TEMA: DEVOLUCIÓN DE SALDOS - La devolución de saldos es una prestación que actúa como sucedánea de la pensión de vejez, cuando la persona alcanza el requisito de la edad, pero no satisface las demás exigencias para obtener dicha prestación.
HECHOS: Los hijos de la señora LUZ MARINA ARIAS CENTENO (q.e.p.d) en calidad de herederos solicitaron que se condene a Protección S.A al reconocimiento y pago de la devolución de saldos que reposa en la cuenta de ahorro individual (CAI) por valor de $129.767.880,6 sumado a sus frutos e intereses, mediante oficio del 10 de enero de 2020 se les comunica el pago, sin embargo quedaba un saldo pendiente por la imposibilidad de pago de la entidad. Protección S.A, el mismo año, da respuesta a los herederos que no hay existencia de saldos pendientes por devolver, en razón de que se había realizado un pago total de $152.036.798. En primera instancia se declaro que a los señores Juan Sebastián Tovar Arias y David Andrés Tovar Arias son acreedores de la reliquidación de la devolución de saldos de la CAI de la señora Luz Marina Arias Centeno, condenó a la AFP a reconocer y pagar a los demandantes la suma de $73.281.232, que al momento del pago deberán incluir el valor de los rendimientos que se generen entre el 01 de julio de 2024. El thema decidendum en el asunto puesto a consideración de la Sala se contrae a dilucidar: ¿La AFP PROTECCIÓN S.A. está obligada al reconocimiento de la devolución de saldos a favor de la parte actora?
TESIS: (…) Para la Sala no existe prueba por parte de (AFP) Protección S.A. de que en el valor de la CAI se hayan realizado aportes de la aseguradora que deban ser deducidos de la devolución de saldos; por ende, la AFP adeuda como devolución de saldos el valor reportado en el último extracto pensional, conforme pasa a exponerse, también advierte que no hay discusión sobre los siguientes supuestos fácticos: (i) Que la señora Luz Marina Arias Centeno venía afiliada al ISS, hoy COLPENSIONES y se trasladó al RAIS a través de COLMENA, hoy PROTECCIÓN S.A., además, que cotizó al sistema general de pensiones un total de 1.223 semanas. En el extracto del 29 de noviembre de 2018, Protección S.A. manifiesta que el saldo de la cuenta individual a la fecha de generación es de $281.804.67913; que el 21 de noviembre de 2019 Protección S.A. efectuó el reconocimiento de $152.036.798 por concepto de devolución de saldos a favor de Juan Sebastián Tovar Arias y David Andrés Tovar Arias como herederos de Luz Marina Arias Centeno, consignándoles $76.107.370 a cada uno de ellos, el 08 de enero de 2020 solicitaron información acerca del pago del remanente de la devolución de saldos, pero el 10 de enero de 2020 Protección S.A. les comunica que el 22 de noviembre de 2019 se realizó cobro a Colpensiones y se está a la espera de la respuesta para proceder al pago con la devolución de saldos; que el 16 de julio de 2020 presentaron solicitud del pago del excedente por devolución de saldos por valor de $129.767.880,618; que el 06 de agosto de 2020 Protección S.A. les informa que una vez realizada las validaciones se evidenció que el valor de $281.804.679 estaba integrado con el pago del seguro previsional por parte de Seguros Bolívar ante un eventual reconocimiento pensional a favor de quien reclamó en su momento como compañero permanente. El escollo del asunto litigioso, cumple resaltar que la Ley 100 de 1993 consagró en el régimen de prima media con prestación definida la figura de la indemnización sustitutiva y en el régimen de ahorro individual con Solidaridad la figura de la devolución de saldos, ambas instituciones tienen en común la finalidad de permitir a las personas que luego de haber llegado a la edad para pensionarse y no alcanzar a cotizar el número de semanas necesarias ni reunido el capital necesario para adquirir el status de pensionado, puedan obtener la devolución de las sumas que representan sus cotizaciones (…) De esta manera, a la luz del artículo 76 de la Ley 100 de 1993, ante la inexistencia de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes “las sumas acumuladas en la cuenta individual de ahorro pensional, harán parte de la masa sucesoral de bienes del causante”, por lo que la Sala considera que la controversia suscitada se origina por la falta de diligencia de la (AFP) Protección S.A. en el suministro de información de la historia laboral de la extinta afiliada Luz Marina Arias Centeno (q.e.p.d), en razón a que procedió inicialmente el 29 de noviembre de 2018, a certificar que el saldo de la cuenta individual correspondía a $281.804.67924 y con posterioridad, luego de reconocer parcialmente la suma de $152.036.798, les comunican a los actores el 10 de enero de 2020 que se está realizando un cobro ante Colpensiones (...) La defensiva de Protección S.A. tiene sustento jurídico, mas no probatorio, habida cuenta que de ningún elemento de convicción recaudado en el plenario se logra extraer cuál fue el valor que Seguros Bolívar S.A. efectuó como suma adicional para restarlo del total de $281.804.679. Por lo tanto, la Sala confirma la decisión anterior, dado que al ser el objeto de debate un asunto meramente probatorio, aritmético y financiero, debía la AFP reportar el total de la cuenta de ahorro individual incluyendo los bonos pensionales, los rendimientos generados, y deducir el valor reconocido, pero nada de eso demostró en el proceso, sino su actividad probatoria en este aspecto se afincó sólo en aducir al plenario una documental que ni siquiera coincide con los valores reportados en el último extracto, y a la vez, tampoco hace alusión a su punto esencial de defensa, esto es, a una reversión de un valor por concepto de aporte previsional de la aseguradora, que a la postre no se tiene certeza si efectivamente ello se verificó, razones suficientes para concluir que, trayendo el precedente contenidos en las sentencias colacionadas por la a quo, Protección S.A. faltó al deber de diligencia en la administración de la historia laboral.
MP. VICTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 01/11/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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