TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – La Sala concluye que la prueba recabada en el trámite de la primera instancia da cuenta de que la demandante, convivió en matrimonio con el causante, durante un interregno no inferior a los cinco (5) años; pese a que entre la pareja existió una separación de hecho, es claro que el vínculo matrimonial se encontraba vigente para el momento del deceso del afiliado, no perdiendo la gestora del proceso la calidad de beneficiaria. /
HECHOS: La señora (LMM) pretende que se declare que le asiste el derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivencia por la muerte de su cónyuge (JJCR), a partir del 23 de junio de 2010, en consecuencia, se ordene a Colpensiones E.I.C.E., al pago de la prestación, el retroactivo pensional, y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, debidamente indexado. El Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, declaró que el afiliado dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes; consecuente condenó a Colpensiones a reconocer y pagar a la demandante, en calidad de cónyuge supérstite, la prestación económica a, a partir del 30 de enero de 2015, asimismo los intereses moratorios sobre las mesadas pensionales adeudadas desde el 30 de marzo de 2018 y hasta el pago efectivo de la obligación; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción respecto de la mesadas pensionales causadas con anterioridad al 30 de enero de 2015. Debe determinar la Sala si a la demandante le asiste el derecho, efecto para el que habrá que establecer si la misma acredita los requisitos exigidos para ser beneficiaria; en caso negativo determinar, si sobre las mesadas pensionales causadas, operó el fenómeno de la prescripción, si es procedente el reconocimiento de los intereses o si se debe revocar la condena en costas.
TESIS: El artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, dispone: Requisitos Para Obtener la Pensión de Sobrevivientes: Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes: 1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y, 2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento”. (…) Articulo 47. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con la causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. (…) La Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia tiene por decantado que, tratándose de cónyuge separado de hecho, la contabilización de los cinco (5) años mínimos de convivencia, podrá efectuarse en cualquier tiempo: “En efecto, a partir de la sentencia SL, 24 en. 2012, rad. 41637, esta Sala planteó que el cónyuge con unión matrimonial vigente, independientemente de si se encuentra separado de hecho o no de su consorte, puede reclamar legítimamente la pensión de sobrevivientes por su fallecimiento, siempre que hubiese convivido con el (la) causante durante un interregno no inferior a 5 años, en cualquier tiempo…”(…) La Sala concluye que la prueba recabada en el trámite de la primera instancia da cuenta de que la DEMANDANTE, convivió en matrimonio con el CAUSANTE, durante un interregno no inferior a los cinco (5) años, desde el 27 de agosto de 1983 y por lo menos por 14 años; ello, debido a que, aunque no hay coincidencia en la fecha de la separación si existe concordancia entre el dicho de la demandante y las manifestaciones de los testigos frente a una convivencia por lo menos hasta el año 1997. (…) Adicionalmente, pese a que entre la pareja existió una separación de hecho, es claro que el vínculo matrimonial se encontraba vigente para el momento del deceso del afiliado, no perdiendo la gestora del proceso la calidad de beneficiaria (…) En glosa de todo lo anterior, se confirmará la sentencia de primera instancia en el puntual aspecto en el que fue apelada, por cuanto, se itera, la demandante, en su comprobada calidad de cónyuge del causante, solo debía acreditar cinco (5) años de convivencia, en cualquier época. (…) ARTICULO 2512. DEFINICION DE PRESCRIPCION. “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales”. (…) Conforme lo expuesto, la Sala advierte que sobre las mesadas causadas con anterioridad al 30 de enero de 2015, como lo indicó el a quo, operó el fenómeno extintivo de la prescripción, siendo que, desde la fecha en que se hizo exigible su reconocimiento, 23 de junio de 2010, y la fecha en la que la señora Luz Mery Muñoz reclamó su pago, 30 de enero de 2018, transcurrió el término trienal al que hacen referencia los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. (…) Por lo antedicho, no es de recibo la tesis esbozada por el mandatario judicial de la pretensora en el recurso de apelación, y según la cual, la pensión de sobrevivientes constituye un derecho imprescriptible, siendo que, por el contrario, la jurisprudencia ha defendido la tesis de que aunque los hechos ni los estados jurídicos prescriben, los derechos de crédito y obligaciones que surjan de ello se extinguen por el transcurso incuestionado del tiempo y que tratándose de un derecho pensional de tracto sucesivo prescriben las mesadas causadas y no reclamadas oportunamente. (…)
MP: SANDRA MARIA ROJAS MANRIQUE
FECHA: 30/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310502520210042701
- Información
- 08 Diciembre 2024 Laboral
TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Si bien es cierto, la jurisprudencia exige al cónyuge separado de cuerpos o de hecho convivencia de por lo menos cinco años en cualquier tiempo, también lo es, que en estos eventos, no se exige que el potencial beneficiario de la prestación de sobrevivientes demuestr...- Información
-
05001310502120170003901
- Información
- 07 Abril 2025 Laboral
TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - El conjunto de la prueba lleva a esta corporación al convencimiento que la demandante acredita su convivencia con el causante, siendo un caso de interrupción de la convivencia por motivos de trabajo, lo que en manera alguna conlleva a concluir que por tal circunstan...- Información