TEMA: ACOSO LABORAL - La Ley en el artículo 2° define el acoso laboral como “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”. /
HECHOS: Solicita la demandante que se declare que la señora MARBY RAMIREZ ALVAREZ y el señor EDWIN ALEJANDRO BERRIO GOMEZ, en su condición supervisores, entre mayo de 2021 y la fecha de su traslado a otra sede, efectuaron en su contra actos de acoso laboral, en la modalidad de persecución (…) El problema jurídico a dirimir consiste en establecer si la señora María Eugenia Restrepo Lopera fue víctima de conductas que puedan enmarcarse en algunas de las modalidades constitutivas de acoso laboral. En caso afirmativo, se establecerá el sujeto activo o autor de las mismas (coordinador, supervisor o empleador), para efectos de analizar el tratamiento sancionatorio sobre estos.
TESIS: no debe olvidarse que las conductas reprochadas deben ser reiteradas y demostrables, encaminadas a infundir en el empleado que se ejerce, miedo, intimidación, terror y angustia, causarle un perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo. Destáquese pues esta finalidad, toda vez que, si otra es la génesis de determinado acto, podría desdibujar su inclusión dentro de las modalidades que estipula la ley. (…) sabido es que el derecho al trabajo implicaba ejercerlo en condiciones dignas y justas, incluso la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-898 de 2006 reconoció que la ley protegía diversos bienes jurídicos, entre ellos, como se dijo, la dignidad humana y además, la salud mental de los trabajadores propendiendo por un buen ambiente en la empresa, estimando que existían prácticas recurrentes y sistemáticas de actos de violencia psicológica, encaminados a acabar con la autoestima y en ocasiones desencadenaban estrés laboral y una posterior renuncia. En similares términos, lo reiteró la Sala de Casación Laboral en la sentencia SL4328-2020(…) Evidentemente esa protección a la que alude la Corte, tiene su génesis en los contextos de jerarquía entre el empleador y la subordinación del empleado. Y es que resulta factible que en el entorno de una empresa surjan conflictos derivados de la acción organizativa, pero sí de estas desavenencias se desprenden presuntas conductas constitutivas de acoso frente a una trabajadora, merecen ser objeto de intervención.(…) Así pues, para determinar si, en efecto, se está en presencia de un caso de acoso laboral, es necesario determinar la configuración efectiva de la conducta, conforme lo establecido por el artículo 2º antes señalado, de manera que debe, - acreditarse una conducta, por acción o por omisión; - con carácter persistente y demostrable; - presentarse en el contexto de una relación laboral; y - existir la intención de generar miedo, intimidación, terror o angustia, causar un perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia del afectado. Cambios intempestivos de jornada, procesos disciplinarios y comentarios hostiles, podrían abarcar los tres hechos y/o conductas en que se edifica esta acción (…) En este aspecto cobra relevancia lo normado en el art. 7 ibídem, según el cual: Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas: … e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios. (…) la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia de radicación SL3075-2019, nos recuera que en el entorno de la empresa surgen conflictos derivados bien de la acción organizativa del empleador o de la imposición de la disciplina a los trabajadores, y destaca que no toda exigencia, orden, solicitud o actuación que se presente en el ámbito laboral, configura un proceder de acoso. Esto dijo: De la misma manera que se han establecido causales o circunstancias bajo las cuales se entiende la existencia de una situación de acoso, hay otras en las que este se descarta. Tal es el caso de exigencias o el establecimiento de órdenes en ejercicio de la potestad de dirección con la que cuenta el empleador; el desarrollo de su facultad disciplinaria o la presencia de conflictos menores que pueden presentarse en el desarrollo de relaciones humanas. Referente al malestar por el cambio abrupto de la jornada laboral de la demandante; Los cambios sorpresivos del turno laboral, según lo estipulado en el literal j) del art. 7, comporta unas de las presunciones según la cual puede existir acoso laboral. Si no examináramos la génesis de la asignación de turnos nocturnos, sospechosa resultaría tal modificación en el contexto de una tensa relación que apenas comenzaba. No obstante, las circunstancias que rodearon esa asignación, permiten entender la razonabilidad de aquella determinación, que precisamente tuvo su origen en el poder de dirección de Marby Ramírez Álvarez. (…) Aunado a lo anterior, al consultar apartes de la historia clínica allegada que dan cuenta de la alteración del estado de salud de la accionante, se evidencia que los síntomas depresivos y ansiosos, únicamente surgieron luego del despido laboral, es decir, NO están asociados a hechos anteriores, al margen que constituyan o no actos de acoso laboral.(…) En conclusión, frente a cada una de las conductas esgrimidas por la demandante como acoso laboral, existe un obstáculo insuperable que impide su declaratoria, relacionado con los móviles que edificaron cada una de aquellas determinaciones, que para la Sala resultan razones atendibles, y que por demás no estuvieron encaminadas a infundir, en los términos que prevé el legislador, miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
M.P. ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 11/12/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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