TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - la norma que rige la pensión de sobrevivientes es la vigente a la fecha de la muerte del causante. / LEY 100 DE 1993 - la vigencia del sistema general de pensiones que introdujo, entró el 1 de abril de 1994 para el sector privado y a más tardar el 30 de junio de 1995 para los servidores públicos del orden territorial. / RETROSPECTIVIDAD DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL - las normas de la seguridad social solo tienen efecto inmediato y hacia el futuro y no cobijan situaciones ya consolidadas. / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD – se analiza, cuando nos encontramos frente a dos normas vigentes aplicables al caso.
HECHOS: el Juez Décimo Laboral del Circuito de Medellín, absolvió a la demandada de las pretensiones presentadas en su contra, por considerar que el afiliado no dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes, de acuerdo a la norma aplicable a su caso el Decreto 758 de 1990. Esta decisión fue recurrida por el apoderado de la parte actora, afirmando que, la ley aplicable al caso es la ley 100 de 1993 y no el Decreto 758 de 1990, el 1 de abril de 1994 entró fue la implementación de la ley 100, no su vigencia.
TESIS: (…) la norma que rige la pensión de sobrevivientes es la vigente a la fecha de la muerte del causante, en ese sentido teniendo en cuenta que el causante falleció el 24 de diciembre de 1993, la causación del derecho debe estudiarse bajo las condiciones establecidas en el Decreto 758 de 1990, que en su artículo 6° establece los requisitos de la pensión de invalidez: Tendrán derecho a la pensión de invalidez de origen común, las personas que reúnan las siguientes condiciones: a) Ser inválido permanente total o inválido permanente absoluto o gran inválido y, b) Haber cotizado para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, ciento cincuenta (150) semanas dentro de los seis (6) años anteriores a la fecha del estado de invalidez, o trescientas (300) semanas, en cualquier época, con anterioridad al estado de invalidez. Una vez revisado el material probatorio aportado, para el caso del causante encontramos que cotizó al ISS 182 semanas en toda la vida laboral y de las cuales 109 lo fueron dentro de los 6 años anteriores al fallecimiento, siendo claro que no dejó causado el derecho para que sus beneficiarios reclamaran su pensión de sobrevivientes, sin que al revisar la prueba aportada se encuentre que existan semanas diferentes que deban tenerse en cuenta. (…) considera el apoderado que la norma que se le aplica al caso es la ley 100 de 1993, toda vez que ya estaba vigente cuando el afiliado falleció, sin embargo, para la Sala esa tesis no es verdadera, toda vez que como bien es sabido la vigencia del sistema general de pensiones que introdujo la ley 100 de 1993, entró el 1 de abril de 1994 para el sector privado y a más tardar el 30 de junio de 1995 para los servidores públicos del orden territorial, es decir, que habiendo fallecido el afiliado el 24 de diciembre de 1993, era claro que la norma vigente que gobernaba su caso era el Decreto 758 de 1990. Pues bien, sobre el tema de la retrospectividad de la ley de seguridad social, a partir del art. 16 del CST la jurisprudencia nacional en diferentes pronunciamientos como ejemplo el SL 335 de 2023 entre otras, ha señalado que las normas de la seguridad social solo tienen efecto inmediato y hacia el futuro y no cobijan situaciones ya consolidadas. (…) la norma que se encontraba vigente al caso era el Decreto 758 de 1990, sin que exista una discusión respecto al principio de favorabilidad, toda vez que no nos encontramos frente a dos normas vigentes aplicables al caso.
M.P. LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL
FECHA: 23/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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