TEMA: CALIDAD DE ESTUDIANTE- Son beneficiario de la pensión de sobreviviente los hijos del causante incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición. /
HECHOS: Pretende la accionante el reconocimiento y pago de la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES en el porcentaje que le corresponde, causada por la muerte de su padre OSCAR RAUL GARCIA JIMENEZ, a partir del 8 de agosto de 2020. En sentencia de primera instancia el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín condenó a Colpensiones a reconocer y pagar a la demandante la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su padre. Debe la sala establecer si la demandante en calidad de hija estudiante del causante, tiene derecho a acceder a la pensión de sobrevivientes.
TESIS: (…) A través de Resolución SUB 310496 del 23 de noviembre de 2021 (…), COLPENSIONES se pronunció respecto a la solicitud de reconocimiento (…) indicando los certificados de estudio expedido por CESDE no cumplían los requisitos de la Ley 1574 de 2012. (…) En el caso de autos, conforme las pruebas allegadas se observa que (…) reposa certificado expedido por la institución CESDE que da cuenta que YULISA GARCÍA ZAPATA realizó y aprobó estudios en el programa Técnico Laboral por competencias como Auxiliar en Seguridad y Salud en el Trabajo (…) Así mimo en certificado expedido por la misma institución (…), se certificó que los requerimientos del Plan de estudios pedagógicos para el programa Técnico Laboral por competencias como Auxiliar en Seguridad y Salud en el Trabajo fueron completados por YULISA GARCÍA ZAPATA en el trimestre 3-2020, especificando que, para el 8 de agosto de 2020, esta tenía la calidad de ESTUDIANTE. De otro lado, (…) fue aportada certificación expedida por el CENTRO PARA EL DESARROLLO DEL HÁBITAT Y LA CONSTRUCCIÓN SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, donde se indica que YULISA GARCÍA ZAPATA cursó el programa de formación TECNÓLOGO EN GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, el cual inicio el 15 de abril del 2021 y finalizó el 14 de abril del 2023 con una intensidad horaria total de 880 horas. De donde se concluye que la demandante si tenía la calidad de estudiante para la fecha de deceso de su padre, incluso así es aceptado por COLPENSIONES en la Resolución SUB 263957 del 23 de septiembre de 2022, donde aceptó se había acreditado que esta estaba estudiando en el CESDE desde el 2019 hasta el 24 de septiembre de 2020 y en el SENA desde el 15 de abril de 2021 hasta el 14 de abril de 2023. Así mismo conforme la prueba testimonial también quedó plenamente demostrado que YULISA GARCÍA ZAPATA dependía económicamente de su padre para la fecha de su deceso, pues era este quien le brindaba lo necesario para estudio y alimentación. Por tanto estima la Sala que en el presente caso, se cumplen las condiciones para reconocer la pensión de sobrevivientes deprecada, pues se demostró que la demandante en su condición de hija mayor de edad dependía económicamente de su padre a la fecha de su deceso, incapacitada para trabajar en razón de sus estudios, por lo que es procedente reconocer el 50% de la mesada dejada en reserva, pues si bien en una primera oportunidad la entidad manifestó que allí se incluía al otro hijo BRAYAN GARCÍA ZAPATA, posteriormente se requirió al mismo para que allegara unos requisitos y en las siguientes resoluciones ya no se menciona la reserva a favor del mismo, situación que fue aclarada por la demandante quien en su interrogatorio adujo que su hermano BRAYAN había enviado una comunicación a la entidad manifestando que no tenía intención de reclamar la pensión porque cuando murió su padre era mayor de edad y no estaba estudiando. Ahora, de las pruebas reseñadas se evidencia que existió una interrupción en los estudios por parte de la actora, cuando terminó una tecnología y empezó otra, por lo procedente es reconocer las mesadas por los periodos que se acreditó su condición de estudiante.
MP. ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 21/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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