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TEMA: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL – “está a cargo de la EPS durante los primeros 180 días (…) Desde el día 181 y hasta un plazo de 540 días, el pago de incapacidades está a cargo del Fondo de Pensiones y posteriormente la obligación del pago de incapacidades superiores a 540 días, recae nuevamente en las EPS” /

TESIS: “(…) el encargado de pagar los primeros 180 días de incapacidad, es la respectiva Entidad Prestadora de Salud, quien se liberará de su obligación
de reconocer y pagar al afiliado el referido subsidio por incapacidad a partir del día 181, siempre y cuando haya cumplido en debida forma con los términos establecidos por el artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012, esto es, que haya realizado el respectivo concepto de rehabilitación antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad temporal, y lo haya remitido al Fondo de Pensiones antes del día ciento cincuenta (150), pues en caso contrario acarreará la sanción establecida en la referida norma, consistente en pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto.”

MP. FRANCISCO ARANGO TORRES
FECHA: 31/03/ 2023
PROVIDENCIA: AUTO

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