TEMA: COMISIONES - No es suficiente con que el empleador hubiere aceptado el pacto sobre las comisiones, siendo ello carga probatoria del demandante demostrar el cumplimiento sobre las condiciones de su causación. / CARGA DE LA PRUEBA - El empleador tiene la carga de demostrar que ciertos pagos regulares no tienen como finalidad directa la de retribuir los servicios del trabajador, sino que tienen una destinación diferente. /
HECHOS: Se presentó demanda solicitando que se condene al reconocimiento y pago de comisiones por venta, reliquidación de prestaciones sociales y vacaciones, sanción moratoria, e indexación. En primera instancia se absolvió a la sociedad demandada de la pretensión relativa al pago de comisiones; condenó al pago por concepto de reajuste de la liquidación de prestaciones sociales y vacaciones, con la correspondiente indexación; absolvió de las demás pretensiones. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si para condenar a la reliquidación de comisiones y prestaciones sociales, solo se requiere demostrar que se pactaron; y si la sociedad demandada cumplió con la carga de demostrar que los pagos abonados en la cuenta bancaria del demandante, tenían como finalidad financiar el normal desarrollo de las actividades y gastos de la empresa.
TESIS: (…) Sostiene el apoderado del demandante que así no se haya estipulado el monto de las comisiones, ni el porcentaje, queda claro que sí se habían pactado comisiones. (…) Encontrando esta Sala de Decisión Laboral que, el hecho de haberse pactado el reconocimiento de unas comisiones fue aceptado con la respuesta a la demanda; en efecto, en el hecho tercero el demandante afirmó que el salario era variable “...pues se pactaron verbalmente unas comisiones por logros obtenidos en la ejecución del contrato...”; frente a lo cual respondió la accionada: “...a la fecha no se le debe concepto alguno por concepto de comisiones; puesta tal y como él lo indica las mismas se pactaron, que se adquirían por cumplimiento de metas, las cuales no logró durante el periodo de su gerencia 2014-2015...”. (…) Por tanto, no es suficiente con que el empleador hubiere aceptado el pacto sobre las comisiones, como afirma el apoderado del demandante, pues ninguna prueba obra en el expediente sobre las condiciones de su causación, el actor reconoce que se trató de un acuerdo verbal, desconociéndose cuáles eran las metas fijadas, su periodicidad, si bastaba con realizar las ventas o también se exigía el recaudo, cuál era el porcentaje de la comisión, entre otros aspectos, que al ser totalmente desconocidos hacen inviable concretar una suma a reconocer, siendo ello carga probatoria del demandante, con la cual no cumplió, tal como concluyó el a quo. (…) La representante judicial de la sociedad demandada solicita se le absuelva de la pretensión de reliquidación de prestaciones sociales, aduciendo que otros pagos recibidos en la cuenta personal del demandante tenidos en cuenta en Primera Instancia, tenían una destinación diferente a la retribución personal del servicio, no correspondían al pago de la nómina del demandante, sino a demás gastos o usos conexos, para el normal desarrollo y mantenimiento de la empresa. (…) Acerca de este tema, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL1986-2021, indicó que “...el empleador ... tiene la carga de demostrar que ciertos pagos regulares no tienen como finalidad directa la de retribuir los servicios del trabajador ni enriquecer su patrimonio, sino que tienen una destinación diferente, como puede ser la de garantizar el cabal cumplimiento de las labores o cubrir determinadas contingencias...” (…) Sería distinto si los mayores valores reflejados en esas consignaciones no correspondieran a la remuneración directa del servicio prestado por el demandante, pues se aduce en el recurso que también allí se consignaba la nómina de todo el grupo de la empresa, situación que no aparece probada en el proceso, pues se aportó documentación referente a pagos de seguros, liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, comunicaciones a entidades sobre cambio de representación legal en la sociedad, relación de cesantías por diferentes personas en el año 2013, comprobante de egreso por consignación de cesantías a Administradoras de Fondos, con lo cual no se demuestra que los pagos de nómina efectuados por la demandada, en favor del señor José Patricio, no correspondieran a la remuneración de su servicio, sino a gastos u operaciones inherentes al objeto social desarrollado, siendo carga probatoria de la sociedad demandada; tal como explicó el Juez de Primera Instancia. (…)
M.P: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 16/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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