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TEMA: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES- El contrato de mandato es ley para las partes y genera obligaciones entre quienes lo celebran; para el caso de los mandantes surge la obligación de pagar los honorarios que puede ser por un valor determinado al inicio o durante el curso del proceso, o también al finalizar favorablemente la gestión judicial si se trata de un pacto por cuota Litis./HONORARIOS PROFESIONALES- Sólo a falta de estipulación en la contraprestación de la actividad profesional puede el juez acudir a las tarifas de los colegios de abogados, dictámenes, testimonios y otro tipo de pruebas para tasar los honorarios. /


HECHOS: CARLOS AUGUSTO QUINTERO JIMÉNEZ pretende con este proceso se declare que entre las partes existió un contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 1 de diciembre de 2006, que hubo incumplimiento injustificado del demandado en el pago de los honorarios acordados por los servicios contratados y, en consecuencia, se condene a pagar el equivalente a $5.758.973, teniendo en cuenta el valor reconocido al demandado.  La Juez Octava Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, declaró que entre el señor C A Q J y el señor Á.A. O. M, existió un contrato de prestación de servicios profesionales. ii) absolvió al demandado Á. A. O. M. de todas y cada una de las pretensiones instauradas en su contra conforme lo dicho anteriormente. iii) Se fijó como honorarios de curaduría $500.000. El problema jurídico impone verificar si en este proceso se encuentran acreditados los presupuestos para condenar al pago de honorarios profesionales por la gestión adelantada por el demandante conforme a la labor realizada.


TESIS: Sea lo primero indicar que el contrato de mandato es ley para las partes y genera obligaciones entre quienes lo celebran; para el caso de los mandantes surge la obligación de pagar los honorarios que puede ser por un valor determinado al inicio o durante el curso del proceso, o también al finalizar favorablemente la gestión judicial si se trata de un pacto por cuota Litis(...)Así, se destaca que la onerosidad es una característica propia del contrato de servicios profesionales o mandato, pues por regla general el ejercicio de la abogacía al igual que cualquier profesión liberal genera honorarios; en este sentido éstos se regulan de acuerdo a la voluntad contractual de las partes. Sólo a falta de estipulación en la contraprestación de la actividad profesional puede el juez acudir a las tarifas de los colegios de abogados, dictámenes, testimonios y otro tipo de pruebas para tasar los honorarios. Así, en caso de que se establezca entre las partes una contraprestación por la actividad profesional le está vedado al juez regular los honorarios entendiendo que primeramente el mandato es un contrato que puede ser determinado por los contratantes amparados por la libertad contractual y la autonomía de la voluntad. Así, la Corte Suprema de Justicia en su jurisprudencia ha señalado: Y por otra, que la tasación de honorarios del mandato conforme a lo ‘usual’ de esta clase de prestación de servicios personales (artículo 2184-3 ibídem), sólo procede a falta de su expresa estipulación por las partes contratantes, por manera que, el hecho de que el mandante no pague al mandatario lo acordado, no legitima a éste para que variando la contraprestación de su contratante, reclame judicialmente a aquél un valor distinto al expresamente estipulado, sino apenas, para que haga efectivo su pago en los términos que rigen en esta materia los artículos 1617 y 1627 ibídem.(...)También debe señalarse que, en virtud de la libertad contractual y la autonomía de la voluntad de las partes puede establecerse que la remuneración del profesional en derecho se supedite a un resultado concreto como la obtención de una sentencia ejecutoriada o el recaudo efectivo de las obligaciones en favor de su mandante. En este sentido, ha sido enfática la Alta Corporación en indicar que de no cumplirse la condición a la que se sometió la obligación de pagar los honorarios del profesional del derecho no surge deber alguno en cabeza del mandante de retribuir las acciones realizadas por el abogado, pues la obligación remunerativa no se hace exigible.(...)Pero adicional a estos escenarios, también surge la obligación de remunerar los honorarios del abogado si en el curso del proceso le es revocado el contrato o el apoderado renuncia, valor que debe verificarse con base en lo pactado en el contrato para tales eventos y a falta de regulación, lo procedente es tasar los honorarios en proporción a la gestión realizada por el profesional del derecho, esto es, hasta al momento en que actuó en el proceso según la revocatoria o renuncia de poder que repose en el expediente.(...)Es este el marco jurídico para abordar el análisis en este proceso, en el que se verifica entonces que la Juez de instancia al encontrar acreditada la existencia de un contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes decidió absolver de las pretensiones argumentando el no poder aplicar el 20% pactado entre las partes, porque en la sentencia no se materializó una condena en concreto. Situación que no comparte el recurrente quien solicita se cuantifiquen los honorarios de acuerdo a las diligencias adelantadas, en razón a que el poderdante contrató los servicios de un profesional del derecho diferente.(...)Así, es claro que en la sentencia no se determinó el valor del reajuste mensual ni se calculó el valor del retroactivo causado al menos hasta la fecha de la sentencia; sin que exista prueba en el proceso, de las sumas pagadas al señor ÁNGEL ANTONIO ORTIZ MENA por concepto del reajuste pensional objeto de condena. (...)Pues bien, de acuerdo al análisis del material probatorio y el marco jurídico referenciado, esta corporación encuentra que contrario a lo que plantea el recurrente, al haberse pactado por las partes un convenio para cuantificar el valor de los honorarios profesionales por la gestión, le está vedado a esta corporación regularlos acudiendo a la TARIFA DE HONORARIOS PROFESIONALES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL DERECHO fijada por CONALBOS; a la que se acude de manera supletoria a falta de estipulación de las partes sobre la contraprestación de la actividad profesional, situación que no se presenta en este caso.(...)Así, si bien en la sentencia no se determinó una cifra concreta respecto al valor del reajuste mensual ni se calculó el valor del retroactivo causado al menos hasta la fecha de la sentencia; tal circunstancia se hubiese podido determinar si la activa se hubiese ocupado por cumplir su carga probatoria, aportando copia del expediente con el que se tramitó aquel proceso, o al menos, la certificación expedida por la Oficina de Posesiones y Certificados de Personal de la Gobernación de Antioquia(...)Y se advierte que los medios probatorios solicitados con la demanda, solo se concretaron al contrato de prestación de servicios, la copia de la demanda presentada y la copia auténtica del fallo de primera instancia proferida por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Medellín en el marco del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de Carácter Laboral; documentos que no permiten cuantificar el valor de las condenas y así verificar el monto de los honorarios profesionales.(...)En síntesis, esta institución de las cargas probatorias pretende que quien concurre a un proceso en calidad de parte asuma un rol activo y no se limite a refugiarse en la diligencia del juez ni se beneficie de las dificultades probatorias o mala fortuna de su contraparte. 

MP:  ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ 
FECHA: 13/09/2024
PROVIDENCIA: SENRENCIA

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