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TEMA: DE LA VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA - Es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. / COMPARTIBILIDAD PENSIONAL - Se habla entonces de compartibilidad porque entre el empleador y la administradora de pensiones, comparten el pago de la pensión del trabajador. / DE LA INEFICACIA DEL ACUERDO CONCILIATORIO - Las actas de conciliación judicial si bien hacen tránsito a cosa juzgada, también puede ser declaradas nulas y pueden ser controvertidas en un proceso ordinario. /

HECHOS: Pretende la demandante se declare que le asiste derecho a la pensión de jubilación por Convención Colectiva que tiene las prerrogativas, cualidades y condiciones de ser: vitalicia, compatible y excluyente con la pensión voluntaria y/o legal que percibe actualmente, pretensiones que no fueron acogidas por el a quo. En virtud del grado de consulta en favor de la accionante, el deber de la sala en esta instancia se centra en determinar si la misma tiene derecho a acceder a la pensión de jubilación de la Convención colectiva de 1985-1987, en caso de ser positivo, en que monto, si hay lugar a los intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso.

TESIS: Debe indicarse que según se ha sostenido por la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en su jurisprudencia, respecto a las pensiones de jubilación consagradas en Convenciones Colectivas de Trabajo, que el derecho pensional se estructura y se causa con el cumplimiento del tiempo de servicio establecido en el acuerdo convencional, siendo en términos generales el razonamiento imperante de que la edad no es requisito de causación sino de exigibilidad para el disfrute del derecho. (…) En el hipotético caso de argumentarse que la pensión reconocida en el acuerdo conciliatorio mencionado fue una pensión voluntaria, considera la Sala que no podría reconocerse la convencional solicitada en tanto que como ya se advirtió, se estaría reconociendo por un mismo tiempo dos pensiones, no siendo ello posible. (…) Se trata de una subrogación en la que el empleador, como deudor de la pensión de jubilación, es reemplazado en su obligación de pagar las mesadas por el I.S.S. o Colpensiones, quien será el nuevo deudor, pero solo de los valores reconocidos por concepto de la de vejez con arreglo a la Ley. (…) La Corte ha considerado que el efecto natural de la compartibilidad entre una pensión de jubilación extralegal y una de vejez, es que, a partir del cumplimiento de los requisitos para acceder a la segunda, el empleador que venía pagando la de jubilación solo quedará obligado a cancelar, si los hubiere, el mayor valor que resulte. (…) Las actas de conciliación puede ser declaradas nulas o controvertidas, cuando se considere que en su contenido existe un vicio en el consentimiento, objeto y causa ilícitos, o se trate vulneración a derechos ciertos e indiscutibles. (…) Las excepciones a dicha regla, esto es, a la compartibilidad pensional, sólo pueden provenir de un acuerdo entre las partes, plasmado en el mismo instrumento normativo que consagra la prestación, como la convención colectiva, el pacto colectivo o el laudo arbitral.

MP. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ
FECHA: 31/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
CASACIÓN

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