TEMA: UNIDAD DE EMPRESA- Para efectos de la declaratoria de una unidad de empresa se requiere contar con la prueba del predominio económico de la sociedad principal sobre las filiales o subsidiarias.
HECHOS: El señor Luis Alfredo Barrientos Osorio, convocó a juicio laboral a Inversiones Onix S.A.S, Tres AM S.A.S., Álvaro León Arenas Rubio y Martha Lucía Villegas Posada, pretendiendo se declare la unidad de empresa entre las personas naturales Álvaro León Arenas Rubio, Martha Lucía Villegas Posada y las sociedades Inversiones Onix S.AS. y Tres AM S.A.S, toda vez que son una misma unidad de explotación económica, en consecuencia, se declare que son solidariamente responsables de las obligaciones laborales en favor del demandante. Mediante fallo por el Juzgado de conocimiento absolvió de las pretensiones presentadas. Se conoce el asunto en consulta. El problema jurídico se concentra en establecer ¿Si se encuentra ajustada a derecho la sentencia objeto de consulta, proferida en el presente proceso por el señor Juez Décimo Laboral del Circuito de Medellín, determinando para tal fin, si entre la extinta sociedad Onix S.A.S., la sociedad Tres AM S.A.S. y los señores Álvaro León Arenas Rubio y Martha Lucía Villegas, se configura la unidad de empresa y por ende fungieron todos ellos como empleadores en la relación laboral que depreca el actor?
TESIS: (…) El artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo, regula la unidad de empresa en los siguientes términos: “1. Se entiende como una sola empresa, toda unidad de explotación económica o las varias unidades dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica, que correspondan a actividades similares, conexas o complementarias y que tengan trabajadores a su servicio(…) Respecto de esta figura, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha sostenido, que lo que pretende proteger el legislador con la declaración de unidad de empresa, es que al trabajador no se le desconozcan sus derechos, aduciéndose un cambio de empleador, cuando ello es solamente una apariencia (sentencia del 16 de diciembre de 2009, radicación 32212). Adicionalmente, en sentencia SL15966 de 2016, reiterada en la SL6228 de 2018, la alta Corporación enfatizó que para efectos de la declaratoria de una unidad de empresa se requiere contar con la prueba del predominio económico de la sociedad principal sobre las filiales o subsidiarias. (…)Alega el demandante, la existencia de una unidad de empresa entre la sociedad Inversiones Onix S.A.S., la cual fue desvinculada del proceso, ante su liquidación definitiva y cancelación de la matrícula mercantil, la sociedad Tres AM S.A.S., y los señores Álvaro León Arenas Rubio y Martha Lucia Villegas Posada, encontrando la Sala, que no se cumplen los presupuestos legales y jurisprudenciales para la declaratoria de unidad de empresa y en virtud de ello resulta ajustada a derecho la decisión de primera instancia. A tal conclusión se arriba, teniendo en cuenta que para que se produzca la unidad de empresa, se requiere la existencia de una dependencia económica predominante desde una de las empresas (matriz) hacia la otra (filial), control o dependencia económica que no quedó acreditada en el proceso, pues sobre tal punto el extremo activo de la litis no allegó ningún elemento probatorio, no siendo suficiente las copias de los contratos, ni las copias de los certificados de existencia y representación de las sociedades, pues aunque se acreditó que el señor Álvaro León Arenas Rubio y la señora Martha Lucía Villegas Posada, fungieron como representantes legales, principal y suplente, de la sociedad Inversiones Onix S.A.S, idéntica condición que ejercen respecto de la sociedad Tres AM S.A.S., dicha situación per se, no resulta suficiente para respaldar las aspiraciones de la demanda, pues se itera, no se acreditó un control financiero o económico respecto de una de las sociedades frente a la otra que desfigure la autonomía de cada una de ellas. Aunado a ello, no se acreditó tampoco que los señores Álvaro León Arenas Rubio y la señora Martha Lucía Villegas Posada, como personas naturales, ejercieran una subordinación directa sobre el demandante o tuvieran una participación en el desarrollo de la relación laboral, más allá de sus calidades de representación legal, destacando que en estos asuntos la carga de la prueba corresponde al pretensor, tal como lo tiene adoctrinado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral(…)En este escenario probatorio no es posible declarar la unidad de empresa perseguida, debiendo en consecuencia colegir que se trató de empleadores independientes.
M.P. SANDRA MARIA ROJAS MANRIQUE
FECHA: 15/03/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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