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TEMA: FUERO DE PATERNIDAD – debe probarse que se notificó al empleador verbalmente o por escrito, sobre el estado de embarazo o lactancia de la pareja, con anterioridad a la terminación del contrato de trabajo. / LICENCIA DE PATERNIDAD - el presupuesto necesario para su reconocimiento por parte del empleador (con el disfrute) o de la EPS (con la remuneración), es que el vínculo laboral se encontrara vigente para el nacimiento de su hijo. / TRANSACCIÓN – la legalidad y justicia de la decisión del empleador de acabar la relación es controvertible, por lo que, al ser la indemnización por despido sin justa causa un derecho incierto y discutible, es posible su transacción.

HECHOS: el actor celebró contrato de trabajo a término indefinido y formó parte de la organización sindical de la empresa donde trabajaba; su empleador terminó el contrato de trabajo, invocando justa causa debido a la comisión de una falta grave al reglamento interno de trabajo. Días después de la terminación, celebró con un trabajador de la empresa, quien manifestó actuar en nombre y representación de la misma, una transacción en la que se le ofreció dinero a título de bonificación. Para la fecha del despido del demandante, su compañera permanente contaba con seis meses de gestación. El demandante pretende se declare que su despido fue contrario a la ley e ineficaz, como consecuencia, solicita se ordene la reanudación del contrato, el pago de los salarios dejados de devengar, el pago del auxilio de cesantía generadas y que se condene a su empleador y a la EPS donde estaba afiliado y de la cual era beneficiaria su compañera permanente al momento del parto, al pago de la licencia de paternidad. TESIS: (…) “Se prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal. Esta prohibición se activará con la notificación al empleador del estado de embarazo de la cónyuge, pareja o compañera permanente, y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo. La notificación podrá hacerse verbalmente o por escrito. En ambos casos el trabajador tendrá hasta un (1) mes para adjuntar la prueba que acredite el estado de embarazo de su cónyuge o compañera permanente. Para tal efecto, serán válidos los certificados médicos o los resultados de exámenes realizados en laboratorios clínicos avalados y vigilados por las autoridades competentes.” (…). el numeral 6º del art. 62 del CST consagra dos causales de despido. La primera de ellas corresponde a “Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo”, dentro de la cual la justicia ordinaria laboral tiene la facultad de analizar la causal invocada y determinar la gravedad o no de la misma a efectos de invocar una justa causa. Por su parte, la segunda causal corresponde a “Cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.”, frente a la cual le está vedado al Juez hacer una ponderación de la falta invocada, siempre y cuando las partes le hayan dado la calidad de falta grave en pactos, reglamentos, etc. (…) La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante. (…) como la licencia de paternidad corresponde a una prestación de carácter económico, el presupuesto necesario para su reconocimiento por parte del empleador (con el disfrute) o de la EPS (con la remuneración), era que el vínculo laboral se encontrara vigente para el nacimiento de su hijo, lo cual no se presentó en este evento. (…) el art. 14 de la Resolución 5261 de 1994 consagra los eventos en que hay lugar a reembolso de gastos en que incurrieron los afiliados, los que corresponden a: la atención de urgencias en caso de ser atendido en una I.P.S. que no tenga contrato con la respectiva E.P.S., cuando haya sido autorizado expresamente por la E.P.S. para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios. (…) el parto como un acontecimiento que necesita atención de urgencias y que se presentó en una institución de salud que no tenía contrato con la EPS, habría lugar a que la accionada EPS reconociera el reembolso solicitado, no obstante, lo anterior, en el interrogatorio de parte, el Sr. aceptó haber solicitado el reembolso del parto en noviembre de 2018 y haber recibido el reembolsado (…). (…) entre las partes se celebró una transacción, por medio de la cual por mutuo acuerdo se acordó el reconocimiento y pago al Sr. por concepto de pago y compensación de cualquier obligación incierta o eventual, beneficio o indemnización o derecho que se hubiera causado en favor del demandante por causa y con motivo del contrato. En ese sentido, en el evento de que la terminación del contrato de trabajo haya finalizado sin justa causa (que no lo es), dicho concepto se trata de una derecho incierto y discutible el cual quedó inmenso en la transacción de la que se deriva un acuerdo de voluntades. (…) la transacción al hacer tránsito a cosa juzgada conllevaría a que el demandante tampoco tuviera derecho al reconocimiento de la indemnización por despido sin justa causa.

M.P. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ

FECHA: 25/08/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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