TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL – COLPENSIONES tiene a su alcance herramientas tecnológicas para el acceso a la información de seguridad social de los afiliados y también cuenta con la posibilidad de corroborar datos o efectuar peticiones a las Entidades Prestadoras de Salud, con el fin de verificar al momento del reconocimiento de la prestación económica, si era procedente efectuar algún descuento del retroactivo pensional, por algún lapso en que se hubiera percibido subsidio por incapacidad temporal, de manera que no fuera necesario sacrificar el derecho a la seguridad social del demandante. /
HECHOS: Se solicita el reconocimiento y pago de retroactivo de la pensión de invalidez, a partir del 18 de diciembre de 2020, intereses moratorios o indexación. El Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar al demandante, el retroactivo de la pensión de invalidez, causado desde el 18 de diciembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2022; intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a partir del 26 de julio de 2022; autorizó los descuentos en salud. La Sala debe verificar si es procedente revocar la Sentencia de Primera Instancia; analizándose 1. Si está conforme a derecho el retroactivo pensional al que se condenó conforme a certificado de la EPS sobre subsidios por incapacidad temporal; 2. Si la entidad de seguridad social debe asumir: a) el reconocimiento de intereses moratorios y b) Costas procesales. 3. En caso de confirmarse la decisión, por Consulta en favor de Colpensiones se revisará los demás conceptos objeto de condena.
TESIS: COLPENSIONES reconoció la pensión de invalidez reclamada por el accionante el 25 de marzo de 2022, con fundamento en dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez de fecha 3 de marzo de 2022, que le asignó el 50.13% de pérdida de capacidad laboral de origen común, con fecha de estructuración el 18 de diciembre de 2020 y por contar con 1.466 semanas cotizadas; concedió el disfrute de la prestación a corte de nómina, desde el 1º de julio de 2022, en cuantía de $1.651.113, explicando que si bien el reclamante aportó certificación sobre incapacidades del 16 de marzo de 2022 expedida por la EPS SURA allí “figuran periodos en ceros”. (…) COLPENSIONES confirmó la decisión de negar el retroactivo pensional, requiriendo se allegara certificado de incapacidades con firma, nombre de la persona encargada y sello de la EPS que le reconoció el pago de las incapacidades y que el generado por EPS SURA, contiene una relación de pagos efectuados hasta el 10 de octubre de 2020, con incapacidades posteriores de las cuales no se detalla si van a ser pagadas, están en proceso de pago o si por el contrario no van a ser pagadas. (…) El inciso final del artículo 40 de la Ley 100 de 1993 preceptúa que “se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado”; por su parte, el artículo 10 del Decreto 758 de 1990, establece que el disfrute de la prestación solo tiene lugar a partir del momento en que se deje de pagar el subsidio por incapacidad. (…) Se infiere que, aunque la estructuración de la invalidez sea el momento determinante para el reconocimiento de la pensión de invalidez, cuando el afiliado ha estado protegido en virtud de la incapacidad temporal y después se determina que el motivo originario de esa prestación económica fue la invalidez, se puede concluir que el origen de los subsidios pagados y de la invalidez fue el mismo y por consiguiente, se cubrió a cabalidad el riesgo asegurado durante el tiempo que se requirió para intentar la rehabilitación del afiliado. (…) El Juez de Primera Instancia explicó que a la entidad de seguridad social le corresponde reconocer las mesadas retroactivas, desde el día de la estructuración de la invalidez, ya que según el certificado expedido por la EPS no hay evidencia de pago de subsidios por incapacidad que coincidan con esa fecha o posteriores. Si COLPENSIONES tenía alguna duda pudo verificarlo directamente, pero no ponerle trabas administrativas al afiliado para su reconocimiento. (…) En el expediente obra comunicación suscrita por (DPGH) como representante de EPS SURA el 16 de marzo de 2022, con el asunto historial de incapacidades del demandante, generadas entre el 18 de marzo de 2016 y el 21 de octubre de 2021, especificando fecha de inicio y terminación de cada una, así como el valor pagado; allí se verifica que solo tuvo reconocimientos económicos entre el 24 de febrero y el 10 de octubre de 2020, los periodos de incapacidad entre el 18 de noviembre de 2020 y el 21 de octubre de 2021 aparecen con valor pagado en ceros. (…) En todo caso, COLPENSIONES tiene a su alcance herramientas tecnológicas para el acceso a la información de seguridad social de los afiliados y también cuenta con la posibilidad de corroborar datos o efectuar peticiones a las Entidades Prestadoras de Salud, con el fin de verificar al momento del reconocimiento de la prestación económica, si era procedente efectuar algún descuento del retroactivo pensional, por algún lapso en que se hubiera percibido subsidio por incapacidad temporal, de manera que no fuera necesario sacrificar el derecho a la seguridad social del demandante, dejando de reconocer el retroactivo pensional al que claramente tenía derecho. (…) Intereses moratorios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, estos proceden en caso de mora en el pago de mesadas pensionales. El plazo legal para su reconocimiento en ningún caso puede exceder de cuatro (4) meses, después de radicada la solicitud con la documentación que acredita el derecho. (…) La Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia ha indicado que las entidades de seguridad social de manera excepcional están exoneradas del pago de intereses moratorios cuando: niega el derecho con apego minucioso a la ley vigente aplicable al caso concreto, el reconocimiento de la prestación obedece a un cambio de criterio jurisprudencial, niega la prestación pensional por existir disputa entre sus posibles beneficiarios. (…) En este caso COLPENSIONES al momento de resolver sobre el reconocimiento del derecho pensional, negó en forma injustificada el disfrute de las mesadas. Por tanto, hay lugar a confirmar la condena por intereses moratorios. (…)
MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 23/07/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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