logo tsm 300

05001310501220200012301

TEMA: HORAS EXTRAS Y DOMINICALES O FESTIVOS - Para que se condene al pago de horas extras, de dominicales o festivos, se requiere que el demandante acredite con precisión y claridad que trabajó más de la jornada ordinaria y el número de horas adicionales en que prestó el servicio, toda vez que no le es dable hacer cálculos o suposiciones para determinar el número probable de las que estimen trabajadas. / PRESCRIPCIÓN - Referente a las vacaciones, se tiene establecido que las mismas se hacen exigibles una vez vence el año que tiene el empleador para concederlas, el cual corre con posterioridad al año de su causación. / TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL - Cuando el trabajador termina unilateralmente el contrato de trabajo aduciendo justas causas para ello, mediante la figura del despido indirecto o auto despido, tiene la carga de demostrar, además de la decisión de la renuncia motivada comunicada al empleador al momento de su retiro, los hechos en los cuales edificó su decisión. /


HECHOS: Carlos Alberto Quijano Betancur presentó demanda en contra de la sociedad Partequipos S.A. con el fin de que se declare que entre las partes existió contrato de trabajo, culminada por causa imputable a la empleadora; se condene a la pasiva a reconocer y pagar las horas extras, recargos nocturnos y dominicales, así como las vacaciones. En primera instancia se absolvió a Partequipos Maquinaria S.A de todas las pretensiones de la demanda. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si procede ordenar el pago de horas extras y recargos solicitados; si operó la prescripción respecto de las vacaciones; y se estudiará las condiciones que rodearon la terminación de la relación laboral.


TESIS: (…) Al respecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1314-2024, explicó: “(…) para que se condene al pago de horas extras, de dominicales o festivos, se requiere que el demandante acredite con precisión y claridad que trabajó más de la jornada ordinaria y el número de horas adicionales en que prestó el servicio, toda vez que no le es dable hacer cálculos o suposiciones para determinar el número probable de las que estimen trabajadas (…)”. (…) nótese que los testimonios son muy generales en los aspectos relativos a la jornada de trabajo aducida por el demandante, dificultando a la Sala, tal como ocurrió con el Juzgado de primera instancia, establecer los días y los horarios en que el demandante efectivamente prestó sus servicios superando las 48 horas semanales estipuladas como la jornada máxima legal en el artículo 161 CST, así como el desarrollo de labores en jornadas nocturnas o dominicales, pues además de no contar con otro elemento probatorio relacionado con el punto, se torna más compleja la labor analítica, si se tiene en cuenta que en los comprobantes de nómina, planillas de pagos de aportes a seguridad social, (…) se observa que la empresa cancelaba, como se dijo en contestación, una suma variable que en cada anualidad superaba ampliamente el salario mínimo legal (…) es necesario remitirse a lo regulado en los artículos 488 CST y 151 del CPLSS, que disponen: “(…) (…) Artículo 151. Prescripción. Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el {empleador}, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual. (…)”. (…) en lo referente a las vacaciones, se tiene establecido que las mismas se hacen exigibles una vez vence el año que tiene el empleador para concederlas de acuerdo con el artículo 187 CST, el cual corre con posterioridad al año de su causación (… SL3345-2021). Bajo ese entendido, encuentra la Sala que, en el caso analizado respecto de las vacaciones causadas para el año 2011, su exigibilidad inició desde noviembre 2013; no obstante, al haber transcurrido más de tres (3) años desde ese momento hasta que se tuvo por interrumpido el plazo extintivo con la presentación de la demanda, radicada 4 de marzo de 2020 (…), es claro que este emolumento resultó afectado por la figura en evocada, (…) la inveterada Jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la CSJ que en Sentencia SL1628-2018 recordó: “(…) resulta pertinente recordar lo que de antaño ha adoctrinado esta Corporación en el sentido de que cuando el trabajador termina unilateralmente el contrato de trabajo aduciendo justas causas para ello, mediante la figura del despido indirecto o auto despido, tiene la carga de demostrar, además de la decisión de la renuncia motivada comunicada al empleador al momento de su retiro, los hechos en los cuales edificó su decisión. (…)” (…) Así las cosas, en atención a que el demandante no cumplió la carga probatoria que le correspondía, pues en el documento que contiene la terminación del contrato de trabajo, no atribuyó conducta alguna a su empleador, se impone confirmar la sentencia de primera instancia. (…)


M.P: MARIA NANCY GARCIA GARCÍA
FECHA: 29/11/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310500920190030401
    Información
    21 Enero 2025 Laboral
    TEMA:  HORAS EXTRAS, RECARGOS DOMINICALES Y FESTIVOS- Si un trabajador labora domingos o festivos, puede optar, por el pago triple de dichos días sin compensatorio, es decir, por no tener un día de descanso, recibiendo entonces el recargo por su labor en dicho día, en el cual se compensa por no haber...
    Información
    HORAS EXTRAS, RECARGOS DOMINICALES Y FESTIVOS