TEMA: CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ-la determinación de la pérdida de capacidad laboral, debe ser integral, esto es, en la valoración el equipo calificador debe tener en cuenta todas las secuelas y patologías incluidas las anteriores, sean de origen común o laboral, las Juntas de Calificación de Invalidez, junto con Colpensiones, las EPS, las ARL y las compañías de seguros que asuman los riesgos de invalidez y muerte, las entidades responsables de definir, con fundamento en criterios técnicos, médicos y científicos, el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, el origen de la misma y su fecha de estructuración. /
HECHOS: El demandante convocó a juicio a las accionadas con el fin de obtener la nulidad de los dictámenes emitidos por cada una de ellas, y en consecuencia, que se le dé validez al rendido por la Facultad Nacional de Salud Pública, y con este se le reconozca y pague la pensión de invalidez a partir del 24 de abril de 2017, incluyendo las mesadas adicionales, incrementos de ley, intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o en subsidio la indexación. También pide la imposición de costas.(…) La primera instancia culminó con sentencia proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito, en cuya parte resolutiva dispuso ABSOLVER a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA y la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, de todas las pretensiones incoadas en su contra por el señor WILLIAM DE JESÚS PABÓN GUZMÁN.(…) El problema jurídico se circunscribe a establecer la eficacia probatoria del dictamen aportado con la demanda, respecto al decretado de manera oficiosa. Asimismo, se determinará si al señor William Pabón le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, ello no sin antes efectuar precisiones respecto a la forma en que se lleva a cabo la práctica de la prueba pericial en el proceso ordinario laboral y como debe ser controvertida la misma.
TESIS: Sobre la revisión de la pérdida de capacidad laboral, atendiendo a que la invalidez es un criterio susceptible de progresividad o regresividad, pues con él se pretende determinar si una persona está o no materialmente en tal situación, se ha pronunciado el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral, indicando en la SL3008-2022, que: “es absolutamente factible que, dada la evolución de las patologías, la aparición de nuevos diagnósticos de un mismo origen o de una génesis diversa, pueda no solo determinarse en forma inicial un porcentaje de pérdida de capacidad laboral, sino también revisarse en el sistema de seguridad social o por vía judicial una calificación que ya está en firme o realizarse una calificación integral que incluya factores comunes y laborales, con el fin de dictaminar la situación material de invalidez de una persona, lo anterior, con las características propias que supone cada uno de estos trámites de calificación.” Véase también la SL1038-2023.(…)“De acuerdo con el manual de calificación de invalidez vigente para este caso – Decreto 1507/2014, su historia clínica, los conceptos de los especialistas tratantes, los diferentes estudios de imágenes, los dictámenes previos, los elementos de hecho y de derecho, las normas técnicas de procedimiento, directrices del manual de calificación acorde con las capítulos y tablas respectivas, la valoración clínica realizada el pasado 30/11/2023, el archivo de imágenes y videos que se aportan para este expediente, el señor William de Jesús Pabón G, presenta una pérdida de capacidad laboral de 32,61%, que genera una incapacidad permanente parcial, con fecha de estructuración 21/09/2018 por concepto claro, conciso y concreto en control de Psiquiatría. Origen mixto, aclarándose que las secuelas de Origen laboral son T del humor, cervicalgia, perdidas dentarias, vértigo, afectación sensitiva nervio radial, HNS. Y de origen común el Hipotiroidismo. Luego, conforme al contenido de la pericia, los argumentos y fundamentos, se establece que dicha calificación se encuentra acorde a las deficiencias baremadas, ofreciendo plena credibilidad a la Sala, adicional a que tuvo en cuenta la historia clínica allegada, las ayudas diagnósticas y todas las patologías y secuelas que tenía el señor William de Jesús Pabón Guzmán, así como la valoración física. Es importante resaltar que el porcentaje de pérdida de capacidad laboral señalado por el CES -32,61%- difiere en tan solo 0,89% del determinado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez en 31,72%, lo que significa que dos experticias de diferentes entidades reflejan una merma inferior al 50%, con porcentajes casi idénticos, siendo relevante recordar, frente a los argumentos de la apelación, que la invalidez es un criterio sujeto a cambios, tanto de progresión como de regresión y, es por ello, la normatividad prevé la revisión de la misma cada tres años una vez reconocida una prestación, ya que es posible que una persona sea considerada invalida en el presente y no lo sea en el futuro, o viceversa.
MP. LUZ AMPARO GÓMEZ ARITIZABAL
FECHA:26/04/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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