TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - la convivencia mínima exigida al cónyuge para poder acceder a este reconocimiento, es de cinco años en cualquier tiempo. / INDEXACIÓN – su cálculo se efectúa al momento del pago y no antes.
HECHOS: el juez resolvió, que ambas demandantes tienen derecho a la pensión de sobrevivencia causada por la muerte del afiliado, en porcentaje de 30% para su cónyuge y 20% para su compañera permanente, la cual, acrecerá del 30 al 60% y del 20 al 40% cuando el joven, hijo menor de edad del causante, deje de percibir el 50% de la prestación que se encuentra recibiendo, finalmente ordenó que el retroactivo pensional sea indexado. El apoderado de la compañera permanente interpuso recurso de alzada, en contra de la providencia, solicitando sea reconocida la pensión de sobreviviente en un 100%, pues en sentencia SL 1242 de 2015, se indicó que la cónyuge separada de hecho debe también acreditar hacer parte del núcleo familiar del pensionado, con el vínculo actuante y conforme las pruebas allegadas, no se probó dicho requisito.
TESIS: El sistema de Seguridad social integral, con el fin de amparar la contingencia denominada “muerte” y salvaguardar así el grupo familiar de la persona que fallece y percibía en el ahora finado parte coadyuvante de los ingresos familiares, reglamentó el reconocimiento de la que denominó “pensión de sobreviviente”. Para la verificación de tal derecho, es imperativo determinar la fecha del fallecimiento del afiliado o pensionado, pues la norma vigente para la época del hecho funesto es la que, debe aplicarse al momento de dar estudio a la procedencia o no de la prestación. A la fecha del fallecimiento del afiliado, se encontraba vigente la ley 100 de 1993 modificada por la ley 797 de 2003 (…). Con la prueba allegada y recaudada queda acreditado que, la cónyuge, siempre mantuvo un vínculo conyugal incólume con el causante, y que, en atención a la situación de violencia y alicoramiento del señor, reiterado por los deponentes, debieron suspender la convivencia separándose de hecho. Por su parte, la compañera permanente acreditó suficientemente una convivencia de 13 años con el causante, y hasta la fecha de su deceso. (…). Expresamente, en la sentencia SL 5169- 2019 del 27 de noviembre de 2019, la Sala determinó, que el legislador refirió que solamente se debe exigir de la cónyuge, la convivencia mínima de cinco años en cualquier tiempo; de no ser así, se atentaría contra los principios de igualdad y equidad de género que establece nuestro ordenamiento constitucional, lo que haría más imperiosa la necesidad de su adecuación judicial a través de la interpretación para ampliar las categorías de protección a aquellas situaciones que no contempla la norma. Adicionalmente, en este caso, no puede dejarse de lado, que la cónyuge, contrario a lo expresado por el apelante, era una persona de especial protección constitucional, pues ante las agresiones físicas que quedaron evidenciadas en el marco del proceso y el consumo de licor reiterado del afiliado, debió alejarlo del hogar, situación que no impide el goce pensional (…). Es así como, la cónyuge al acreditar el vínculo conyugal vigente hasta la fecha del deceso y una convivencia superior a cinco años en cualquier tiempo (…) es sin duda, beneficiaria de la pensión de sobreviviente deprecada de la manera en que se estableció por el a quo. Sobre la compañera permanente no hay incertidumbre alguna de la calidad de beneficiaria de la prestación, pues, la prueba arrimada de cuenta, de la existencia de una convivencia entre la pareja, con intención de compartir ideales, construir futuro, apoyarse emocional y económicamente, por los últimos 13 años de vida del causante, lo cual, conforme a la normativa descrita, la hace beneficiaria de la prestación a prorrata del tiempo de convivencia. Ahora, es pertinente aclarar que el retroactivo pensional, contrario a lo indicado por el a quo, se deberá cancelar el valor sin indexación alguna, pues el cálculo de la indexación se efectúa al momento del pago y no antes.
M.P. JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ
FECHA: 27/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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