TEMA: TÍTULO EJECUTIVO PARA EL COBRO DE APORTES OBLIGATORIOS - Estará constituido, de una parte, por la liquidación efectuada por el Fondo al empleador en mora y la prueba de la realización del requerimiento al empleador moroso. /
TESIS: El proceso ejecutivo laboral es la vía procesal a través de la cual el trabajador, afiliado u acreedor, busca el cumplimiento coactivo de una obligación, clara, expresa y exigible, que tiene su fuente en una relación de trabajo, contenida en un documento, privado o público, o en una sentencia judicial. En relación con la solicitud de ejecución de aportes pensionales adeudados al sistema por parte de los empleadores, el artículo 24 de la Ley 100 de 1993, preceptúa las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador. A su vez, el artículo 5º del Decreto 2633 de 1994, establece que, vencidos los plazos señalados para efectuar las consignaciones respectivas por parte de los empleadores, la entidad administradora, mediante comunicación dirigida al empleador moroso lo requerirá. Si dentro de los quince (15) días siguientes a dicho requerimiento el empleador no se ha pronunciado, se procederá a elaborar la liquidación, la cual prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo establecido en el Art. 24 de la Ley 100 de 1993. Así pues, el título ejecutivo para el cobro de aportes obligatorios de pensiones, estará constituido, de una parte, por la liquidación efectuada por el Fondo al empleador en mora y la prueba de la realización del requerimiento al empleador moroso, debiendo existir coincidencia en ambos documentos respecto a los montos y períodos en mora, sin perjuicio de los demás valores que se causen en el trámite del proceso de ejecución.
MP. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE
FECHA: 16/06/2023
PROVIDENCIA: AUTO
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