinculación única y continua, si así lo acuerdan las partes, sea regulada por diferentes modalidades de duración del contrato de trabajo, aún sean celebrados sin interrupción (…) No se requiere solución de continuidad para adoptar diferentes modalidades de contratación, máxime si con ello se asegura la permanencia de ingresos del trabajador. De hecho, la ley prevé que los contratos a término fijo se prorroguen automáticamente, si no se ha hecho oportunamente el respectivo preaviso; y aún en caso de que este se hubiera formulado, nada impide que se prescinda de él, y en lugar de que opere la prórroga se suscriba un nuevo contrato, sin solución de continuidad. Para la Sala, la ley otorga a las partes la posibilidad de acogerse a diferentes modalidades de contratación, y todas ellas están amparadas por el principio de la estabilidad laboral, aún obre de manera diversa para cada una de ellas. Por lo demás, se precisa que todos los contratos fueron independientes y que resulta válida la contratación a término fijo que se celebró de manera sucesiva con posterioridad a los primeros contratos. En consecuencia, se les da eficacia a las liquidaciones efectuadas por cada relación de forma individual” (…)


M.P. ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ
FECHA: 29/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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