logo tsm 300

05001310501320230000901

TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - Cuando un pensionado o un cotizante que aún no se ha pensionado fallece, el cónyuge u otros familiares tienen derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional en la medida en que cumplan con los requisitos que la ley considera. /CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA - Supone la existencia de un tránsito legislativo que modifique las condiciones particulares para acceder a un derecho del cual ya se cumplía al menos una condición, en el caso de las pensiones de invalidez y sobrevivientes se habla de un derecho eventual de quien cumplía con los requisitos de cotización de la norma derogada y sufre la contingencia en vigencia de la nueva. /

HECHOS: La demandante solicita que se declare que el señor Eudacion Lopera dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes, en virtud del principio constitucional de la condición más beneficiosa, de acuerdo a la sentencia SU 005 de 2018. Se reconozca la calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes a la señora María de los Santos Mazo De Lopera en su condición de cónyuge supérstite, bajo el principio de la condición más beneficiosa, desde el 23 de abril de 2021, fecha del fallecimiento, incluyendo las mesadas adicionales y ordinarias. Se condene al pago de los intereses moratorios consagrados en el art. 141 de la ley 100 de 1993 o en subsidio la indexación de las condenas. Por su parte Colpensiones señaló que no le asiste derecho a la actora a que se le reconozca la prestación, toda vez que no se dejó causado el derecho y además se reconoció una indemnización sustitutiva al causante siendo incompatible con la pensión de sobrevivientes que se reclama. La Juez A quo condenó a reconocer la pensión a la actora de acuerdo al principio de la condición más beneficiosa. Los problemas jurídicos a resolver en esta segunda instancia conforme al recurso de apelación interpuesto y el grado de consulta a favor de Colpensiones serán: (i) Determinar si en el caso es posible aplicar el principio de la condición más beneficiosa realizando el salto plus ultractivo de la ley 797 de 2003 al Decreto 758 de 1990 (ii) si el causante dejó acreditado el derecho a sus beneficiarios para que reclamaran la pensión de sobrevivientes, (iii) si la actora acredita los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes en atención del fallecimiento del señor Eudacion Lopera, quien falleció el 23 de abril de 2021.

TESIS: En palabras de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el principio de la condición más beneficiosa “…entra en juego, no para proteger a quienes tienen una mera o simple expectativa, pues para ellos la nueva ley puede modificar el régimen pensional al cual estuvieran adscritos, sino a un grupo de personas, que si bien no tienen un derecho adquirido en sentido riguroso, se ubican en una posición intermedia, habida cuenta que poseen una situación jurídica y fáctica concreta, verbi gratia, haber cumplido íntegramente con la densidad de semanas necesarias que consagraba la ley derogada para obtener una prestación de índole pensional.” (Sentencia 38674 de 25 de julio de 2012). No obstante lo anterior, el máximo órgano de la Justicia Ordinaria Laboral limita la aplicación de esta institución a que: “…se acuda a la norma inmediatamente anterior que contenga requisitos menos gravosos que los previstos en la nueva disposición legal, y que, además, el titular del derecho o beneficiario haya reunido las exigencias cuando la nueva norma entró en vigencia.” (Sentencias SL7275-2015 y SL7205-2015). En este mismo sentido se pronunció en providencia, SL263 del 30 de enero de 2019, en la que, en línea de reiteración, indicó: Ahora bien, el juez de apelaciones consideró que el asunto debía ser dirimido bajo la égida del artículo 25 del Acuerdo 049 de 1990; no obstante, tal como lo afirma el recurrente en su censura, no es viable dar aplicación a la plus ultractividad de la ley, esto es, hacer una búsqueda de legislaciones anteriores a fin de determinar cuál se ajusta a las condiciones particulares del de cujus o cuál resulta ser más favorable, pues con ello se desconoce que las leyes sociales son de aplicación inmediata y, en principio, rigen hacia futuro. (…) El Alto Tribunal en la Sentencia SU-005 de 2018 expresó; que la posición de no regresar en el tiempo sostenida por la Corte Suprema de Justicia es lógica y no resulta contraria a la constitución, bajo el entendido de que en el tránsito entre el Decreto 758 de 1990 y la Ley 797 de 2003 no hubo un cambio abrupto en las condiciones pensionales, por cuanto entre ambas normas trascurrieron más de 20 años y no se puede hablar de expectativa legítima cuando falta un requisito, por lo que solo se tiene una mera expectativa no siendo posible su protección constitucional a menos de que esté en cabeza de una persona vulnerable, en palabras del Tribunal Constitucional: La protección de las expectativas no es exigible, a menos que el desconocimiento de dicha expectativa esté en cabeza de una persona vulnerable, que se encuentre en incapacidad de resistir frente a un alto grado de afectación de sus derechos fundamentales y que, para los efectos de esta sentencia, debe cumplir las condiciones establecidas en el Test de Procedencia, de que trata el numeral 3 supra. A partir de lo anterior resulta claro que es posible el salto normativo se cumplan las condiciones establecidas en el Test de procedencia elaborado por la Corte en la sentencia SU-005 de 2018. (…) Para determinar si una persona que reclama una pensión de sobrevivientes se encuentra en situación de vulnerabilidad, la Corte fijó unos presupuestos que deben ser cumplidos de forma conjunta de tal manera que si falta alguno de ellos no es posible aplicar el salto normativo, estos son: (i) Debe establecerse que la accionante pertenece a un grupo de especial protección constitucional o se encuentra en uno o varios supuestos de riesgo tales como analfabetismo, vejez, enfermedad, pobreza extrema, cabeza de familia o desplazamiento., (ii) Debe establecerse que la carencia del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que solicita el accionante afecta directamente la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es, su mínimo vital y, en consecuencia, una vida en condiciones dignas, (iii) debe establecerse que el solicitante dependía económicamente del afiliado que falleció de tal manera que la pensión de sobreviviente sustituye el ingreso que aportaba el causante al tutelante-beneficiario (iv) Debe establecerse que el causante se encontraba en circunstancias en las cuales no le fue posible cotizar las semanas previstas en el Sistema General de Pensiones para adquirir la pensión de sobrevivientes y por último (v) Debe establecerse que el accionante tuvo una actuación diligente en adelantar las solicitudes administrativas o judiciales para solicitar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

M.P. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 21/03/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310501320210014801
    Información
    05 Marzo 2024 Laboral
    TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE / COMPAÑERA PERMANENTE - deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte /
    Información
    Pensión de Sobreviviente