TEMA: UNIDAD DE EMPRESA - No siempre que se esté en presencia de un grupo empresarial, necesariamente hay unidad de empresa, ya que se hace indispensable verificar en todos los casos el factor del predominio económico o relación de dependencia económica que exige el mandato laboral, que lo comprende tanto la participación accionaria como el control financiero y administrativo entre las sociedades, común y reciproco, que lleve a inferir que las subsidiarias se encuentren directamente sometidas a la controlante, además que todas ellas deben cumplir actividades similares, conexas o complementarias.
HECHOS: Se presentó demanda para que se declare la unidad de empresa entre las codemandadas y que los beneficios extralegales aplicables en Cristalería Peldar S.A., se reconozcan a los trabajadores de Cristar S.A.S., Vidriera Fenicia S.A.S. e Industrial de Materias Primas S.A.S. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado, mediante Sentencia del 23 de mayo de 2023, absolvió a las sociedades codemandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra por SINTRAVIDRICOL. El apoderado de SINTRAVIDRICOL solicita se revoque la decisión de Primera Instancia y se declare la unidad de empresa pretendida. El asunto a dirimir radica en verificar si hay lugar a revocar la Sentencia de Primera Instancia; revisándose si están demostrados los requisitos contemplados en el artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo, para declarar la existencia de unidad de empresa y en consecuencia, extender los beneficios de la convención colectiva a los trabajadores de Industrial de Materias Primas S.A.S., Vidriera Fenicia S.A.S. y Cristar S.A.S. hoy Glassholdco S.A.S.
TESIS: (…) el numeral 2º del artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo, define cuándo existe unidad de empresa para el caso de personas jurídicas, situación condicionada a que la principal ejerza predominio económico sobre las filiales o subsidiarias, además de cumplir actividades similares, conexas o complementarias; veamos: (…) En el caso de las personas jurídicas existirá unidad de empresa entre la principal y las filiales o subsidiarias en que aquella predomine económicamente, cuando, además, todas cumplan actividades similares, conexas o complementarias; pero los salarios y prestaciones extralegales que rijan en la principal al momento de declarase la unidad de empresa solamente se aplicarán en las filiales o subsidiarias cuando así lo estipule la respectiva convención colectiva de trabajo, o cuando la filial o subsidiaria esté localizada en una zona de condiciones económicas similares a las de la principal, a juicio del Ministerio o del juez del trabajo.(…) se hace necesario distinguir que el hecho de conformarse un grupo empresarial entre las codemandadas, donde una opera como matriz y las otras en calidad de filiales o subsidiarias –figuras propias del Código de Comercio artículo 260 y siguientes sobre matrices subordinadas y sucursales-, no conlleva a entender y declarar que hay unidad de empresa, en los términos del artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo.(…) Al respecto, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL4177-2022 reiterando SL6228-2016, explicó de manera detallada los rasgos que diferencian a un grupo empresarial –derecho comercial- de la unidad de empresa –ámbito laboral-, para lo cual se exige la demostración del predominio económico de la sociedad principal sobre las filiales o subsidiarias(…)Es preciso aclarar que en el ámbito laboral se habla de unidad de empresa mientras que en el comercial se alude al grupo empresarial, pues aunque estos dos conceptos tienen algunas similitudes, lo cierto es que poseen distinto objeto, según su origen y es de resaltar que, no siempre que se esté en presencia de un grupo empresarial conformado por una sociedad principal o matriz y varias subordinadas, necesariamente hay unidad de empresa, ya que se hace forzoso verificar en todos los casos el factor de dependencia económica que se exige en material del derecho al trabajo.(…) Dicha «subordinación» o «dependencia», a la luz de la norma del Código Sustantivo de Trabajo, únicamente se presenta cuando la matriz derive su control o dirección del denominado predominio económico,(…) no basta la existencia de una unidad de explotación económica, y la ejecución de actividades similares, conexas, o complementarias, sino que también se requiere contar con la prueba del predominio económico de la sociedad principal sobre las filiales o subsidiarias. (…) Acerca de la forma en que se determina si existe predominio económico, a partir de la participación accionaria de la matriz en sus filiales o subordinadas, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL2951-2021, reiterando SL6228-2016 y SL6313-2016, precisó que para estos casos se exige un predominio o control individual por parte de la matriz (art. 194 num. 2º del C.S.T.) y no un predominio conjunto, que se da cuando se supera el 50% de participación accionaria por intermedio o con el concurso de sus subordinadas.(…) El artículo 194 del CST establece que la unidad de empresa, en el caso de las personas jurídicas, existe solo cuando hay una sola persona jurídica controlante, en otros términos, le apuesta exclusivamente al control individual.
M.P. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 14/12/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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